MODELO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO EN WORD – JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PAZ
SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MÁXIMA DURACIÓN DEL PROCESO.-
Causa No. XXX.-
OTROSÍ:
XXXX, dentro la causa penal instaurada en mi contra por el delito de XXXX , ante Ud. con respeto expongo y solicito: El art. 264 del Código Niña, Niño y Adolescente prescribe que, la duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por el juez público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de 8 meses. No se computará el tiempo de retardación o dilación del proceso cuando ésta sea atribuible a la persona adolescente.
Es así que, en fecha XXXX se ha interpuesto denuncia en mi contra por la supuesta comisión del delito de XXX, en ese sentido habiendo transcurrido más de 8 meses sin que hasta la fecha éste proceso cuente con sentencia ejecutoriada, al amparo de lo establecido en el art. 264 del Código Niña, Niño y Adolescente y los arts. 27 inc. 10 del Código de Procedimiento Penal, SC 0101/2004 de 14 de septiembre y Auto Complementario No. 0079/04-ECA de 29 de septiembre, aplicables al caso a la luz de los principios de Interés Superior y Pro Homine, tengo a bien solicitar a su Probidad se sirva declarar extinguida la acción penal por máxima duración del proceso, a mérito de los siguientes fundamentos:
a) El hecho generador de la extinción data de fecha XXXX, toda vez que en esa fecha se presentó denuncia en mi contra, conforme se desprende del escrito cursante en fs. XX, al presente conforme al estado de la causa se puede señalar de manera objetiva que han transcurrido más de ocho meses sin que exista sentencia ejecutoriada.
b) Por otro lado, existió retardación en la tramitación de la presente causa por causas ajenas a mi persona, es decir a dilaciones efectuadas por los órganos de administración de justicia y el representante del Ministerio Público de acuerdo al siguiente detalle:
El motivo principal que retardo la tramitación de éste proceso fueron las irregularidades y actuaciones ilegales que se suscitaron en la etapa de investigación, lo cual se encuentra debidamente acreditado con el Auto de XX cursante en fs. XX, el mismo que determina la nulidad de obrados de fs. XX a Fs. XX.
Así también, la ausencia del fiscal de la causa por el término de dos semanas produjo dilaciones en el presente proceso, fs. XX.
En suma estos elementos dilatorios no imputables a mi persona dan lugar a que se produzca la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, más aun tomando en cuenta que el encausado tiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable dentro del tiempo más corto posible, no pudiendo estas dilaciones lesionar sus derechos o violar la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso, y el principio de celeridad reconocidos por los Arts. 178 par. I y 180 par. I de la Constitución Política del Estado, así como el principio de prioridad absoluta previsto en el art. 12 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente.
Por su parte, la Obligación General No. 10 numeral 51 señala que, hay consenso internacional en el sentido de que, para los niños que tengan conflictos con la justicia, el tiempo transcurrido entre la comisión de un delito y la respuesta definitiva a ese acto debe ser lo más breve posible. Cuanto más tiempo pase, tanto más probable será que la respuesta pierda su efecto positivo y pedagógico y que el niño resulte estigmatizado.
A mérito de las disposiciones legales citadas y habiendo transcurrido el plazo determinado por el art. 264 del Código Niña, Niño y Adolescente y en su caso siendo atribuibles dichas dilaciones a los órganos judiciales y los representantes del Ministerio Público, solicito a su Autoridad declare extinguida la acción penal y consiguientemente ordene el archivo de obrados.
OTROSÍ: Notificaciones por la ciudadanía digital
La Paz, XX de XXXX de 2021