Modelo de Acuerdo Transaccional De Asistencia Familiar y Custodia en word Bolivia
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de contratos y escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente documento de ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, bajo las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA.- NOSOTROS: JULIA QUITO GONZALES, mayor de edad, con C. I. N° 8541201 Cbba., soltera, estudiante, domiciliado en la C. F. Anaya s/n de la localidad de Sipe Sipe. En su condición de MADRE DE LA MENOR.
Por otra parte: DEMTRIO VARGAS PEREZ, mayor de edad, soltero, comerciante, con C. I. N° 5454481 Cbba., con domicilio en la Urb. San Pedro C-15 de lo localidad de Sacaba, en calidad de PADRE DEL MENOR.
Ambos padres de la menor: DUNIA VARGAS QUITO, menor de edad, con C. I. N° 5454852 Cbba.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) Consta que por acuerdo de partes se realiza este acuerdo transaccional, a causa del incumplimiento del padre de , un monto de BS. 3.000.-, EL cual era entregado en dinero a la madre de la menor, empero habiéndose incumplido dicho acuerdo, y a la fecha estando el padre al cuidado a tiempo completo de la menor, se dejo sin efecto dicho acuerdo lo cual deriva en otras situaciones mas que conllevaron a realizar denuncias ante la defensoría de la niñez y adolescencia de Sacaba, por parte del padre de la menor. Sin embargo el padre de la menor a fin de no entrar en mayores conflictos y primando ante todo el bienestar de la menor, arriba al siguiente acuerdo con la madre de la menor, y por intermedio del presente documento, dicho acuerdo tomando en cuenta la edad actual de la beneficiaria así como las nuevas exigencias que se suscitan acorde a su edad.
TERCERA.- (DEL ACUERDO)
Las partes de mutuo acuerdo arriban al siguiente acuerdo transaccional, mismo que esta estipulado bajo los siguientes puntos:
- El padre hará un depósito de la suma de UN MIL BOLIVIANOS (BS. 1.000.-), los cuales serán depositados en el banco FIE S.A., a la cuenta personal de la madre de la menor, corriendo a partir de la suscripción del presente documento.
- La guarda de la menor será compartida, debiendo los padres encargarse del menor en el siguiente orden:
- Lunes, martes, miércoles, y jueves se quedara con la madre.
- Viernes, sábado y domingo se quedara bajo el cuidado del padre.
- Este orden será intercalado, a fin de que se compensen los días faltantes, debiendo los padres sin reclamo alguno, aceptar esta asignación intercalada.
- Durante los días que se les asigno los padres se harán responsables de llevar al menor del colegio y recogerlos si corresponde, así mismo que será bajo su exclusiva responsabilidad el cuidado, salud e higiene, e integridad de la misma, debiendo ser responsables y encargarse de las tareas.
- Con relación a los gastos médicos y/o extraordinarios, material escolar EL PADRE VOLUNTARIAMENTE INDICA CORRERA CON ESTOS GASTOS.
- Se aclara que en caso de incumplimiento, cada una de las partes podrá solicitar ante la autoridad competente, el cumplimiento del presente acuerdo y ejecutar el mismo.
- Así mismo, que en el caso de que uno de los padres, ponga en riesgo la integridad física o emocional de la menor, por cualquier situación, será pasible a ser puesto a conocimiento de la autoridad competente, para suspender la autoridad materna o paterna, sin perjuicio de que implique su obligación de asistirle económicamente.
- SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NINGUN DOCUMENTO ANTERIOR A ESTE SURTIRA EFECTOS LEGALES, UNA VEZ RECONCIDA LAS FIRMAS Y RUBRICAS DEL PRESENTE DOCUMENTO.
CUARTA.- (HOMOLOGACION) El presente acuerdo podrá ser homologado ante la autoridad que conoce la causa, ante un incumplimiento o en cualquier instancia de la misma, no pudiendo alegar desconocimiento de las clausulas plasmadas en el presente acuerdo en virtud del Art. 945 y 949 del Código Civil.
QUINTA.- (CLAUSULA DE CONVERSION) En caso de que la presente minuta no fuere elevado al rango de escritura pública, al solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento privado.
SEXTA.- (CONFORMIDAD). Nosotros: JULIA QUITO GONZALES por una parte y por otra: DEMTRIO VARGAS PEREZ, en calidad de padre y madre de la beneficiaria DUNIA VARGAS QUITO, quien a la fecha cuenta con 12 años de edad, aceptando todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad estampamos nuestras firmas al pie del presente documento.
Usted señor notario sírvase agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Sacaba 25 de Julio de 2023.