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MODELO DE RESPONDE A LA APELACIÓN EN PENAL

 
RESPONDE A LA APELACIÓN
 
SEÑORA JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO PENAL

RESPONDE A LA APELACIÓN

OTROSI.-

MARIA ESTELA CORREA VDA. DE CONDARCO,dentro el proceso criminal seguido contra: FREDDY AUGUSTO VARGAS VELASQUEZ, por el delito de HOMICIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO “ y posterior AMPLIACIÓN contra el civilmente responsable Lic. CESAR AUGUSTO VIRGUETTY PINTO, ante las consideraciones de Ud. con el debido respeto expongo y pido:

He sido notificada con una copia de memorial de Apelación, interpuesto por el co- imputado CESAR AUGUSTO VIRGUETTY PÍNTO que, durante la tramitación del proceso viene interponiendo una serie de incidentes, inicialmente formuló LA REVOCATORIA contra el Auto Ampliatorio persiguiendo prematuramente la extinción de la acción penal, la misma previa compulsa de pruebas y antecedentes procesales fue RECHAZADA dicha SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL AUTO AMPLIATORIO POR FALTA DE TIPICIADAD y MATERIA JUSTICIABLE de 04 DE DICIEMBRE DEL 2.018, actualmente con su misma fundamentación interpone su Recurso de Apelación persiguiendo, a todas luces dejar en la impunidad los cargos que pesan sobre su responsabilidad, pretendiendo además cobijar al autor del hecho criminoso, al efecto, negando en sus apreciaciones y fundamentos tendientes a burlar la correcta administración de justicia, RESPONDO A LA APELACIÓN INTERPUESTA, rechazando en todos sus términos expuestos y solicito a su probidad se digne desestimar sus intenciones maliciosas, que menosprecia una determinación acertada que se halla resumida en el AUTO AMPLIATORIO de 16 de Julio de la gestión pasada, como en el AUTO QUE RECHAZA la Revocatoria de 04 de diciembre de 2.018.

Por lo expuesto en forma resumida, existiendo pruebas irrefutables que respaldan mi denuncia, sin perjuicio de apersonarme oportunamente por ante el Tribunal Superior en Grado, solicito a su probidad que por su intermedio, el Tribunal Ad quem, previo Requerimiento Del Sr. Fiscal de Materia y análisis de antecedentes y pruebas cursantes en el proceso, emita el correspondiente AUTO DE VISTA CONFIRMATORIO, con imposición de daños, perjuicios y COSTAS PROCESALES que deben imponerse cuantitativa y cualitativamente, instruyendo la PROSECUCIÓN DEL TRAMITE hasta su finalización y el estado de emitirse el Auto Final de la Instrucción, por los fundamentos legales y pruebas que a continuación especifico:

I.-   LEY DE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL “ DE 19 DE MARZO DE 1.997, en este caso sanciona: “ AL PROPIETARIO, GERENTE o ADMINISTRADOR “ .

            Asimismo, el REGLAMENTO DE TRANSITO en el Art.401, indica que: “ LOS PROPIETARIOS, EMPRESAS DE TRANSPORTE…. SON RESPONSABLES DIRECTOS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LAS PERSONAS, … PESE A NO SER PROTAGONISTAS DEL HECHO…. “ , en aplicación de estas disposiciones legales, obliga al recurrente asumir la responsabilidad civil emergente del cargo y de la responsabilidad que tiene sobre la CAMIONETA, protagonista del hecho y que, no se puede presumir falta de materia justiciable o atipicidad, contrariamente importaría una prematura extinción de la acción penal, que tampoco se puede admitir, menos aceptar su malicioso argumento cuando indica en su Recurso interpuesto que, “ EL VEHÍCULO pertenece a CIPRODEC, UNA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL de prestación de servicios a la Comunidad y otros argumentos de la documentación, sin considerar de que la ley es de aplicación general para todos por igual, sin distinción de raza, credo político, ni religión, porque si fuera así todos bajo su argumento los gubernamentales y no gubernamentales, incurrirían en delitos en forma frecuente y sus actos delictivos quedarían en la impunidad.

En tal calidad, el recurrente tiene una responsabilidad dentro el proceso, conforme indica desde el momento de su apersonamiento y el Poder acompañado que cursa en el proceso, donde dice todo, que se encuentra a cargo del motorizado, independientemente de toda la Empresa.         

II.- LA CORRECTADETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA POR AUTO DE 04 DE DICIEMBRE DEL 2.018 Y ACERTADA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL:       

           El recurrente, prejuzgando la determinación de su tribunal, se a permitido proferir erróneamente que, al adoptar su determinación de Revocatoria, no había efectuado un análisis y estudio de los elementos del juicio, sin considerar de que desde el momento de su apersonamiento, sostiene en sus memoriales que el es el único responsable que viene haciendo la vigencia de su Poder conferido por la Institución y otros que de por sí, manifiestan su responsabilidad en el proceso.

Que, el Art. …… del Cdgo. Penal, sanciona al promotor del hecho del Accidente en este Caso, como a su propietario, al no haber seleccionado y confiando en una persona responsable para su conducción de la CAMIONETA DE SU INSTITUCIÓN ( CIPRODEC ), siendo de su deber del recurrente, como responsable de su institución, el de garantizar a la sociedad civil entregando su motorizado a una persona responsable como exigen la disposición del Art. …… del Cdgo. Penal y es el hecho de la IMPUTACIÓN PENAL.

            Fundamenta en su Apelación que, CIPRODEC no es una empresa de Transporte de servicio público, como las Flotas de servicio de pasajeros, su fundamento es irracional por cuanto el HECHO DELICTIVO DE ATROPELLAR Y DAR MUERTE, origina la responsabilidad penal y civil, y nunca por el hecho de ser una organización no gubernamental como es O N G, no puede ser eximido de responsabilidad y estar autorizado para accidentar y hasta ocasionar muertes.

            Es más, en su declaración INDAGATORIA SOSTIENE el recurrente que, la CAMIONETA FUE ENTREGADO en perfecto estado y por lo sucedido y de haberse enterado de éste accidente, el chofer fue despedido.

            Que para EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS se debe aplicar e interpretar la Ley Penal, tomando en cuenta que, las PERSONAS JURÍDICAS, sean estas de EXISTENCIA NECESARIA como el Estado, el Municipio, sus representantes legales son responsables sobre el accidente, asumiendo con todas sus consecuencias y cuando se trata de EXISTENCIA POSIBLE o VOLUNTARIA, como las Sociedades, Corporaciones y otras, como la CIPRODEC del recurrente, sus Miembros o Representantes son responsables individualmente, penalmente, como civilmente, en cambio CRIPORDEC como una organización no gubernamental, carece de capacidad de obrar y sólo se reconoce por ficción de la ley, por consiguiente sus representantes son responsables y no CIPRODEC y por su fundamentación irracional del recurrente, no es posible que los delitos puedan ser impunes y dejar a la sociedad y víctima sin garantía.     

Por lo que se concluye, EXISTIENDO SUFICIENTES INDICIOS DE CULPABILIDAD contra el recurrente, impetro lo que al exordio del presente memorial de responde a la APELACION, con el antecedente de reservarme el derecho de apersonarme ante el Tribunal de Apelación. Y en lo demás sea con las formalidades de ley.

Es cuanto pido por ser de estricta justicia.   &.

OTROSI.- Diligencias se comisione a un funcionario público.

Cochabamba, 16 de enero del año 2.019

 

 

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2 comentarios en «MODELO DE RESPONDE A LA APELACIÓN EN PENAL»

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