¿Qué es un préstamo?
Un préstamo es una operación por la cual una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato. En un préstamo nosotros adquirimos la obligación de devolver ese dinero en un plazo de tiempo establecido y de pagar unas comisiones e intereses acordados. Podemos devolver el dinero en uno o varios pagos, aunque, habitualmente, la cantidad se devuelve en cuotas mensuales que incluyen las comisiones y los intereses.
Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar e incorporar una de PRÉSTAMO DE DINERO EN DOLARES AMERICANOS, estipulado al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.-Dirá Ud. Señor Notario que yo. JOSEFINA VALDIVIA, con C. I. No. 802436 Cbba., mayor de edad, de ocupación labores de casa, vecinos de ésta, con domicilio en la Av. Aroma No. 851 y hábil en toda forma de derecho, declaro expresamente recibir de la Sra. CRISTINA ZENZANO DE ORELLANA, en calidad de préstamo la suma de DOLARES AMERICANOS DOS MIL 00/100 ($us.- 2.000.- ) en las condiciones que a continuación se especifican:
a) INTERES.- Con el interés convencional del DOS POR CIENTO Y MEDIO MENSUAL (2 y ½ % mensual);
b) PLAZO.- Se establece el plazo del presente préstamo por CINCO MESES, ( 5 MESES), computables a partir de la presente fecha, o sea hasta el 1º. de ENERO de la presente gestión del año 2.019 improrrogablemente
c) FORMA DE PAGO.-La deudora se obliga a cancelar el CAPITAL al cumplimiento del plazo previsto y los intereses al cumplimiento de cada mes y en forma puntual;
d) EXIGIBILIDAD.- Será exigible el CAPITAL de préstamo, como el INTERES MENSUAL al cumplimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento alguno, ni citación de mora, al que renuncian expresamente los deudores, dejando constancia que, ante el incumplimiento de pago de intereses de cualquiera de las mensualidades, procederá su cobro, sin necesidad de exigir el cumplimiento del plazo del préstamo, cual es el acuerdo mutuo de partes
SEGUNDA.- Para su estricto cumplimiento de pago del presente préstamo, garantizo con todos mis bienes habidos y por haber.–
TERCERA. Esta minuta tiene el valor de instrumento privado, empero con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas por ante Autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público.
CUARTA.- Nosotros: JOSEFINA VALDIVIA, de las generales descritas en la Cláusula Primera y en calidad de deudora y por otra: CRISTINA ZENSANO DE ORELLANA, con C. I. No. 2882965 Cbba., mayor de edad, casada, vecina de ésta, con domicilio en la Av. Circunvalación, ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro y cada una de sus partes de esta minuta y en conformidad suscribimos. Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, 1º. De Enero del año 2.019
JOSEFINA VALDIVIA CRISTINA ZENSANO DE ORELLANA
DEUDORA ACREEDORA
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