Modelo de Contrato de Donación Bolivia en Word para descargar
CONTRATO DE DONACIÓN
Señor notario de fe pública, en las escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una escritura pública al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera (De las partes).-
Son partes del presente contrato:
Donante: JUAN CARLOS QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación comerciante, con C.I. No.
7456321 L.P., con domicilio en la Zona San Pedro, Calle Flores Nº 123, de la ciudad de La Paz.
Donatarios:
Son donatarios los hijos legalmente reconocidos del donante:
MARÍA FERNANDA QUISPE
JOSÉ ALEJANDRO QUISPE
CAMILA ANTONIA QUISPE
MIGUEL ÁNGEL QUISPE
Actúa en representación de los menores su señora madre y esposa del donante, ROSA MARÍA FLORES DE QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación ama de casa, domiciliada en el municipio de Achocalla, Calle Bolívar Nº 456, con C.I. No. 8563210 Cbba, quien será la encargada de representar a los menores en este contrato y cualquier efecto que se derive del mismo.
Segunda (Del objeto).-
El donante dona sin cargo y de forma gratuita todos los bienes que posee, en virtud a que LOS DONATARIOS son sus hijos legítimos de JUAN CARLOS QUISPE.
Tercera (Posesión y aceptación).-
Por este contrato, el donante entrega a los donatarios la propiedad de los bienes donados, y estos aceptan la donación en la forma pactada.
Cuarta (De la irrevocabilidad).-
La firma del presente documento constituye la oferta por parte del donante y la aceptación por los donatarios, razón por la cual no puede ser revocada.
Quinta (De las obligaciones).-
El donante se compromete a que todos los bienes que posee sean entregados a los donatarios, de manera irrevocable y a perpetuidad.
Sexta (De la gratuidad).-
El presente contrato es gratuito o de beneficencia, por cuanto solo tiene por objeto la utilidad del donatario, sufriendo el donante el gravamen del contrato y los gastos de transferencia.
Séptima (Del perfeccionamiento).-
El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
Octava (De la conformidad).-
El donante declara que en virtud de su labor altruista no reclama retribución alguna y que cuenta con otros bienes e ingresos suficientes para atender su subsistencia, por lo que otorga su consentimiento para realizar este contrato. Por otro lado, los donatarios reciben conformes la liberalidad del donante. Ambas partes reflejan su conformidad respecto de las cláusulas antecedentes con la estampa de sus firmas.
En lo no estipulado en el presente contrato, nos acogemos a lo señalado por el Código Civil.
Usted, señor notario, se servirá insertar las cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.
La Paz, 6 de abril de 2024
JUAN CARLOS QUISPE
C.I. No. 7456321 L.P.
DONANTE
DONATARIOS:
MARÍA FERNANDA QUISPE
JOSÉ ALEJANDRO QUISPE
CAMILA ANTONIA QUISPE
MIGUEL ÁNGEL QUISPE