CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO ESCOLAR – Contrato con el Estado
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO
En el registro de protocolos y escrituras públicas que corre a su cargo sírvase insertar el presente contrato para la ejecución de obras de construcción escolar correspondiente al edificio de la Escuela ………………….. que se construirá en la ciudad de ………….. departamento de ………….. sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera.- (Partes contratantes). El presente contrato se suscribe entre el Consejo Nacional de Edificaciones (CONES), representado por sus personeros legales, el señor Ministro de Educación y Cultura como Presidente de la H. Junta Directiva, Dr. ……………, y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), Arq. …………… por una parte, y que en adelante se denominara el CONES, y por la otra, la EMPRESA CONSTRUCTORA …………………., representada por su personero legal, el Ing. …………………… con C.I. N°………, que en adelante se denominará el CONTRATISTA. La Empresa Constructora …………….. así representada está inscrita en …………… categoría del Registro Nacional de firmas constructoras de Obras Públicas con el ……………. del Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Comunicaciones; certificado de la Cámara Boliviana de Construcción N° ……….. de fecha …………, certificado de Solvencia Fiscal N°…….. de …………….. de ……………… de 199 …..; certificado de Solvencia Municipal N° ………… de ……………. De …………… de ………….. de la ciudad de …………….. certificado se Solvencia Técnica y de Buena Ejecución N°……. de fecha ………… de …………. de ……….
Segunda.- (Antecedentes del contrato). La ejecución de la obra de construcción de la Escuela “………………”, de la localidad de …………… Departamento de …………. fue adjudicada por la H. Junta de Licitaciones del CONES por Resolución adoptada en su reunión de fecha …………… de ………….. de …….. a la Empresa Constructora “………..” habiéndose cumplido por las partes con los requisitos señalados en el Decreto Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público N9 15192 de 15 de diciembre de 1977 y evaluados que han sido los documentos presentados en los sobres A y B que indican los artículos 34 y 35 y que forman parte integrante e indisoluble del presente contrato con carácter de documentos anexos al tenor de los artículos 29, 73 y 74 de a disposición legal antes señalada. La ejecución de esta obra está financiada con los recursos provenientes de ………………., de acuerdo a los dispuesto por el Decreto Supremo N° ………. de ………de ……………. de ………….. y las
disposiciones correlativas y concordantes que corresponden al Plan de Inversiones del año ……….. aprobado por el Ministerio de Finanzas (Dirección General de Presupuesto).
Tercera.- (Plan de Trabajo). El adjudicatario CONTRATISTA, se obliga a ejecutar el Proyecto con estricta sujeción a los cómputos métricos y presupuesto aprobado por el CONES, quedando establecido que es de su cargo la ejecución de los trabajos emergentes del proyecto con los precios unitarios de cada ítem del presupuesto que ha sido revisado y evaluado de acuerdo con el artículo 73 del D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977, por lo que se conviene que los mismos son invariables y serán aplicados en consecuencia en los certificados de pago de avance de obra.
Asimismo, serán de estricta aplicación en los trabajos adicionales que se dispusiera por la Dirección Ejecutiva a través de órdenes de cambio debidamente autorizados y justificados conforme a los artículos 99 (apartado 9.40) y 70 de la disposición legal señalada, ya que las modalidades técnicas en los respectivos Pliegos de Especificaciones son de conocimiento de EL CONTRATISTA así como los planos y demás especificaciones de trabajo. Es convenio entre las partes que la ejecución del Proyecto materia del presente contrato se supeditará necesariamente al cronograma de trabajo propuesto por EL CONTRATISTA. En los casos de fuerza mayor que obliguen a efectuar alteraciones serán debidamente justificados e inscritos en el Libro de Ordenes previa aprobación escrita por la Dirección Ejecutiva del CONES. En caso de prórroga del plazo o circunstancias emergentes establecidos y procesados en la forma señalada se comunicará a EL CONTRATISTA señalándosele expresamente el plazo prorrogado para efectos de cómputo.
Cuarta.- (Monto del contrato y formas de pago). El valor de la obra adjudicada es de …………) conforme a la propuesta presentada, estableciéndose que en este valor están incluidos la provisión de todos los materiales, equipos, instalaciones auxiliares, herramientas y demás elementos de construcción que sean necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los costos de mano de obra, sueldos y salarios de su personal; gastos de transportes, incidencias por leyes sociales y de trabajo, daños a terceros, reconstrucciones por trabajos defectuosos, seguros, accidentes de trabajo, en suma, todos los costos directos o indirectos que tengan incidencia en el valor total de la obra hasta su completa y satisfactoria conclusión. Es asimismo exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA realizar todos los trabajos contratados dentro del valor del contrato salvándose las de autorización expresa y escrita firmada por el Director Ejecutivo del CONES para obras complementarias mediante Ordenes de cambio previas a la ejecución de dichos trabajos o de modificaciones que se conviniere introducir y sujetas a las disposiciones del D.L. N9 15192 de 15 de diciembre de 1977 y que fueren necesarias en esta obra. El monto del contrato será cancelado por el CON ES como institución Descentralizada encargada de ejecutar el Plan de Nacional de Edificaciones Escolares. Estos pagos se harán de forma escalonada y contra presentación de planillas del avance de obra y ejecución de trabajos, mediante certificados visados por el Supervisor de Obra designado por la Dirección del CQNES.
Quinta.- (Pago del anticipo). De acuerdo al artículo 78 del D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977, se concederá a EL CONTRATISTA un anticipo del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato con la garantía de correcta inversión del anticipo mediante Póliza de Seguro N° …………. de fecha ……………. de ……………_de 199….., otorgada por la Compañía de Seguros ……………… extendida en esta ciudad. en favor del CONES con plazo de vigencia de …………….. meses, por un monto de ………………….. (…………) esta suma será deducible en la proporción del veinte por ciento (20%) de cada una de las planillas que se cancelen por concepto de avance de obra hasta cubrirla totalmente. Se deducirán también de cada una de las planillas de pago por avance de obra, el diez por ciento (10%) como garantía de buena ejecución, cuyo monto será devuelto a EL CONTRATISTA a la firma del Acta de Recepción Definitiva de la Obra, previa deducción de las multas y otras penalidades a que hubiere lugar y que se establecen en este contrato y en las leyes que rigen los contratos del Sector Público.
Sexta.- (De los Reajustes). Los precios de este contrato no serán modificados por ninguna causa salvando el hecho de que dentro del plazo fijado en la cláusula séptima del presente documento el Supremo Gobierno aprobara disposiciones legales de reajuste y que obliguen a el CONES el pago de este reajuste que puede producirse por incremento de sueldos y salarios o modificación del tipo de cambio con relación al patrón monetario nacional. Estos reajustes legales de los precios de las propuestas serán aplicados en los detalles de precios unitarios así dispuestos y presentados que sean por EL CONTRATISTA únicamente en los ítems sobre los cuales incide la variación y no sobre el precio total de este contrato. Se tomará en cuenta para estos reajustes el cronograma de trabajo en vigencia y los artículos______y
del D.S. N° …………… de …………, siempre que no fueren derogados o un su caso la aplicación expresa de la disposición de incrementos que se sancionara en el curso de vigencia de este contrato hasta que expire el plazo de la ejecución de la obra que por este documento se contrata y suscribe.
Estos reajustes se aplicarán sólo sobre la parte que falta por ejecutar de la obra conforme al cronograma de trabajo.
Séptima.— (Plazo de entrega). El plazo estipulado para la entrega de la obra terminada es de ……………… días calendario (…….) que se computará a partir de los …………. días de la entrega del pago por concepto de adelanto que se le proporcionará a EL CONTRATISTA, vencido este plazo de___ días sin que se hubiera iniciado las obras o vencidos los ……………….. días sin que se haya terminado la construcción según el pliego de especificaciones consignadas, EL CONTRATISTA se obliga al pago de multas por mora del ……………… por mil …………0/00) sobre el monto total del contrato por cada día calendario de atraso, sin necesidad de requerimiento alguno y el CONES podrá seguir la acción coactiva con el informe evacuado por el Supervisor de Obras tanto por el retraso como por las imperfecciones si las hubiere, utilizar en su caso ,los dineros de la deducción que se haga en planillas de garantía retenidas con la determinación de la Dirección Ejecutiva. Se descontará para el cómputo de la mora el tiempo de demora en la cancelación de las planillas por parte del CONES si este pago no se efectúa en ……… días hábiles de presentado, salvándose las observaciones que pudieran hacerse por los Departamentos Técnico, Control de Gestión y Administrativo que deben corregirse por la Empresa dentro de estos ……. días.
Octava.— (Garantía de cumplimiento y buena ejecución). EL CONTRATISTA garantiza la ejecución de la obra y el fiel cumplimiento de este contrato con la póliza de seguro N°…… emitida por la Compañía de Seguros …………….. en fecha ……….. de ………… de …… a la orden del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares por el valor de …………. con una vigencia de …………… meses, equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total de la obra y que en caso de rescisión será consolidado en favor del CONES, sin lugar a reclamación alguna de excepción dilatoria o perentoria. Además se garantiza la buena ejecución de estos trabajos con póliza de seguro N° ………, expedida por la Empresa de Seguros ………….. en fecha …………. de …………… de ……………. con vigencia de …………. meses, desde el …………… de ……….. de ……….. hasta el ………… de ………. de ……. por un monto de…………….. (………..), correspondiente al diez por ciento (10%) del monto total.
Estas garantías no sustituyen ni anulan ni restringen las garantías legalmente establecidas en el Código Civil, las disposiciones correlativas y concordantes bajo el principio jurídico de que “los bienes del deudor constituyen la prenda común del acreedor”
En cumplimiento de disposiciones legales vigentes se hace extensiva la responsabilidad por vicios ocultos de construcción por el período de tres años, en este caso será de aplicación la vía judicial ordinaria o la coactiva a elección de los organismos que representan al Supremo Gobierno conforme a las prescripciones contenidas en el Decreto Ley N0 14933 de 29 de septiembre de 1977 y las disposiciones concordantes relativas a la materia.
Novena.- (Supervisión de obras, inspección e informe). Los trabajos materia del presente contrato, estarán sujetos a inspección del Supervisor de Obras, designado por el CQNES con todas las facultades inherentes a tales funciones, debiendo este rechazar, los trabajos mal ejecutados. los mismos que serán rehechos por cuenta del CONTRATISTA sin costo alguno para el CONES, obligándose por otra, el CONTRATISTA, a aceptar las instrucciones y órdenes del trabajo que en ejecución y aplicación de tales documentos imparta el Supervisor de Obras. EL CONTRATISTA se obliga a designar y establecer en obra un Superintendente de Obras que deberá ser un profesional Ingeniero o Arquitecto inscrito en los registros nacionales de su ramo y que será el Supervisor Residente para establecer la responsabilidad de la Empresa en la ejecución de os trabajos, quien permanecerá en la obra en forma corrida y permanente el tiempo necesario y que hará las horas de asistencia a la obra para coordinar los trabajos con el Supervisor del CON ES. Este funcionario de EL CONTRATISTA es responsable de los vaciados de hormigón armado, correcta interpretación de los planos, cálculos, dosificaciones, calidad de vaciados y material a emplearse de acuerdo al pliego de Especificaciones Técnicas.
Décima.- (Entrega provisional y definitiva). Vencido el plazo para la ejecución de la obra, se procederá a la recepción provisional de la misma con la intervención y concurrencia de los funcionarios competentes, debiendo efectuarse por los organismos técnicos del CON ES una detallada evaluación para establecer el cumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas y Administrativas.
Verificada a correcta ejecución de la obra se procederá a elaborar el Acta de Recepción Provisional en el que se dejará constancia de todas las observaciones y reparos a que hubiere lugar a objeto de que el CONTRATISTA subsane en un plazo no mayor a los noventa días (90) calendario antes de procederse a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva. La suscripción de esta acta procederá una vez que los defectos de construcción observados hayan sido subsanados satisfactoriamente o que los trabajos defectuosamente ejecutados hayan sido rehechos. sin costo adicional para el CON ES. El Acta de Recepción Provisional servirá de base para el cómputo del plazo de ejecución de la presente obra.
Décima Primera.- (Cláusulas complementarias y disposiciones diversas).
A) prohibición de subrogación.- De acuerdo con el inciso b) del artículo 76 del D.L. N9 15192 del l5de diciembre de 1977, ELCONTRATISTA está expresamente prohibido subrogar todo o parte de este contrato, traspasar, transferir o suscribir contratos con otras empresas de la misma o diferente categoría para la ejecución total o parcial del proyecto sin el consentimiento escrito y aprobado por la junta Directiva del CONES. El incumplimiento de esta cláusula será considerado causal de rescisión.
B) Causales de rescisión: Son causales de rescisión del contrato las señaladas en el artículo 79 del decreto Ley de referencia, que prescribe:
C) Causales imputables al contratistas a) Incumplimiento en la fecha de iniciación de la obra; b) Disolución de la firma constructora, c) Quiebra declarada del contratista; d) Negligencia grave o contravención a las obligaciones contractuales; e) Inobservancia de planos y especificaciones; f) Incumplimiento a la tercera conminatoria consecutiva para el pago puntual a su personal; g) Suspensión de obras por más de 20 días calendario sin autorización escrita; h) Incumplimiento del plan o programa de trabajo; i) Incumplimiento de las condiciones del contrato.
C) Causales imputables a la entidad contratante: a) Apartarse de los términos del contrato y pretender aumentos o disminuciones en las obras sin la necesaria orden de cambio que garantice su pago; b) Disponer la suspensión de las obras por más de veinte días calendario; c) Por falta de entrega oportuna de planos especiales y/o de detalle.
D ) Prohibición de El CONTRATISTA para transferencias: De conformidad con el artículo 80 del mismo D.L. 15192, EL CONTRATISTA no podrá transferir sus acciones total o parcialmente a terceros durante la vigencia de este contrato sin previa autorización escrita y justificada de el CONES.
Décima Segunda.- (Consolidación de la pólizas). Cuando la rescisión de este contrato sea por causas imputables a EL CONTRATISTA, se consolidará en favor de el CONES, las garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución sin lugar a relamo alguno. Se efectuará la liquidación de este contrato practicando evaluación del trabajo, el costo de los materiales de la obra que pudieran ser empleados en la construcción, medición del trabajo avanzado, el levantamiento del campamento si existiere así coma las demás instalaciones para la ejecución de la obra. Advirtiéndose además que si el incumplimiento de este contrato por parte de EL CONTRATISTA ocasionar mayores perjuicios a la obra y al Estado. el CONES exigirá la indemnización adicional de estos daños y perjuicios por las vías señaladas en este documento, así como la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 del D.L. N9 15192 de 15 de diciembre de 1977.
Cuando la rescisión del contrato sea por causales imputables a el CON ES, se efectuará la liquidación del contrato practicándose la evaluación de la obra, costo de los materiales en obra y que pudieren ser empleados en la construcción, los gastos proporcionales que demandaron el levantamiento del campamento y la instalaciones que se hubiesen hecho, reconociéndosele a EL CONTRATISTA una compensación de hasta el diez por ciento (10%) sobre el monto de lo obra no ejecutada y se le devolverá las garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución.
Décima Tercera.- (Interpretación y ejecución coactiva). En caso de presentarse desinteligencias y controversia en la interpretación de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, las partes se someterán a la determinación de los organismos competentes de la Contraloría General de la República.
Décima Cuarta.- (Instrumentos legales de adjudicación). Constituyen instrumentos legales en la suscripción del presente contrato, los artículos 67, 68, 69 inciso c) y 90 del Decreto Ley N9 15192 de 15 de diciembre de
1977; artículos 732 al 749 del Código Civil; propuestas, pliego de especificaciones técnicas y administrativas, adjudicación y aprobación de la propuesta y demás documentación cursante en el expediente respectivo.
Décima Quinta.- (intervención Fiscal). En la suscripción del presente contrato, intervienen como miembros de fiscalización en representación del Estado, los señores …………… y …………….. en sus calidades de Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, respectivamente, quienes firman al pie de este instrumento, expresando su plena conformidad.
Décima Sexta.- (Conformidad). Nosotros, …………………… y ………………….. Ministro de Educación y Cultura y como Presidente de la H. Junta Directiva y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Edificaciones (CONES), respectivamente, por una parte y ……………………….., como personero legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA” ………………………., por otra, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, para su fiel y estricto cumplimiento.
Presidente de la H. Director Ejecutivo de
Junta Directiva de CONES CONES
Representantes legal de la Empresa
Contralor Gral. de la República Fiscal de Gobierno