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MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA – GUARDA DE MENOR

MODELO DE MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA DE GUARDA DE MENOR

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA - GUARDA DE MENOR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1ero. PÚBLICO de FAMILIA DE PUNATA.

           1.- presenta incidente.

       2.- Se apersona, contesta negando todo los extremos de la pretensión de pretendiente activo.

        3.-  solicito  señale  fecha  y  hora  para  entrevista  del  menor con  vuest ra autoridad ya que MENORES TIENEN DERECHO A MANIFESTARSE; QUE NO  SE  VEA  AL MENOR  COMO  OBJETO  DE  DERECHO  SI  NO  COMO SUJETO DE DERECHO, MISMOS DERECHOS QUE ESTÁN RECONOCIDO.

  1.   Solicito conmine a la otra parte que pretende probar y demostrar con sus testigos, bajo  alternativa  de  rechazarla  por  vulneración  al  derecho  a  la defensa.

Exp. Nº 18/18.- Nurej. 67461.-

 

OTROSI.-

KARLA SANTOS MONATAÑO  con C.I.Nº 2612555 L.P., y ROLESIN MONTAÑO CHURA con C.I.Nº 6098377 L.P., mayores de edad y hábiles por ley en todo derecho, con domicilio real en el  Barrio Suarez, U.V. 164, Mza. N° 24, lote N° 12, callen Nº 11, casa Nº 1147, de la Zonal del Plan Tres Mil; en demanda por GUARDA DE MENOR interpuesta por el Sr. RODRIGO QUISPE PAZ, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos, probamos y pidinos:

 I.– APERSONAMIENTO:

Señor Juez, notificado que estamos con el auto de admisión de la demanda de guarda de menor, en fecha 22 de noviembre del presente año, por lo que a los fines de estar a derecho nos

APERSONAMOS,  ante  su  autoridad,  pidiendo  se  nos tenga  como  tal  y  se  me  hagan  conocer ulteriores actos y diligencias procesales.-

II.– PLANTEA INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS (REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO):

Con carácter previo señor juez; tengo a bien presentar al amparo del Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y en escrita aplicación del Art. 255 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), RESPETUOSAMENTE, interpongo planteo en la vía incidental la nulidad de obrados (regularización de procedimiento); ya que al amparo del Art.

64 de la Ley 548, “Nuevo Código Niña Niño y Adolescente” solicito a su autoridad la intervención

de la institución de la defensoría de la niñez con el fin de evitar nulidades futuras, la notificando con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así dándose la intervención de la misma; ya que LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA son ENTIDADES RESPONSABLES DE VELAR POR QUE SE EFECTIVICEN LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS MENORES, SIENDO UNA DE SUS NATURALEZAS Y FUNCIONES.

Poniendo  presente  que  las  Defensorías  de  la  Niñez  y  Adolescencia,  son  instancias promotoras que velan por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, son competentes para adoptar con carácter excepcional y de emergencia medidas de protección  social  contra  situaciones  de  riesgo  que  amenacen  su  seguridad  física,  mental,  moral emocional espiritual y social..

Dentro del nuevo marco legal que regula la protección, resguardo y desarrollo de los derechos de la Niña, Niño y Adolescente, que rige a partir de la vigencia de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, no ha habido un cambio sustancial respecto a la naturaleza, atribuciones, facultades y obligaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, situación que se colige del art. 185 del CNNA; que establece:  “La  Defensoría  de  la  Niñez  y  Adolescencia,  es  la  instancia  dependiente  de  los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio- jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”.

Asimismo, sus atribuciones se hallan establecidas por el art. 188 del CNNA, y en consideración al caso que nos ocupa, las mismas son las siguientes:

 

  1. a) Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso;
  2. b) Apersonarse de  oficio  e  intervenir  en  defensa  de  la  niña,  niño  o  adolescente  ante instituciones administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo en cualquier estado de la causa o motivo y en cualquier estado del proceso, sin necesidad de mandato expreso.

Es así que de esta manera se defensoría de la niñez y adolescencia es la institución constituida en garante de los derechos de los menores.

III.– CONTESTACION NEGANDO TODOS LOS EXTREMOS DEL PRETENDIENTE ACTIVO:

Señor Juez, En tiempo oportuno como dispone el Art. 268 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), nos  permitimos contestar la demanda negando todos los extremos de la demanda y pronunciarme sobre los documentos y testimonios presentados, con los siguientes argumentos de orden legal.

A).- DE NUESTRO HIJO, SOBRE EL CONVENIO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, SOBRE LA SUPUESTA DESAPARICIÓN DE LA MADRE PROGENITORA, SOBRE QUE LA ABUELA MATERNA NO LO DEJA VER A SU HIJO, SOBRE LA NECESIDAD DE SU HIJO   y SUPUESTO DESCUIDO COMO MADRE Y ABUELA:

a.1) DE NUESTRO HIJO: Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto a la demanda principal en la cual me adhiero como prueba , se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil  Nº 791 de este Distrito Judicial, Partida N° 41, anotada en el Libro N° 4-G, Folio N° 41; se acredita y demuestro la filiación paterna y materna del niño ………………., con  relación  a  sus  padres:  …………………. y …………………….., documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603).

a.2) SOBRE EL CONVENIO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR: Es cual   más   evidente   que   en   fecha   04   de   abril   del   2017,   suscribimos   un    CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, el mismo que tiene reconocimiento de firmas en la misma por ante la Notaria N° 41, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franco.

Dejando en claro que el padre del menor hasta antes de firmar el convenio el lo tenia en su poder, y mi persona por motivos de trabajo radicaba en el país de España, es así que recibo una llamada donde me decía que él quería darme al menor ya que por motivos de trabajo no podía cuidarle y que tenía muchos problemas con su actual pareja con el niño y por motivos de que nuestro hijo se desarrolle sin problemas físicos y psicológicos me dijo que venga a Bolivia y lo tenga en mi poder; –dejando en claro mientras él lo tenía en su poder mi persona siempre le mandaba giros a su nombre por medio de banco para cubrir las necesidades de nuestro hijo- (para este caso presento y adjunto a mi contestación algunos depósitos realizados mientras estaba en su poder), es así que mi persona retorna a Bolivia lo recoge a nuestro hijo y firma mos el convenio en el siguiente extremo, expreso lo más relevante:

CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR

I.Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar al menor

todos los fines de semana en casa de su madre y podrá sacarlo a pasear o a su casa sólo durante los días sábados y domingo y será de acuerdo al siguiente horario de 9:00 am, hasta las  7:00 pm., del día domingo.

También el padre podrá tener a su hijo por todo el tiempo que dure las vacaciones.

De la misma forma el padre del menor se compromete a que si la madre quiere sacarlo del país por periodos cortos, dará la autorización correspondiente.

II.Asistencia familiar. El padre Sr. HERNAN GONZALES LAZARTE

le pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 350.- (Trescientos cincuenta  00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada 01 de cada mes, empezando desde el 01 de mayo del 2017; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. O en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.

Dejando en claro que el mismo desde que suscribió el convenio, en ningún momento cumplió su compromiso, ya que no deposito ningún monto de asistencia familiar en el plazo de más de un (1) año, para este argumento presento número de cuenta de mi madre y de mi persona, donde se acredita que  incumple con su  deber  de padre de  familia con  la  necesidad  de su  hijo;  y  ES  ASÍ  QUE DEMUESTRO PARA EL PUNTO A PROBAR CUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES CON SU HIJO.

Para este punto indicamos que reconocemos justos y legítimos pagos, materializados por

la obligación que se comprometió a cubrir las necesidades con su hijo.

a.3) SOBRE LA SUPUESTA DESAPARICIÓN DE LA MADRE PROGENITORA: Quiero desmentir que mi persona como madre progenitora hubiese desaparecido, el sabe muy bien que por motivos de trabajo estoy de forma temporal en el país de E spaña trabajando, pero como siempre sola estoy cubriendo las necesidades de mi hijo, pagando la colegiatura, vestimenta, alimentación, salud y hasta el punto de contratar una niñera particular donde mi persona corre con el pago mensual de su trabajo (para este punto me permito presentar, recibos de pago de boletas de colegiatura, fotos de compra de vestimenta, contrato de trabajo de la niñera);  ES ASÍ QUE DE ESTA FORMA ACREDITO CUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES DE MADRE DE FAMILIA, PARA EL PUNTO DE HECHO A PROBAR DE ACREDITAR CUMPLIR CON MIS OBLIGACIONES Y DEBERES CON MI HIJO.

a.4) SOBRE QUE LA ABUELA MATERNA NO LO DEJA VER A SU HIJO: Sobre este

punto tanto mi persona como la abuela materna nos permitimos negar este argumento mentiroso, ya que el mismo así como no cumplió con su compromiso de asistencia familiar, ni cumplir con sus obligaciones y deberes con su hijo, en ningún momento se apersono al domicilio de donde vive su hijo para que su hijo comparta con el, ya que el mismo podía pedir la intervención de la Defensoría para exigir su derecho, dejando en claro que de manera sorpresiva para esta demanda conoce el domicilio.

Para terminar este punto: El padre de mi hijo con argumentos engañosos trata de que mi hijo vuelva a vivir el tormento que le daba su pareja, con maltratos físicos y psicológicos.

a.5)  SOBRE  LA  NECESIDAD  DE  SU  HIJO  y  SUPUESTO  DESCUIDO  COMO MADRE Y ABUELA: Para este caso debo indicar por toda la documentación adjunta en nuestra contestación, se puede evidenciar que mi persona y la abuela materna son las únicas que se preocupan de cumplir con nuestro deberes y obligaciones con mi hijo ya que yo pago la niñera, la colegiatura salud, vestimenta y mas, y si el cubre alguna obligación de lo de muestre de forma material y física, mas al contrario en su poder el menor nunca ha estado bien y hasta la presente fecha el menor no quiere llegar a su casa de su padre para quedarse ya que de parte de su madrastra solo recibe malos tratos.

B).– DE LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DE MI HIJO Y SUS NECESIDADES: Señor Juez,  debo  indicar  que  mi  hijo  al cuidado  de mi persona  tiene  una  mayor  y  mejor  estabilidad emocional ya que se encuentra en un ambiente de tranquilidad emocional, ya que el mismo indica que no quiere volver a la casa de su padre por temor de su madrastra y los tratos que recibe, es por eso que solicito que no se vea al menor como objeto de derecho si no como sujeto de derecho, mismos   derechos   que   están   reconocidos   en   las   normas   bolivianas   e   instrumentos constitucionales.

Mi persona quiere dejar en claro que tanto mi madre como mi persona como progenitora está

cubriendo sus necesidades y obligaciones de mi hijo y mas comodidades emocionales

  1. I MENORES TIENEN DERECHO A MANIFESTARSE; QUE NO SE VEA AL MENOR COMO OBJETO DE DERECHO SI NO COMO SUJETO DE DERECHO, MISMOS DERECHOS QUE ESTÁN RECONOCIDOS EN LAS NORMAS BOLIVIANAS E INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES.

Señor Juez, por los derechos del menor y su estabilidad emocional y con el fin de que Vuestra

Autoridad tenga mayores elementos de consideración al momento de dictar sentencia solicito tenga presente: en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social.

Ya que al ser los menores sujeto  de derecho, es deber de los jueces y  tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar una resolución favorable para el menor; es decir, si está orientada a proteger sus derechos,  lo contrario sería otros fines o intereses, ajenos a al principio de interés superior del niño y al resguardo de sus derechos y garantías,

V.- DE LOS TESTIGOS y RECHAZO LA PRUEBA TESTIFICAL.- Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica que: “En los escritos de  demanda y contestación, las partes deberán indicar qué hecho pretenden probar con la prueba testifical. Asimismo, se señalará si se requerirá traductor o intérprete”. De acuerdo a la doctrina sobre la prueba, ésta debe ser admisible y pertinente, conforme manda el art. 329 C.F. Ese es el motivo por el que la norma establece que las partes deben indicar qué pretenden probar con un medio probatorio.

En consecuencia considero que dicha omisión implica una vulneración al debido proceso y de lo cual rechazo las prueba testifical y no se tenga por presentada, puesto que como parte contraria  tengo el derecho a conocer qué se pretende probar a efectos de configurar mi contraposición. La omisión que indica da lugar a que mi persona no sepa que va a contrainterrogar, por lo que está en  desventaja. Por lo expuesto solicito se rechace la prueba al no ser admisible, amparado en los Arts. 346 y 329 del CF. Sin embargo, tenga presente que conforme al Art 180 de la CPE,

IV.– PETICION.-

Con el   presente apersonamiento y en al amparo del art. 24 de la C.P.E. Respetuosamente  solicito a su Excelentísima Autoridad, solicito lo siguiente:

  1. Se tenga presente lo manifestado en mi memorial y declare improbada la demanda.
  2. Con el fin de evitar nulidades solicito al amparo del Art. 64, 185 y 188 de la Ley 548, “Nuevo Código Niña Niño y Adolescente, la intervención de la defensoría, institución que vela por los derechos y garantías de los menores, notificándole con la demanda y mas obrados. Así dándose la intervención de la misma.
  3. Al amparo  del  Arts.  122  del  Código  Niña,  Niño  y  Adolescente  y  Art.  12  de  la

Convención Internacional sobre Derechos del Niño y de la Niña, solicito señale fecha y hora para una entrevista con el menor y vuestra autoridad.

  1. SOLICITO CONMINE  A  LA  OTRA  PARTE  QUE  PRETENDE  PROBAR  Y

DEMOSTRAR CON SUS TESTIGOS, BAJO ALTERNATIVA DE RECHAZARLA POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA.  ya que Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica que: “En los escritos de demanda y contestación, las partes deberán indicar qué hecho pretenden probar con la prueba testifical. Asimismo, se señalará si se requerirá traductor o intérprete”. De acuerdo a la doctrina sobre la prueba, ésta debe ser admisible y pertinente, conforme manda el art. 329 C.F. Ese es el motivo por el que la norma establece  que  las  partes  deben  indicar  qué  pretenden  probar  con  un  medio probatorio.   En consecuencia considero que dicha omisión implica una vulneración al debido proceso y de lo cual rechazo las prueba testifical y no se tenga por presentada, puesto que como parte contraria tengo el derecho a conocer qué se pretende probar a efectos  de  configurar mi  contraposición. La omisión que indica da lugar a que mi persona no sepa que va a contrainterrogar, por lo que está en desventaja. Por lo expuesto solicito se rechace la prueba al no ser admisible, amparado en los Arts. 346 y 329 del CF. Sin embargo, tenga presente que conforme al Art 180 de la CPE.

OTROSÍ I.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 de la CPE., en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado.

OTROSÍ II.- Solicito en aplicación al Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, se elabore por medio de su digna secretaria un oficio para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice un INFORME SOCIAL Y ENTREVISTA PSICOLOGICA al niño ……………………

OTROSÍ  III.-  Adjunto  en  calidad  de  fehaciente  prueba  pre  constituida  y  para  que  sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil lo siguiente:

1.-  Recibos  y  tarjeta  de  control  de  pagos  de  mensualidades  y  recetas     medicas  de: ….………….

2.- libretas de colegio ……………………….

3.- También adjunto fotografías.

4.- Boleta de pago, depósitos, recibos y facturar.

5.- Adjunto contrato de trabajo con la niñera.

6.- Así mismo propongo la declaración de la siguiente persona:…………………………..,  con  C.I.N°  9641097  L.P.,  estado  civil  soltera,  de ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio Suarez, Calle Nº 8, Mza. 30, casa S/N Mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley, para quien pido se les fije día y hora a objeto que presten sus declaraciones. Protestando de mi parte hacerlos comparecer ante su juzgado y presentar el cuestionario respectivo.

Dejando en claro que con esta declaración y pruebas aportadas, pretendo demostrar la estabilidad emocional, cuidados que tienen el menor y atenciones.

OTROSÍ IV.- Solicito señale fecha y hora para INSPECCIÓN JUDICIAL en el lugar del domicilio tanto del demandate como del demandado, con el fin de poder evaluar las situación, comodidad y sobre las necesidades del menor. 

OTROSÍ V.- SOLICITO CONMINE A LA OTRA PARTE QUE PRETENDE PROBAR Y DEMOSTRAR CON SUS TESTIGOS, BAJO ALTERNATIVA DE RECHAZARLA POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA.  ya que Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica que: “En los escritos de demanda y contestación,  las partes deberán  indicar qué hecho  pretenden  probar con  la  prueba  testifical. Asimismo, se señalará si se requerirá traductor o intérprete”. De acuerdo a la doctrina sobre la prueba, ésta debe ser admisible y pertinente, conforme manda el art. 329 C.F. Ese es el motivo por el que la norma establece que las partes deben indicar qué pretenden probar con un medio probatorio.    En  consecuencia  considero  que  dicha  omisión  implica  una  vulneración  al  debido proceso y de lo cual rechazo las prueba testifical y no se tenga por presentada, puesto que como  parte contraria tengo el derecho a conocer qué se pretende probar a efectos de configurar mi contraposición. La omisión que indica da lugar a que mi persona no sepa que va a contrainterrogar, por lo que está en desventaja. Por lo expuesto solicito se rechace la prueba al no ser admisible, amparado en los Arts. 346 y 329 del CF. Sin embargo, tenga presente que conforme al Art 180 de la CPE,

OTROSÍ  VI.-  (DE  LA  PROCURADORA  JURÍDICA).  Solicito  Señor  Juez  tenga presente:  que la Srta.  VERA  LUCIA  TABOADA  MONTAÑO  con  C.I.Nº  8248702  S.C.,  es estudiante de la Carrera de Derecho  en la Universidad Privada Domingo  Sabio  (U.P.D.S.) y se desempeña para el suscrito profesional como procuradora jurídica, teniendo mi AUTORIZACIÓN, de revisar y notificarse con todas las actuaciones judiciales en todos los grados del presente proceso; todo empro del suscrito profesional y de conformidad al Art. 84 parágrafo I, II y III) del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 300 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar; pudiendo realizarse lo indicado por Analogía y bajo el -EL PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD: Señala que ante un vacío normativo, se puede resolver por medio de procedimientos de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas o, en su caso, aplicando los principios generales del Derecho (SC 0221/2004-R de 12 de febrero):“para este caso adjunto una copia de su credencial de estudiante”

OTROSÍ VII.-Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado.

OTROSÍ VIII.- Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.

OTROSÍ IX.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). De conformidad al Art. 313 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar de Señalo mi domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho., Cel., de mi abogado Nº 70012714.

Punata, 24 de junio de 2019.

 

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