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Modelo de Demanda de Homologación de Asistencia Familiar

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO de TURNO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL PLAN TRES MIL.-

                                                           Demanda Homologación.

                                                           OTROSÍ.-

            FERNANDO ********** *************, con C.I.N° ************** S.C., vecino de esta ciudad, mayor de edad hábil por ley: con domicilio real ubicado en el Barrio Suarez, U.V.Nº 164, Mza. Nº 10, lote Nº 20, casa Nº 35 y NATALIA ********** *************, con C.I.N° ************** S.C., vecina de esta ciudad, mayor de edad hábil por ley, con domicilio real ubicado sobre la Av. El Gallito, calle Nº 4, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:

I.- ANTECEDENTES.-

Señora Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil  Nº 400 de este Distrito Judicial, Partida N° 69, anotada en el Libro N° 69, Folio N° 79-G; acredito y demuestro la filiación paterna y materna del niño SANTIAGO ********** *************, con relación a sus padres FERNANDO ********** ************* y NATALIA ********** *************, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.

Señora Juez, de manera voluntaria ambas partes (FERNANDO ********** ************* y NATALIA ********** *************), en fecha 20 de agosto del presente año realizamos un ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR “el mismo que adjuntamos”, el mismo que tiene reconocimiento de firmas, cursa en el formulario N° 444555, realizado ante la Notaria de Fe Pública N°10, de fecha 20 de agosto del 2022, a cargo del Dr. Fernando Molina Paredes; A objeto de evitarnos mayores inconvenientes en nuestra separación libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente:

I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestro nombrado hijo menor se establece que queda a favor de la madre NATALIA ********** *************.

II.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá sacarlo a pasear al menor todos los fines de semana valga decir sábado y domingo y será de acuerdo al siguiente horario de 9:00 am a 7:00 pm.

III.- Asistencia familiar. El padre Sr. FERNANDO ********** ************* les pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada 10 de cada mes, empezando desde el 24 de Agosto del 2022; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. O en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.

3.1.- Así mismo, el padre se compromete comprar una mudada de ropa cada 3 meses.

3.2.- Las partes establecen que los gastos médicos y de salud sobre su hijo correrán a medias.

3.3.-  Independientemente de lo expuesto precedentemente, el padre se compromete ayudar en lo que le sea posible para el estudio y la vestimenta del menor. Sin perjuicio de que pueda prestarle otro tipo de apoyo ya sea económico o moral.

II.- FUNDAMENTOS LEGAL:

Por todo lo expuesto Señor Juez y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24, con relación al Art. 519 del Código Civil que a la letra dice:

Art. 519.- (Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.

En el mismo contexto el Art. 945 parágrafo I del Código Civil que a la letra dice:

Art. 945.- (Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.

Por su parte el Art. 233 parágrafo IV del Nuevo Código de Procesal Civil que a la letra dice:

Art. 233.- (Forma y trámite). IV.- Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial….. La solicitud suscrita por ambas partes será homologada inmediatamente.

En el presente caso se puede evidenciar que ambas partes de mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo el mismo que esta con reconocimiento de firma por ante la notaria N° 10, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil: donde se establece que:

I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestro nombrado hijo menor se establece que queda a favor de la madre NATALIA ********** *************.

II.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá sacarlo a pasear al menor todos los fines de semana valga decir sábado y domingo y será de acuerdo al siguiente horario de 9:00 am a 7:00 pm.

III.- Asistencia familiar. El padre Sr. FERNANDO ********** ************* les pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara cada 10 de cada mes, empezando desde el 24 de agosto del 2022; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. O en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.

3.1.- Así mismo, el padre se compromete comprar una mudada de ropa cada 3 meses.    

3.2.- Las partes establecen que los gastos médicos y de salud sobre su hijo correrán a medias.

3.3.-  Independientemente de lo expuesto precedentemente, el padre se compromete ayudar en lo que le sea posible para el estudio y la vestimenta del menor. Sin perjuicio de que pueda prestarle otro tipo de apoyo ya sea económico o moral.

Consiguientemente el acuerdo sujeto de homologación es un documento que expresa la voluntad de ambas partes a favor de SANTIAGO ********** *************, “beneficiado – hijo menor”, realizado bajo el espíritu del Art. 59 parágrafo I) y 108 inc. 9 de la Nueva Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en los Art.109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603).

Sin embargo ambas partes tenemos conocimiento que el acuerdo arribado no es definitivo, porque este beneficio se caracteriza por ser circunstancial, eso es que el mismo estará limitado al tiempo y subsistirá mientras el beneficiario lo precise o hasta la edad que razonalmente pueda obtener un oficio o profesión que el permita independizarse y a su vez en variable por que las resoluciones que determinan este beneficio no adquieren la calidad de cosa juzgada, en tal situación es revisable en cualquier tiempo, siendo susceptible de incremento, disminución o cesación de acuerdo a las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado.  

III.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto Señora Juez, y existiendo acuerdo mutuo entre nosotros los progenitores y en merito a lo establecido por  al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 2, 3, 5 y 6 Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603), 945 del Código Civil y Art. 233 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.

Por la atribución que le confiere a su Autoridad de la Ley Orgánica Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, por cuanto solicito se digne HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISITENCIA FAMILIAR, suscrito de manera voluntaria ambas partes (FERNANDO ********** ************* y NATALIA ********** *************), de fecha 20 de agosto del presente año, el mismo que tiene reconocimiento de firmas, cursa en el formulario N° 4889764, realizado ante la Notaria de Fe Pública N°10, de fecha 20  de agosto  del 2022 a cargo del Dr. Fernando Molina Paredes;  en lo que corresponde en custodia, asistencia familiar de  Bs.- 300.- (trescientos 00/100 bolivianos) y régimen de visita; disponiendo en consecuencia validos los efectos jurídicos y el mismo tenga CARÁCTER DE SENTENCIA.

OTROSÍ I.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 397 del Código procedimiento Civil lo siguiente:                                                      

1.- El Certificado de Nacimiento de nuestro hijo SANTIAGO ********** *************.

2.- Adjunto el convenio transaccional sobre asistencia familiar referido.

OTROSÍ II.- Respetuosamente pido que por medio de su digna secretaria me extiendan testimonio de las piezas principales del expediente y se realice el desglose correspondiente.

OTROSÍ III.- Solicito muy respetuosamente que por medio de su digna secretaria se realice el desglose correspondiente.

OTROSÍ IV.- Solicito tenga presente que los Honorarios de los dos profesionales están de acuerdo al arancel mínimo de abogados.

OTROSÍ V.- Señalo mi Domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho.

 

Santa Cruz, 24 de Agosto de 2022

                                                                              

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