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MODELO DE DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA POR LA VÍA EXTRAORDINARIA





SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.

 DESALOJO DE VIVIENDA POR LA VÍA EXTRAORDINARIA

OTROSIES.-

Hugo Oropeza Terrazas, mayor de edad hábil por ley, portador de cedula de identidad Nº 9358936 expedida en la ciudad  de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión abogado, con domicilio en la Av. Juan Manuel Sánchez Nº25, ante su autoridad con respeto expongo y pido.

De los documento que acompaño se acredita que he adquirido el bien inmueble mediante un contrato privado de transferencia de bien inmueble Nº 234/2015 de fecha 23 de enero de 2015 otorgado por la notaria de fe pública Nº 5 a cargo del Dr. German Martínez,  ubicado en la calle juan Manuel Sánchez, así también acompaño folio real, del bien inmueble que se encuentra registrado  a mi nombre donde acompaño catastro y plano geográfico donde acredito en mi condición de propietario del bien inmueble ubicado en la calle Junín Nº 14 de esta ciudad, con una extinción superficial de 777 metros cuadrados, el mismo que se encuentra registrado en derechos reales bajo la matricula Nº 3.14.1.01.0012804, asiento A –1 en fecha 05 de noviembre de 1995.

Cabe indicar señor juez que en mi condición de propietario del referido bien inmueble otorgado en calidad de arrendamiento de una vivienda entre AL  Sr.  Samuel Sánchez Pinto mediante un contrato privado de arrendamiento de vivienda, en fecha 15 de septiembre de 2017,  en cuyo contrato en la cláusula tercera se establece el canon de alquiler mensual de $ 1300 (un mil trescientos 00/100 dólares americanos), mismo que debía ser pagado  cada 15 de  cada mes  y el plazo de  arrendamiento  era de 1 año  el mismo que corría  desde 15 de septiembre de 2017 y fenecería el 15 de septiembre de 2018, en caso de ampliar el plazo de arrendamiento las partes debían suscribir  para tal efecto otro documento.

El Samuel Sánchez Pinto ha incumplido con los pagos desde la fecha 15 de enero del presente año, no paga a tiempo el Precio establecido, y desde  fecha 15 de 14 de julio del presente año es que El INQUILINO no ha cancelado el precio, así como evidencia las facturas que me permito acompañar, así también hasta la fecha no ha desalojado el bien, incumpliendo con la cláusula cuarta que habla de la vigencia del contrato, a pesar de mis insistencias para que el puede  desalojar y de esa manera yo pueda dar a otro interesado el bien inmueble.

Por todo lo expuesto me amparo según Artículo 685 del código procesal civil donde refiere que “el arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso y goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon”. Así mismo según artículo 701 del código civil que indica “…el pago del canon de arrendamiento el arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establece sus usos…”

Según ley de inquilinato en su artículo 16°inc. A) Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; En concordancia y apoyo de los artículos 24, 115, 369 de la Constitución Política del Estado.
Señor juez Por lo expuesto y amparándome por la norma anteriormente citada interpongo demanda de desalojo de vivienda  así mismo solicito a su autoridad que declare probada la demanda en todas sus partes así mismo también, se realice el desalojo de dicho bien inmueble y que se entregue la casa en un plazo no máximo de 1 año bajo conminatoria, interpuesta la demanda contra el señor Samuel Sánchez Pinto,mayo de edad hábil por ley portador de Cedula de Identidad con Nº 9354965 expedida en la ciudad de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión carpintero, con domicilio ubicado en la provincia de Punata calle potosí final Nº 45

OTROSI PRIMNERO.- Como prueba documental acompaño:
1)    Contrato privado de alquiler de fecha 15 de septiembre de 2018 con reconocimiento de firmas y rubricas reconocido ante Notaria de Fe Publica Nº 9 en fecha 15 de septiembre de 2018, a cargo del Dra. Daniela escobar muñoz.

2)    Se compaña croquis del dominio de la demandada, Samuel Sánchez Pinto.
Como prueba testifical, atestiguaran los señores:

1)    ROGER GARCIA BLANDO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 5663656 cbba., con domicilio real en la calle Juan Marques Nº 236, de esta ciudad. quien declara sobre el incumplimiento de pago del canon

2) MAS TESTIGOS 
OTROSI SEGUNDO. – Se señala domicilio procesal en la calle Oquendo y Jordán edificio “las vegas” primer siso, oficina 112.

OTROSI CUARTO. –  Citaciones y Notificaciones se comisiónese al señor oficial de diligencias.
Cochabamba, 09 de octubre de 2018

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