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MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES

CORTE SUPERIOR DE DISTRITO
             LA PAZ – BOLIVIA

 

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES

Fecha y Hora:   22-02-2005                                
CASO Nº  :    1000/05
DELITO :       Asesinato
JUZGADO:   Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar
PERSONAL EN AUDIENCIA
SR. JUEZ                                                       : Dr. Ramiro N. Prieto Villegas
SR.    SECRETARIO                                 : Gema Zdenka Pabon Manrique
SRA. FISCAL                                            : Dra. Ximena Flores Calle
ABOGADO DEFENSOR                           : Dra. Maria Teresa Guzmán
ABOGADO QUERELLANTE                     : Dr. Freddy Rivera Romano
DATOS DEL IMPUTADO
NOMBRE                                                   :Mabel Mallcu Morales
C.I.                                                             :4966583 LP
DOMICILIO REAL                                     : Villa Salome Nº87
En la ciudad de La Paz a horas 10:00 de la mañana del 22 de Febrero del presente año el personal del juzgado sexto de instrucción en lo penal compuesto  por el Dr. Ramiro Prieto Villegas asistido por el secretario abogado Dra. Gema Zdenka Pabon Manrique se constituyeron en audiencia publica de medidas cautelares en las investigaciones que sigue el Ministerio Publico contra Mabel Mallcu Morales por el delito de asesinato.
Señor Juez.- Instalado el acto infórmese por secretaria sobre la legalidad de las notificaciones a las partes y la presencia de las mismas.
Secretaria.- se ha cumplido con la legal notificación a las partes estando presente la imputada asistida de su abogada y la señora representante del Ministerio Publico, así como la parte querellante asistida de su abogado.
Señor Juez.- se instala audiencia pública de medidas cautelares en las investigaciones que realiza el Ministerio Publico contra Mabel Mallcu Morales
tiene la palabra la señora fiscal a objeto de fundamentar su petitorio y acompañar prueba pertinente, conforme lo establece el Artículo 73 de la Ley 1970.
 Señora Fiscal.- (Dra. Ximena Flores Calle) gracias señor juez, mi persona, ha realizado la imputación formal en contra de Mabel Mallcu Morales en atención de que el día 20 de Febrero del presente año la misma fue conducida por dos policías de recorrido de la zona de Villa Fátima. Toda vez que la madre de la victima la señora Patricia Pérez Aguilera a denunciado la muerte de su hijo Eugenio Duran Pérez en la habitación de un alojamiento denominado “Flor” de la zona de Villa Fátima, la misma que se constituye en parte querellante. Ante esta determinación el Ministerio Publico en aplicación y en cumplimiento a la Ley 1970 a dispuesto la aprehensión de la misma, toda vez que a Mabel Mallcu se la encontró en flagrancia a momento de cometer el delito tanto por los administradores del alojamiento como en el  momento del arresto por los policías. En consecuencia, habiéndose presentado el certificado de Nacimiento de la victima, Certificado Medico Forense, Certificado de Defunción, el objeto Punzo Cortante colectado en el lugar del hecho, por lo tanto mi persona tiene a bien imputar a  Mabel Mallcu Morales por el delito de ASESINATO previsto en el articulo 252 de la Ley 1970 ya que con probabilidad la imputada es la autora del asesinato y sancionado por el código penal por lo que solicitamos la DETENCION PREVENTIVA de la imputada puesto que cumple con los requisitos para aplicar esta medida de acuerdo al Art. 233 de la Norma Adjetiva Penal en sus incisos 1 y 2, es cuanto pido a su autoridad.
Señor Juez.- Tiene la palabra el abogado de la victima
Dr. Freddy Rivera (abogado de la victima).- gracias señor juez, quiero hacerle conocer que la madre de la victima ha formalizado querella criminal en contra de la autora del hecho por lo que propugnamos el requerimiento fiscal.
Señor Juez.- Tiene la palabra el abogado de la defensa
Dra. Maria Teresa Guzmán (abogada de la defensa) gracias señor juez, impugnamos la solicitud de la Sra. Fiscal por que mi defendida en el momento de los hechos acaecidos no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales por su estado de embriaguez de acuerdo al art. 17 del Código Penal, además el difunto era una persona promiscua toda vez de que tenía varias amantes, así como una familia constituida con 2 hijos, sin embargo tuvo el atrevimiento de enamorar a mi defendida y embarazarla. Al momento tiene una gestación de 3 meses y tengo en mis manos la ecografía realizada a mi defendida que pongo a conocimiento y valoración de su autoridad. Como comprenderá señor juez, el haberse convertido en amante del Sr. Durán Pérez, el hecho de llevar un embarazo de 3 meses así como el estado de embriaguez en el que se encontraba mi defendida ha llevado a tomar la actitud que tomó. Además en el momento de los hechos el Sr. Duran Pérez intento forzar a mi cliente a tener relaciones sexuales sin escuchar sus pedidos para entablar una conversación con respecto a su estado de gravidez, lo que indica es que el Sr. Duran Pérez quería eludir su responsabilidad entonces se inicia una discusión entre ambos y en el forcejeo se  suscita el hecho luctuoso.
Por todo lo mencionado y en aplicación al articulo 240 del C.P.P solicito a su probidad se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva como la detención domiciliaria y la obligación de presentarse periódicamente ante autoridad que se designe.
De acuerdo al Art. 232 del C.P.P. es improcedente la detención preventiva solicitada por la Sra. Rep. Del Ministerio Público debido al estado de gravidez en la que se encuentra mi defendida.
Señor Juez.- Se tiene presente y a continuación se dictará la siguiente resolución-

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