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Modelo de Contrato A Plazo Fijo De Prestacion De Servicios Profesionales

Modelo de Contrato A Plazo Fijo De Prestacion De Servicios Profesionales

Modelo de Contrato A Plazo Fijo De Prestacion De Servicios Profesionales

 

CONTRATO A PLAZO FIJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

          Conste por el presente contrato de trabajo a plazo fijo sobre prestación de servicios profesionales, suscrito por la señora MONICA ENCINA LANDIVAR con C.I. No. 2971357 S.C. en su calidad de Representante legal de BANCO DE VIDA S.R.L. en mérito al poder general de administración No. 2026/05 otorgado por ante el Notario de Fe Pública No. 86 Dra. Enriqueta vargas Becerra, instrumento que sin necesidad de ser trascrito formará parte indisoluble del presente contrato; que en adelante se denominará simplemente EL EMPLEADOR; por otra parte y para idénticos fines interviene la señorita NATALIA RIVERO DE MARCHETT con C.I. No. 3269574 S.C., Administradora de Empresas de profesión, que en adelante y para idénticos fines se denominará LA ADMINISTRADORA, contrato de trabajo a plazo fijo que tendrá validez de conformidad a los arts. 2º, 5°, 6° y 9º de la ley general del trabajo concordantes con los arts. 5°, 6° y 7° de su decreto reglamentario, y se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: EL EMPLEADOR, es una persona jurídica legalmente constituida mediante escritura pública No. 077/2005 de fecha 24 de mayo de 2005, que constituye una sociedad de responsabilidad limitada debidamente inscrita en Fundempresa bajo la matrícula No. 00117215 de fecha 10 de noviembre de 2005, y NIT No. 135279021, cuyo objeto social descrito en la cláusula tercera de su  escritura constitutiva le permite suscribir y realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios.

SEGUNDA.- OBJETO: EL EMPLEADOR capacita y contrata los servicios profesionales de LA ADMINISTRADORA para que desempeñe las funciones de Gerente en la Sociedad BANCO DE VIDA S.R.L. y sea responsable de todo el manejo de los equipos de trabajo y técnicos dentro del campo de acción del objeto social propio de la empresa; para desarrollar las estrategias óptimas y ejecutar los planes operativos programados y todos los que sean necesarios, para la consecución de nuevos clientes y/o usuarios, así como para el mantenimiento y atención de los clientes antiguos (ya existentes), sean éstos individuales y/o corporativos.

     2.1.- De la capacitación.- El EMPLEADOR,  se compromete por el presente contrato a dotar de todos los ambientes, herramientas e insumos necesarios para el desempeño y la realización de las labores profesionales de la ADMINISTRADORA, proveyendo la capacitación y el know how suficiente y actualizado dentro o fuera del país, mediante cursos, seminarios, foros, congresos, software,  etc.    

 2.2.- La ADMINISTRADORA se encuentra subordinada a las disposiciones del EMPLEADOR, en lo que concierne a la utilización de su tiempo hábil, debiendo someterse a las condiciones que se establece en la presente relación laboral.

    TERCERA.- DE LA REMUNERACION: Por voluntad libremente convenida de las partes suscribientes se establece que, el EMPLEADOR pagará un sueldo a la ADMINISTRADORA que asciende a la suma de $us. 1.000,oo.- (UN MIL 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), más una comisión del 4% (cuatro por ciento) por concepto de la consecución y/o captación de los 10 (diez) primeros clientes nuevos de cada mes y 2% (dos por ciento) a partir del 11ºvo cliente nuevo -obtenidos a partir y dentro de su gestión como Administradora de la empresa- en forma mensual, pagaderos hasta el décimo día del mes siguiente; sueldo que tendrá un límite (sueldo más comisiones) de hasta un máximo de $us. 3.000,oo.- (TRES MIL 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), monto del cual EL EMPLEADOR efectuará los descuentos de ley y por concepto de los aportes a las AFP, ya que el EMPLEADOR actúa para efectos de este contrato como agente de retención.

Debiendo considerar el cómputo a partir de la vigencia del presente contrato, para efecto de contabilizar las comisiones ganadas por la ADMINISTRADORA por la consecución de clientes nuevos, siempre a partir de la suscripción del presente contrato o posterior a ello, nunca anterior, o sobre los clientes potenciales ya comprometidos por la empresa o los ya existentes a la fecha.

CUARTA.-DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES DEL TRABAJO: Ambas partes de común acuerdo, establecen que la vigencia y validez del presente contrato es de dos (2) años calendario, el mismo que se inicia el 07 de febrero de 2006 hasta el 07 de febrero de 2008; dejando claramente establecido las siguientes condiciones de trabajo:

4.1.- La ADMINISTRADORA, cumplirá horario de trabajo de acuerdo a lo que establece a ley general del trabajo en su art. 46º parágrafo III en cuanto al trabajo de dirección se refiere, y lo hará en el lugar donde EL EMPLEADOR requiera sus servicios, debiendo trasladarse al interior o exterior del país, sin que la transferencia y/o traslado de un lugar a otro signifique y/o implique un despido indirecto y menos resolución unilateral del contrato por parte del EMPLEADOR.

QUINTA.- DE LA CAPACITACION DE LA ADMINISTRADORA: El EMPLEADOR, se compromete a capacitar a la ADMINISTRADORA dentro o fuera del país o del domicilio legal de la empresa, debiendo para tal efecto proveer a ésta con la debida anticipación y conocimiento, el lugar de destino para tal objeto y las fechas previstas para la realización del evento. Esto con el fin de permitir a la ADMINISTRADORA, se organice de forma debida al respecto de las obligaciones y compromisos pendientes de ejecutar en el desarrollo de sus labores cotidianas.

5.1.- Por su parte la ADMINISTRADORA tiene la obligación de allanarse a los requerimientos del EMPLEADOR en cuanto a la capacitación necesaria para el ejercicio del cargo se refiere, manifestando expresamente la disponibilidad y predisposición para la realización de viajes tanto al interior, como al exterior del país, no negando su participación sin argumentar excusas valederas o de fuerza mayor ajenas a su voluntad, como ser casos de enfermedad suya o de algunos de sus hijos o cónyuge, casos que revistan gravedad, exijan su presencia.

5.2.- Por acuerdo de partes, se establece que el periodo de tiempo para la capacitación de la ADMINISTRADORA fuera del país será de 10 (diez) días hábiles como máximo, pudiendo existir excepcionalmente una demora de uno o dos días por cuestiones de enlaces y/o conexiones de vuelos y/o escalas en los viajes aéreos, no pudiendo reputarse como horarios extraordinarios sujetos a pagos especiales o comisiones extras.

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

6.1.- Pagar a la ADMINISTRADORA la remuneración mensual más sus comisiones en las formas y plazos acordados en moneda estadounidense, hasta el décimo día hábil del mes siguiente.

6.2.- Solventar todos los gastos, de traslados, viáticos, y accesorios necesarios durante los viajes al interior y/o exterior del país, incluyendo tasas aeroportuarias e impuestos de ley.

6.3.- Dotar de los equipos adecuados para la realización de los trabajos, de equipos de seguridad (cuando se requiera), materiales y ambientes necesarios y adecuados para que la ADMINISTRADORA desarrolle eficientemente sus tareas.

6.4.- Proveer del transporte necesario desde y hacia los lugares de capacitación y/o preparación de la ADMINISTRADORA o el personal subalterno. Sin costo alguno para la ADMINISTRADORA de conformidad al art. 9º de la LGT.

6.5.- Proveer una póliza de Seguro contra accidentes, riesgos profesionales y de vida de la Administradora, debiendo pagar la totalidad de la prima para mantener la vigencia y validez de la póliza durante la ejecución del trabajo y vigencia del presente contrato.

6.6.- Suscribir una póliza de seguro sobre fidelidad laboral con la Administradora.  

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA:

7.1.- Acatar y ejecutar disciplinadamente las instrucciones y responsabilidades impartidas por el EMPLEADOR, además de las normas  establecidas en los reglamentos y manuales de  la Empresa BANCO DE SANGRE S.R.L., obligándose a su fiel y estricto cumplimiento.

7.2.- Trabajar con eficiencia, profesionalismo, puntualidad, responsabilidad, fidelidad y lealtad para con la EMPRESA  y sus clientes.

7.3.- Dar  uso adecuado y racional a los equipos, materiales e instrumentos de trabajo, así como a los ambientes de trabajo que le sean entregados a efecto de facilitar la realización de sus labores.

7.4.- A guardar con celo absoluto, los secretos profesionales de EMPLEADOR, así como la  identidad de los clientes cuando así se convenga contractualmente o éstos así lo requieran verbalmente.

7.5.- Poner en práctica todo el bagaje de conocimientos como profesional y especialmente, los conocimientos adquiridos durante la capacitación y sus experiencias adquiridas durante el ejercicio de su cargo, así como en los actos en los que intervenga en representación del EMPLEADOR.

7.6.- Acatar y poner en práctica todo el contenido normativo de los reglamentos y protocolos de seguridad del lugar donde desarrolle su trabajo.

7.7.- Debe realizar su trabajo de manera personal, resultando el mismo indelegable a terceros. 

7.8.- Está obligada a observar los deberes de fidelidad que deriven de la naturaleza de sus labores que le han sido asignadas, debiendo guardar reserva de las informaciones o secretos empresariales que se le hubieran confiado, a los que tenga acceso y los que exijan tal comportamiento ético y decoroso de su parte, para con la empresa y sus clientes, sin excepción.

OCTAVA.- DE LAS TRANSFERENCIAS: EL EMPLEADOR, por necesidad de mejor servicio o capacitación podrá transferir circunstancialmente a la ADMINISTRADORA de una sección a otra (lugar de trabajo), con la correspondiente comunicación previa para su debido conocimiento -no aceptación-, sin que ello implique despido indirecto o falta a la naturaleza y obligaciones del contrato.

8.1.- Si la ADMINISTRADORA rechazara o se negara aceptar la transferencia comunicada, se tomará como renuncia tácita de su parte, a los beneficios del presente contrato, y dará lugar a la resolución ipso facto del contrato y sus efectos, sin lugar a ningún tipo de reconocimiento o compensación económica por parte del EMPLEADOR, a no ser, al pago de los días trabajados computables hasta la fecha en que se opere la resolución y lo que corresponda de ley. 

NOVENA.- DE LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRADORA Y SUS CONSECUENCIAS:

Por libre voluntad de las partes suscribientes, se establece la presente cláusula de penalidades en el tenor siguiente:

9.1.- La ADMINISTRADORA, para el caso de renunciar al cargo y por ende a los beneficios, derechos y obligaciones del presente contrato, se obliga por el lapso de 2 años calendario computables a partir de la renuncia formal o tácita, a no desarrollar actividad, ni trabajo directo y/o indirecto como empleada dependiente, consultora profesional independiente o profesional intermediara de la competencia o empresas y personas naturales que actúen dentro del mismo rubro u otro afín al objeto social del EMPLEADOR. En caso de incumplimiento del presente compromiso por parte de la ADMINISTRADORA, el EMPLEADOR queda facultado a ejecutar la póliza por infidelidad laboral y exigir el pago de la multa convenida en el punto 9.2 de la presente cláusula.

9.2.- Se establece que, para el caso de que la ADMINISTRADORA renuncie antes del cumplimiento del término y durante la vigencia del contrato, está obligada a pagar al EMPLEADOR una multa de $us. 9.000,oo.- (NUEVE MIL 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) en reconocimiento a la inversión realizada en ella para su capacitación.

9.3.- Para el caso de enfermedad(es) o accidentes fortuitos de naturaleza grave que afecten la integridad física de la ADMINISTRADORA o de sus hijos, generando discapacidad parcial o total y disminuyendo su capacidad de ejercicio del trabajo o afecte el normal desempeño de sus funciones de manera sustancial, los puntos 9.1 y 9.2 serán revisables por las partes subscribientes  en su contenido y aplicación, debiendo consensuarse una resolución amigable pactada, con las consideraciones que el caso amerita.

9.4.- El plazo mínimo establecido para que la ADMINISTRADORA haga uso de la renuncia sin ser pasible a cualquiera de las penalidades aquí estipuladas, es de 120 días calendario de anticipación, mediante carta o por cualquier otro medio probatorio y fehaciente, sea fax, e-mail, carta notariada, etc. Estando obligada en contrapartida, a enseñar y capacitar a su sucesora en el cargo (léase nueva administradora) con toda la experiencia y conocimientos adquiridos durante su capacitación y ejercicio del cargo, por un lapso de tiempo obligatorio de 90 (noventa) días hábiles.  

DECIMA.- DE LA CONFORMIDAD Y ACEPTACION: Ambas partes de común acuerdo y de su libre voluntad, firman el presente contrato en señal de plena aceptación y conformidad, protestando cumplir fielmente cada una de las cláusulas precedentemente convenidas.

Santa Cruz 02 de febrero de 2020.

          ………………………………………..                    ……………………………………………..

            Mónica Encina Landivar                                      Natalia Rivero de Marchett               

               Banco de Vida S.R.L.                                            C.I. No. 3424274 S.C.   

                   EMPLEADOR                                                   ADMINISTRADORA  

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