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Modelo de Demanda De División y Partición de Bienes Hereditarios

Modelo de Demanda De División y Partición de Bienes Hereditarios En Bolivia 

 

SEÑORA JUEZ PUBLICO N° 28 EN MATERIA CIVIL COMERCIAL

 DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Otrosí.- 

ANETH LAGUNA MONTAÑO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, médico de profesión, con Cl 1062625 Chuq. con domicilio real ubicado en Condominio Santa Bárbara casa N° 118, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido: Que en término y forma hábiles por ley vengo a formalizar la correspondiente demanda de división y partición de bienes hereditarios conforme a los siguientes puntos:

GENERALES DE LA DEMANDANTE (Art. 110 inciso 3 del Código Procesal Civil). La demanda es planteada por mi persona JANETH LAGUNA MONTAÑO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, médico de profesión, con Cl 1062625 Chuq, con domicilio real ubicado en Condominio Santa Bárbara casa N° 118.

GENERALES DE LOS DEMANDADOS (Art. 110 inciso 4) del Código Procesal Civil) La demanda de división y partición de herencia se plantea contra las siguientes personas:

1.- JACQUELINE LAGUNA MONTAÑO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en Avenida Venezuela N° 40 Edificio Roma 3er. Piso N° 3C. ´

2, JHONNY RAÚL LAGUNA MONTAÑO, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en Condominio Santa Bárbara N° 183 Carretera a Cotoca.

3.- JESSE ALAN LAGUNA MONTAÑO, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, representado por JOHNNY LAGUNA MONTAÑO, con domicilio real ubicado en Condominio Santa Bárbara N° 183 Carretera a Cotoca. 4.- JIMMY LAGUNA MONTAÑO, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en Av. Ornar Chávez N° 1019.

III. DEL ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA. A los fines de acreditar el agotamiento de la vía conciliatoria acompaño en calidad de prueba el acta de conciliación fallida. III. DEL BIEN DEMANDADO (Art. 110 inciso 5 del Código Procesal Civil}. Por vía de la presente acción demando la división y partición de todo el patrimonio hereditario correspondiente nuestra señora madre quien en vida fuera MERCEDES MONTAÑO VDA. DE LAGUNA y nuestro señor padre RAÚL LAGUNA RODAS. En consecuencia la presente demanda recae sobre todo el caudal hereditario de la causante que se compone de los siguientes bienes:

1.- Inmueble urbano registrado bajo la matrícula computarizada N° 7011990127701 ubicado en las inmediaciones de la antigua terminal de ómnibus zona El Pary.

2.- Inmueble urbano registrado bajo la matrícula N° 7011990050544.

3.- Líneas telefónicas con los números: 33220876, 33515079, 33224819, 33223584, 33210517, 33212912 y 33342080.

4.-Depósitos en las siguientes entidades financieras:

4.1. Depósitos y cuentas en el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.: Depósito a Plazo Fijo N° 5001032399. Cuenta de ahorro en dólares N° 4023818938. Cuenta de ahorro en dólares N° 4023970255.

4.2. Depósitos en BANCO GANADERO S.A. Depósito a plazo fijo N° 701023956400080. Depósito a plazo fijo N° 701024405100081. Depósito a plazo fijo N° 701024848200074 Cuenta corriente N° 1051030785.

4.3. Fondos existentes en BANCO BISA S.A. Caja de ahorro N° 787874029. Caja de ahorro N° 787874037.

4.4. Depósitos en el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Depósito a Plazo Fijo N° 141155 por el monto de 11486 dólares americanos. Depósito a Plazo Fijo N° 141905 por el monto de 1720 dólares americanos.

4.5. Cuentas en Banco Unión S.A. Cuenta de ahorro en dólares uniplus en moneda extranjera N° 2-3489817. Cuenta de ahorro en moneda extranjera N° 2- 3369738 Depósito a plazo fijo moneda extranjera. Depósitos a plazo fijo en Banco Económico S.A. Depósito a plazo fijo N° 100074644600077 Depósito a plazo fijo N° 100075100800068 Depósito a plazo fijo N° 100074441700078 Depósito a plazo Fijo N° 100074663600065 Depósito a plazo fijo N° 100075974600076 Aclaro que existen bienes que actualmente se encuentran a nombre de terceros pero que en realidad fueron adquiridos por mi señor padre y mi señora madre. Me encuentro en el proceso de investigación de la identidad de los titulares regístrales y hago protesta formal de acompañar las pruebas pertinentes cuando las obtenga.

RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 110 inciso 6 del Código Procesal Civil, los hechos que hacen a la procedencia de la acción de división y partición son los siguientes:

1.- Los demandados conjuntamente con mi persona somos hijos de quienes en vida fueron RAÚL LAGUNA RODAS y MERCEDES MONTAÑO VDA. DE LAGUNA.

2, Al haber fallecido mi señor lo heredamos los hijos conjuntamente con la cónyuge supérstite.

3.- Al fallecer nuestra madre MERCEDES MONTAÑO VDA. DE LAGUNA nosotros sus hijos tenemos la calidad de herederos forzosos.

4.- Al presente el caudal hereditario se encuentra indiviso puesto que no ha sido distribuido entre todos los herederos de nuestra señora madre. En síntesis se tiene una herencia indivisa.

5.- Pese a mis reiteradas peticiones verbales y escritas mis hermanos se niegan a partir en forma voluntaria el patrimonio hereditario lo cual me obliga a acudir a los estrados judiciales y pedir la división y partición. Esos son los hechos que motivan la demanda de división y partición.

INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA (Art. 110 inciso 7 del Código Procesal Civil). 1.- En lo sustantivo: 1.1.- Artículo 1000 del Código Civil en el sentido de que la sucesión de la causante se encuentra abierta. 1.2.- En cuanto a nuestra vocación sucesoria resulta de la aplicación del artículo 1094 del Código Civil puesto que tenemos la calidad de hijos de la causante. 1.3.- En lo concerniente al modo de realizar la división pido se apliquen las normas de los artículos 1233 al 1253 del Código Civil. Alego y afirmo que mí calidad de heredera me faculta pedir la división y partición de la herencia de mi causante con los restantes coherederos. 2.- En lo procesal: Toda vez que la división y partición de herencia no se encuentre contemplada como proceso monitorio o como proceso extraordinario resultan de aplicación las normas sobre e: proceso ordinario contenidas en los artículos 362 y ss. del Código Procesal Civil. VI. DE LA PRUEBA. De conformidad al artículo 111 del Código Procesal Civil la prueba se ofrece del siguiente modo:

PRUEBA DOCUMENTAL Pido se tenga en calidad de prueba de mi parte la siguiente documentación que fue acompañada en diferentes memoriales en el curso del siguiente proceso: 1.- Testimonio de la declaratoria de herederos de mi Sra. madre MERCEDES MONTAÑO VDA. DE LAGUNA cuyo original se encuentra en el expediente. 2.- Testimonio de la declaratoria de herederos de mi padre RAÚL LAGUNA RODAS cuyo original se encuentra en el expediente. 3.- Certificación alodial de los inmuebles objeto de la acción de división y partición cuyos originales se encuentran en el expediente. 4.- Certificado de defunción de mi señor padre y mi señora madre I el que cursa en el expediente. 5.- Certificado de nacimiento correspondiente a mí persona JANETH LAGUNA MONTAÑO g cuyo original cursa en el expediente.

PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco en calidad de testigos a las siguientes personas: I.- VÍCTOR HUGO CAYO, boliviano mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en UV 29, Manzana 52 lote 0. 2.-LIMBERG JIMÉNEZ, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en UV 29, Manzana 52 lote 0. 3.- WILFREDO VEGA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Av. Grigotá N° 600. 4.-SONIA CONDORI, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Av. Grigotá N° 600. 5.- RENE RIVERA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Avenida Ornar Chávez N° 1019 a donde protesto conducir al Sr. Oficial de Diligencias. 6.- MARGARITA REYES DE FLORES, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Avenida Bolívar N° 136 de la ciudad de Camiri. 7.- SANDRA REYES FLORES, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Avenida Bolívar N° 136 de la ciudad de Camiri. La prueba testifical se orienta a la demostración de la existencia de los bienes actuales así como de los otros bienes relictos diferentes a los enumerado ¡ ‘ 3. PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA. Pido que en audiencia preliminar o complementaria se proceda a producir la prueba de confesión provocada conforme al sobre cerrado je adjunto.

PRUEBA PERICIAL. Ofrezco como perito al arquitecto FREDDY GABRIEL VELASQUEZ REINAGA con Registro Nacional N° 12304 quien deberá realizar un avalúo comercial de los inmuebles que componen el caudal hereditario.

PETITORIO (Art. 110 inciso 9 del Código Procesal Civil). En mérito a las consideraciones de hecho y derecho pido a su autoridad:

1.-Tenga por formulada la demanda de división y partición de herencia.

2.- Se ADMITA la demanda y se cite con ella a los demandados.

3.- Se señale día y hora de audiencia preliminar y , en su caso, audiencia complementaria. 4.- Se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda con condena al pago de costas y costos.

5.- En ejecución de sentencia se realice la división y partición de los bienes hereditarios de conformidad a las normas de los artículos 1233 y ss. del Código Civil. JUSTICIA.

Otrosí.1 La presente causa será copatrocinada por los abogados Ora. DIANA HUMÉREZ BARRIOS y Dr. MARIO C. SUÁREZ quienes en materia de honorarios se sujetan al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.

Otrosí 2.- Ratifico domicilio procesal en Edificio Casanova, Prolongación Beni N° 20 piso 7 oficina 4.

Otrosí 3.- (MEDIDA PRECAUTORIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA) Respetuosamente pido a su autoridad que de conformidad a las previsiones del artículo 325 del Código Procesal Civil se disponga la anotación preventiva de la demanda sobre el Inmueble urbano registrado bajo la matrícula computarizada N° 7011990127701 y sobre el Inmueble urbano registrado bajo la matrícula N° 7011990050544.

Otrosí 4.- (MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y CONTRATAR) Pido a su autoridad se ordene la medida precautoria de prohibición de disponer, prohibición de innovar y contratar con respecto a los siguientes depósitos y cuentas correspondientes a mi señora madre:

1.- Depósitos y cuentas en el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.: Depósito a Plazo Fijo N° 5001032399. Cuenta de ahorro en dólares N° 4023818938. Cuenta de ahorro en dólares N° 4023970255.

2, Depósitos en BANCO GANADERO S.A. Depósito a plazo rijo N° 701023956400080. Depósito a plazo fijo N° 701024405100081. Depósito a plazo fijo N° 701024848200074. Cuenta corriente N° 1051030785.

3.- Fondos existentes en BANCO BISA S.A. Caja de ahorro N° 787874029. Caja de ahorro N° 787874037.

4.- Depósitos en el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Depósito a Plazo Fijo N° 141155 por el monto de 11486 dólares americanos. Depósito a Plazo Fijo N° 141905 por el monto de 1720 dólares americanos.

5.-Cuentas en Banco Unión S.A. Cuenta de ahorro en dólares uniplus en moneda extranjera N° 2-3489317. Cuenta de ahorro en moneda extranjera N° 2- 3369738 Depósito c plazo fijo moneda extranjera.

6.- Depósitos a plazo fijo en Banco Económico S.A. Depósito a plazo fijo N° 100074644600077 Depósito a plazo fijo N° 100075100800068 Depósito a plazo fijo N° 100074441700078 Depósito a plazo Fije N° 100074663600065 Depósito a plazo Fije N° 100075974600076

Otrosí 5°.- Honorarios según Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.

Otrosí 6.-De conformidad al artículo 357 y 358 del Procesal Civil pido se ordene que los demandados rindan cuentas de lo siguiente:

1.- De los cánones que percibieron por concepto de arrendamiento de los bienes de la sucesión.

2.- Del dinero de propiedad de nuestros padres existentes en las entidades financieras.

3.- De si dispusieron o no de las líneas telefónicas a nombre de nuestros padres. Pido se otorgue un plazo de quince días desde el momento de la citación con la presente demanda puesto que no se trata de operaciones de gran complejidad, ya que sólo se pide que expliquen que hicieron con los bienes de la herencia.

Otrosí 7.- (MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA) De conformidad al artículo 324 del Código procesal Civil pido a su autoridad que apique su poder cautelar genérico se ordene que los cánones correspondientes al arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Gigota N° 600 sean depositados en una cuenta corriente bancaria a nombre del Juzgado

Santa Cruz 22 de marzo de 20…

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