Modelo de Acuerdo Transaccional De Asistencia Familiar y Custodia

Modelo de Acuerdo Transaccional De Asistencia Familiar y Custodia en word Bolivia

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de contratos y escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente documento de ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, bajo las siguientes clausulas y condiciones:

PRIMERA.- NOSOTROS: JULIA QUITO GONZALES, mayor de edad, con C. I. N° 8541201 Cbba., soltera, estudiante, domiciliado en la C. F. Anaya s/n de la localidad de Sipe Sipe. En su condición de MADRE DE LA MENOR.

Por otra parte: DEMTRIO VARGAS PEREZ, mayor de edad, soltero, comerciante, con C. I. N° 5454481 Cbba., con domicilio en la Urb. San Pedro C-15 de lo localidad de Sacaba, en calidad de PADRE DEL MENOR.

Ambos padres de la menor: DUNIA VARGAS QUITO, menor de edad, con C. I. N° 5454852 Cbba.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) Consta que por acuerdo de partes se realiza este acuerdo transaccional, a causa del incumplimiento del padre de , un monto de BS. 3.000.-, EL cual era entregado en dinero a la madre de la menor, empero habiéndose incumplido dicho acuerdo, y a la fecha estando el padre al cuidado a tiempo completo de la menor, se dejo sin efecto dicho acuerdo lo cual deriva en otras situaciones mas que conllevaron a realizar denuncias ante la defensoría de la niñez y adolescencia de Sacaba, por parte del padre de la menor. Sin embargo el padre de la menor a fin de no entrar en mayores conflictos y primando ante todo el bienestar de la menor, arriba al siguiente acuerdo con la madre de la menor, y por intermedio del presente documento, dicho acuerdo tomando en cuenta la edad actual de la beneficiaria así como las nuevas exigencias que se suscitan acorde a su edad.

TERCERA.- (DEL ACUERDO)

Las partes de mutuo acuerdo arriban al siguiente acuerdo transaccional, mismo que esta estipulado bajo los siguientes puntos:

  1. El padre hará un depósito de la suma de UN MIL BOLIVIANOS (BS. 1.000.-), los cuales serán depositados en el banco FIE S.A., a la cuenta personal de la madre de la menor, corriendo a partir de la suscripción del presente documento.
  2. La guarda de la menor será compartida, debiendo los padres encargarse del menor en el siguiente orden:
  3. Lunes, martes, miércoles, y jueves se quedara con la madre.
  4. Viernes, sábado y domingo se quedara bajo el cuidado del padre.
  5. Este orden será intercalado, a fin de que se compensen los días faltantes, debiendo los padres sin reclamo alguno, aceptar esta asignación intercalada.
  6. Durante los días que se les asigno los padres se harán responsables de llevar al menor del colegio y recogerlos si corresponde, así mismo que será bajo su exclusiva responsabilidad el cuidado, salud e higiene, e integridad de la misma, debiendo ser responsables y encargarse de las tareas.
  7. Con relación a los gastos médicos y/o extraordinarios, material escolar EL PADRE VOLUNTARIAMENTE INDICA CORRERA CON ESTOS GASTOS.
  8. Se aclara que en caso de incumplimiento, cada una de las partes podrá solicitar ante la autoridad competente, el cumplimiento del presente acuerdo y ejecutar el mismo.
  9. Así mismo, que en el caso de que uno de los padres, ponga en riesgo la integridad física o emocional de la menor, por cualquier situación, será pasible a ser puesto a conocimiento de la autoridad competente, para suspender la autoridad materna o paterna, sin perjuicio de que implique su obligación de asistirle económicamente.
  10. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NINGUN DOCUMENTO ANTERIOR A ESTE SURTIRA EFECTOS LEGALES, UNA VEZ RECONCIDA LAS FIRMAS Y RUBRICAS DEL PRESENTE DOCUMENTO.

CUARTA.- (HOMOLOGACION) El presente acuerdo podrá ser homologado ante la autoridad que conoce la causa, ante un incumplimiento o en cualquier instancia de la misma, no pudiendo alegar desconocimiento de las clausulas plasmadas en el presente acuerdo en virtud del Art. 945 y 949 del Código Civil.

QUINTA.- (CLAUSULA DE CONVERSION) En caso de que la presente minuta no fuere elevado al rango de escritura pública, al solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de documento privado.

SEXTA.- (CONFORMIDAD). Nosotros: JULIA QUITO GONZALES por una parte y por otra: DEMTRIO VARGAS PEREZ, en calidad de padre y madre de la beneficiaria DUNIA VARGAS QUITO, quien a la fecha cuenta con 12 años de edad, aceptando todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad estampamos nuestras firmas al pie del presente documento.

Usted señor notario sírvase agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

 

Sacaba 25 de Julio de 2023.

 

 

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