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MODELO DE SENTENCIA INICIAL EN MATERIA CIVIL

MODELO DE SENTENCIA INICIAL BOLIVIA PROCESO EJECUTIVO, 


 

SENTENCIA INICIAL Nº 61/2018
¡PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 1 DE LA CAPITAL, A LOS DIES Y NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO   DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO SEGUIDO POR HUGO OROPEZA TERRAZAS, mayor de edad hábil por ley, portador de cedula de identidad Nº 9358936 expedida en la ciudad  de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión abogado, con domicilio en la Av. Juan Manuel Sánchez Nº25 En contra del Sr.  SAMUEL SÁNCHEZ PINTO, mayor de edad hábil por ley portador de Cedula de Identidad con Nº 9354965 expedida en la ciudad de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión carpintero, con domicilio ubicado en la provincia de Punata calle potosí final Nº 45   
VISTOS:
Que el Sr, Hugo Oropeza Terrazas  interpuso demanda ejecutiva contra Samuel Sánchez Pinto acompañando en calidad de título ejecutivo una MNUTA de fecha 14 de abril de 2018 suscrito por las partes, mismo que mediante Auto de 19 de septiembre de 2018 emitido por la suscrita Juzgadora, declaró la efectividad del documento privado de fecha 14 de abril de 2018 en el cual el ahora demandante actúa en calidad de vendedor.
La venta de su vehículo de la suma de $us. 20.000 $ (VENTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)  y el demandado Samuel Sánchez Pinto en calidad de comprador, obligación que debió pagarse conforme minuta  de anticipo 15.000 $  al momento de suscribir la minuta y en el plazo de dos meses, debía cancelar el resto teniendo fecha vencida  el 14 de septiembre de 2018, por lo que al existir minuta que tiene la calidad de título ejecutivo de donde se desprende la existencia de suma líquida, exigible y de plazo vencido. 

El documento base de la demanda ejecutiva consistente en MINUTA de fecha 14 de abril  de 2018, con la eficacia probatoria prevista por el Artículo 1297 del Código Civil que señala: “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones”, constituyendo título ejecutivo y tiene fuerza ejecutiva al contener una suma líquida, exigible y tener el plazo vencido.

Estando establecido en el inc. I del  Art. 380 del Código Procesal Civil, que: entendiéndose de la norma transcrita que la fuerza de ejecución se refiere a la concurrencia de los presupuestos del título ejecutivo como tal; los cuales son: a) la necesaria existencia de un título ejecutivo, debiendo existir documento público o privado que contenga obligación en mora, cuyo cumplimiento sea exigible ejecutivamente. b) la necesaria existencia del acreedor,referido a que todo proceso de ejecución debe existir un titular de la obligación cuya capacidad jurídica debe estar demostrada en el título ejecutivo. c) la necesaria existencia del deudor, quien está obligado a responder y pagar por la acreencia que se exige ejecutivamente. d) la necesaria existencia de un órgano judicial competente, puesto que para existir el proceso ejecutivo válidamente el mismo debe ser interpuesto ante el Juez competente para conocer y resolver el conflicto, requisitos que concurren en el documento privado de préstamo de 14 de abril de 2018, acredita la existencia de una obligación unilateral.
POR TANTO
La Jueza Público Civil y Comercial No. 1 de la capital a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce declara:
1.            PROBADA la demanda interpuesta por Larraín Balderrama Lindsay, en todas sus partes.

2.      Se concede a la ejecutada Samuel Sánchez Pinto, el plazo de 3 días para la devolución del vehículo modelo vagoneta.

3.      Se dispone la citación con la presente sentencia inicial a la ejecutada Samuel Sánchez Pinto, a quien se le hace conocer que a partir de su legal citación tiene el plazo de 10 días hábiles, para oponer si cree conveniente las excepciones catalogadas por el Art. 381-II del NCPC. Al primero Otrosí.- Se tiene presente y arrímese a los antecedentes.- Al segundo Otrosí.- Por señalado.-Al tercero Otrosí.- Notifique funcionaria.- REGISTRESE. 

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