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Modelo de DEMANDA de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ.

EN VÍA ORDINARIA DE HECHO DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD CON LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CERTEZA DE TITULARIDAD SOBRE INMUEBLE QUE INDICA.

OTROSÍES. Su contenido.

ESTELA NN con C.I. Nº …….. expedido en Beni., estudiante y REMBERTO AA, con C.I. N° expedido en Beni., empleado, ambos mayores de edad, bolivianos, hábiles por derecho, domiciliados en calle…………………, presentándonos en representación del niño EMILIO con C.I. N° ., ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto, exponemos y pedimos:

I. APERSONAMIENTO.

Por el certificado de nacimiento del niño , se establece que nació en la ciudad de Cobija el día …… y teniendo como padres biológicos a los suscritos, consecuentemente menor de edad, por lo que en ejercicio de la patria potestad señalados en los artículos 32 inc. d), 35 parágrafo I, 37 parágrafo I, 39 y 41 parágrafo II, inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tenemos a bien representarla dentro del proceso que instauramos, pidiendo a su autoridad que acepte nuestra personería, consiguientemente la representación que hacemos de manera conjunta o separadamente de nuestro mencionado hijo.

DEMANDA DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO, SOBRE BIEN INMUEBLE QUE INDICA.

Mediante el presente memorial tenemos a bien interponer la presente demanda de mejor derecho propietario con el siguiente fundamento de orden legal:

II. DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL NIÑO EMILIO.

2.1. Por el testimonio de la escritura pública Nº …. de fecha ……, otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 00, a cargo del Dr. …………. de esta ciudad, que adjuntamos en original, se establece que nuestro hijo es propietario del bien inmueble consistente en el lote de terreno Nº 1, sobre la calle …………., con una superficie de 3000 metros cuadrados, con derecho propietario inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº …….., Asiento Nº …. de fecha …………….., cuyo folio real también adjuntamos al presente.

2.1.2. Corresponde aclarar que nuestro hijo ya nombrado, tenía inicialmente el folio real Nº ………… emitido primigeniamente por la Oficina de Derechos Reales de la localidad de ………., pero por razones administrativas de la oficina registral y al cambiarse el registro de la jurisdicción hacia …………, se cambió también el número de matrícula con el actual de …………. , Asiento …., según se establece en el testimonio de la escritura pública Nº …… de fecha ….., otorgado ante el Notario de Fe Pública Nº …… a cargo del……… del Municipio del …………. y el antecedente dominial que adjuntamos en original, por el cual se establece el cambio de la jurisdicción ya señalada y en virtud a la planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de …………… También corresponde remitirse al formulario de Derechos Reales cursante a fs. 787 y fs. 826 a 827 del proceso civil ordinario seguido por ………………, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Nº , ya mencionado y que también se adjunta al presente.

2.1.3. Por el certificado catastral original Nº …………… que también adjuntamos al presente, se establece que el lote de terreno de nuestro hijo EMILIO se halla perfectamente determinada de manera técnica y legal en cuanto ubicación y colindancias, asimismo adjuntamos el correspondiente pago de impuesto anual del citado inmueble.

2.1.4. Con el derecho de propiedad plenamente establecido se llegó a edificar en el inmueble, un edificio consistente en ……………, más otras habitaciones donde estamos morando.

2.2. ANTECEDENTE DOMINIAL.

2.2.1. Por el testimonio de la escritura Nº …. de fecha….., otorgado ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº…………….. a cargo del Dr. ………. que también adjuntamos en original, se establece que tenían la tradición del inmueble (o sea anteriores propietarios), señores …………… ……….., quienes a su vez tenían inscrito su derecho de propiedad en el folio Nº ………….. de la oficina de Derechos Reales.

2.3. POSESIÓN TRADICIONAL PLENA DEL INMUEBLE.

En mérito a la tradición señalada corresponde aclarar que tenemos plena certeza de que el inmueble fue poseído, no solamente por los anteriores propietarios, señores …………………, sino también por la señora ………………… con C.I. Nº ………….. , según se establece en la escritura pública Nº ……….. ya descrita anteriormente y, concluyéndose que los antecedentes dominiales son los siguientes matrícula Nº ………………. y matrícula Nº …………… de la oficina de Derechos Reales y, probándose estos extremos con el testimonio de propiedad de la señora ………………….. y certificado de folio real ……………., que adjuntamos en originales.

Por lo expuesto se concluye que en el inmueble existe una tradición continua de más 20 años de posesión, sin que hubiera habido en ese lapso de tiempo ninguna persona que reclame o nos haya perturbado en la posesión.

III. LA ENCUBIERTA E ILEGAL DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA Y REIVINDICACIÓN INTERPUESTA POR …………….. EN CONTRA DE ………………

3.1. Por las fotocopias legalizadas adjuntas se establece que ante el Juzgado Público Civil Comercial Nº……………., se había estado tramitando una demanda de nulidad de venta y reivindicación con Nurej: seguido por …………. en contra de ……………………., dentro del cual la actora demandó la nulidad de la Escritura Pública ………………….., otorgada ante la Notaria de Fe Pública a cargo de la Dra. ……………… , la cancelación del Asiento ….. y la rehabilitación del Asiento …. de la matrícula ……………… de la oficina de Derechos Reales, contando el proceso con Auto de Vista en grado de apelación y Auto Supremo en grado de Casación.

3.2. En el citado proceso civil ordinario, la que fuera demandante …………. presentó la escritura pública Nº …………………, otorgada ante el Notario de Fe Pública, Dr. ……….., señalando haber comprado el lote de terreno de 3000 metros cuadrados, situado en la calle ………………….. agregando que sus anteriores propietarios eran ……………….. llegando a inscribir su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula Nº ………… Asiento …., cuya escritura adjuntamos en fotocopia legalizada al igual que el certificado de información rápida, donde se establece dicho registro en la oficina de Derechos Reales.

3.3. Como señalamos anteriormente el proceso instaurado por la señora ……… fue dirigido sólo contra ………………. y no así contra los señores …………….., ni la señora ………………………., como tampoco fue citado nuestro hijo EMILIO, no obstante de estar en posesión del lote de terreno objeto de esa litis, por eso es que la calificamos de una demanda subrepticia e ilegal y que el verdadero propietario ………. no fue citado, pese a que la señora ……………….. sabia de la posesión ejercida plenamente durante muchísimos años.

3.4. En ejecución de fallos del citado proceso civil seguido por ……………. se había emitido el Auto de fecha…………, que cursa a fojas …… del expediente original que también adjuntamos al presente en fotocopia legalizada. En dicho Auto dispone el DESAPODERAMIENTO del inmueble ubicado en la calle ……., no indicándose el número de inmueble, ni folio real, es decir escritura pública, folio real y asiento diferente al de nuestro nombrado hijo.

3.5. La suscrita ESTELA NN, enterada de la emisión del Auto de fs. …… ya descrito, me apersoné al citado proceso civil ordinario a fs. ……. de obrados, incidentando nulidad de obrados, sin convalidar actuación alguna y señalando que nuestro hijo EMILIO, es propietario del lote de terreno que se pretende desapoderar, toda vez que cuenta con título de propiedad consistente en la Escritura Pública Nº …………….. e inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula Nº …………., Asientos números ……….. de fecha …….., (anteriormente folio real Nº …………………), adjuntando al efecto la citada escritura, comprobante de pago de impuestos, formulario de Derechos Reales sobre información rápida, según se establece a fs. ……………… respectivamente del citado proceso civil ordinario.

3.6. Habiéndose apersonado el suscrito CARLOS MMMMM AAAAA al citado proceso para reclamar igualmente por el derecho propietario de mi hijo EMILIO.

IV. LA DEMANDADA SEÑORA ……………………., JAMÁS ESTUVO EN POSESIÓN DEL INMUEBLE Y TAMPOCO QUIENES LE TRANSFIRIERON, PORQUE NO TENIAN UBICACIÓN DEL INMUEBLE. POR LO QUE EN DOCUMENTO POSTERIOR QUIENES LE TRANFIRIERON FUERZAN ILEGALMENTE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE. ENTONCES LA DEMANDADA NO PUEDE FUNDAR DERECHO ALGUNO.

4.1. Como su autoridad habrá establecido por los antecedentes del proceso civil ordinario seguido por ……………… contra ……………………. sobre nulidad y reivindicación se establece que …………….. no se hallaba, ni se halla en posesión del inmueble, como tampoco sus vendedores que son: ……….., porque no tenían la ubicación ni siquiera aproximada del lote de terreno.

4.2. Evidentemente …………………….. quienes le transfirieron un supuesto derecho de propiedad del lote de terreno objeto de autos a …………………, forzaron la ubicación mediante documento posterior, según se establece en el folio real Nº ……………………….. , en la que claramente se evidencia haberse hecho esa aclaración forzada, consistente en la escritura pública Nº………………. otorgado ante el Notario de Fe Pública Nº ………….. de la ciudad de ……………, según se establece en la fotocopia legalizada que cursa a fs. ……….. del proceso civil ordinario seguido por…………… ante el Juzgado Público Civil Comercial Nº …………… , que adjuntamos en fotocopia legalizada.

V. CURSA EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR …………………. CONTRA ………………., SOBRE NULIDAD Y REIVINDICACIÓN ANTE EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Nº………., UNA PERICIA INCOMPLETA Y PARCIALIZADA.

5.1. Cursa en el expediente del proceso civil ordinario seguido por ……… contra …………………., sobre nulidad y reivindicación, una pericia parcializada e incompleta elaborada por el Arquitecto…………. con Reg. Prof. C.A.B. ………, porque en la misma si bien señala que el terreno objeto de la litis tiene dos títulos de propiedad, por un lado ostentado por ……………… y por otro lado nuestro hijo EMILIO, pero lamentablemente en dicha pericia no se nos pidió el certificado catastral, además nuestro hijo jamás fue citado con la demanda, por lo que el perito emite su informe pericial apresuradamente de manera incompleta y por ende parcializada, lo que justifica dentro del presente proceso que su autoridad disponga un estudio pericial sobre los títulos de propiedad de las partes, remitiéndose a los antecedentes dominiales y de esta manera tener también esa prueba pericial de convicción tan importante en la que se demostrará de manera fehaciente que nuestro hijo ya nombrada tiene sus títulos de propiedad en orden sobre el bien inmueble objeto de autos.

VI. EXISTIENDO DOS FUENTES O TRONCOS O ANTECESORES DIFERENTES DE LOS QUE EMANAN LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD SOBRE UN MISMO INMUEBLE, COMO EN EL CASO PRESENTE, NO SE PUEDE RECURRIR AL CRITERIO DE QUIEN INSCRIBIÓ PRIMERO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, ENTONCES HABRÁ QUE ESTABLECER QUIEN TIENE LA TRADICIÓN DE LA POSESIÓN.

6.1. De la relación de antecedentes expuestos en la presente demanda, se llega a la conclusión que el título de la señora …………. y de nuestro hijo EMILIO, tienen troncos diversos o antecedentes diferentes de título de propiedad, es decir que nuestro hijo EMILIO tiene por antecedente una fuente diferente a la de la señora …………………, y que su autoridad tiene que decidir sobre quien tiene el mejor derecho de propiedad del objeto de autos.

6.2. Si la fuente o antecedente o tronco fuera común a ambos títulos de propiedad, la ley prevé para esos casos, que debe darse la razón a quien inscribió primeramente su título en la oficina de Derechos Reales, pero no es este el caso que nos ocupa, consiguientemente no se puede aplicar el artículo 1545 del Código Civil, por lo que habrá que recurrir a otra fórmula de solución jurídica.

6.3. Por ello es más acertada la solución que plantea el artículo 103 del Código Civil (ADQUISICIÓN POR LA POSESIÓN DE BUENA FE EN CASO DE ENAJENACIONES SUCESIVAS), dispone:

“Si se enajena sucesivamente una cosa mueble corporal a varias personas, la primera que entra en posesión de ella es preferida y adquiere la propiedad siempre que sea de buena fe, aunque su título tenga fecha posterior”.(Las cursivas y negrillas son nuestras).

6.4. La fórmula legal expuesta nos proporciona la solución jurídica que se adecua al presente caso. Cuya norma es aplicable por disposición del artículo 6 (INTERPRETACIÓN) del Código Procesal Civil que dispone:

Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento. (Las cursivas y negrillas son nuestra).

6.4.1. En caso de vacío legal su autoridad debe recurrir a normas análogas (Artículo 103 C.C.), la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, es decir aplicar la citada norma civil.

6.5. Todo ello se justifica jurídicamente, porque hicimos la compra del inmueble para nuestro hijo y entramos en posesión, además los anteriores propietarios habían tenido la tradición de la posesión desde hace mucha data.

6.6. En la Legislación Civil Argentina se ha desarrollado mucho más el concepto de derecho de propiedad sumada a la posesión y; concretamente en el artículo 2256 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, cuya norma se halla vigente dispone:

“Prueba en la reivindicación de inmuebles. Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas inmuebles, se observan las reglas siguientes:

a) si los derechos del actor y el demandado emanan de un antecesor común, se presume propietario quien primero es puesto en posesión de la cosa, ignorando la obligación anterior, independientemente de la fecha del título;

b) si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, el título del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el demandado no presente título alguno;

c) si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores y el título del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica;

d) si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, sin que se pueda establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume que lo es el que tiene la posesión”.(Las negrillas y cursivas son nuestras).

6.6.1. La hipótesis legal planteada en el artículo 2256, inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ha previsto la situación en que no se puede determinar cuál de los antecesores es el verdadero propietario del inmueble objeto de litigio, entonces se recurre al criterio de facto de: El que tiene la posesión es preferido por la ley. La norma del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ya señalada en sí, sigue la presunción jurídica de que en el caso que nos ocupa se presume verdadero propietario a quien tiene título de propiedad y que también tiene la posesión del inmueble.

VII. TAMBIÉN EN EL PRESENTE CASO SE APLICA EL PRINCIPIO CIVILISTA DE: IN PARI CAUSA MELLIOR EST CONDICTIO POSSIDENTIS, SEÑALANDO “QUE EN CAUSA IGUAL ES MEJOR CONDICIÓN LA DEL QUE POSEE”.

La presunción jurídica in pari causa mellior est condictio possidentis, señala: “que en causa igual es mejor condición la del que posee”, es el marco doctrinal que sustenta a las legislaciones Boliviana y Argentina, consiguientemente aplicable al presente caso, porque si ambas partes no han alcanzado o bien ambas han alcanzado tener títulos de propiedad iguales sobre un bien inmueble, esta presunción jurídica se aplica.

7.1. De acuerdo a ley, la parte está obligada a señalar el hecho de relevancia jurídica, que conlleva el conflicto y, su autoridad a declarar el derecho conforme señala el artículo 24, numeral 1 en relación al artículo 6 del Código Procesal Civil que dispone:

(INTERPRETACIÓN). Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento. (Las negrillas cursivas son nuestras).

7.2. En mérito a lo expuesto su autoridad ante vacíos legales, puede recurrir a normas análogas (artículo 103 del Código Civil Boliviano), la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho (artículo 2256, inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina), lo que justifica ampliamente los aforismo jurídico ya señalado.

VIII. LOS SUSCRITOS PADRES DEL NIÑO EMILIO ………. COMPRAMOS EL INMUEBLE DE BUENA FE Y LO POSEEMOS LEGALMENTE.

8.1. El contrato de compra venta está previsto en el artículo 584 del Código Civil en los siguientes términos:

(NOCIÓN). La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero. (Las negrillas y cursivas son mías).

Como describimos en los antecedentes de la presente demanda, compramos el inmueble objeto de autos y, los vendedores nos dieron la posesión del inmueble, haciendo público y oponible el título de propiedad del lote de terreno inscribiéndolo en la oficina de Derechos Reales de forma definitiva, identificando el bien de manera técnica con el certificado de catastro emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de…….. y entramos en posesión pacífica, pública y de buena fe, poniendo en conocimiento pleno de los vecinos así como de la Junta de Vecinos, cumpliendo con las obligaciones propias del barrio para su mejoramiento, sobre el particular también la legislación civil en el artículo 93 (Posesión de buena fe), protege el hecho fáctico de la posesión en los siguientes términos.

I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho.

II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

III. Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial. (Las negrillas y cursivas son mías).

8.2. Corresponde aclarar enfáticamente que cuando compramos el inmueble a nombre de nuestra y poseímos por tanto tiempo, no sabíamos sobre la existencia de un supuesto título que dice tener la señora …………………, porque nadie nos reclamó ni citó con demanda alguna, sino hasta que como señalamos anteriormente, recién nos enteramos del reclamo de la ahora demandada, cuando se notificó únicamente a la suscrita madre ESTELA ………………, con un actuado de desapoderamiento en ejecución de fallos.

8.3. Entonces la posesión de nuestro hijo y de los suscritos como sus padres en el inmueble objeto de la litis es de entera buena fe, lo que nos da todo el derecho de propiedad, sin discusión alguna.

8.4. La legislación Boliviana en los artículos 93,103 y 584 del Código Civil, siguen la teoría de la buena fe objetiva, entendida como aquella norma de conducta basada en los valores de lealtad, fidelidad, honestidad y cooperación con el vecindario y la sociedad, así como el respeto que debe guiar todas las relaciones jurídicas, no sólo patrimoniales. La buena fe objetiva hoy en día esta constitucionalizada en el artículo 8 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, porque viene a constituir un estándar o un parámetro material, genérico de comportamiento; es decir la conducta que desarrolla aquel ser humano medio o común que actúa de manera normal y razonable en una situación determinada.

8.5. La buena fe que demostramos en la posesión quieta, pacífica, pública y respaldada por un título de propiedad inscrito en la oficina de Derechos Reales al igual que los anteriores propietarios, es una conducta que la doctrina también la califica como equitativa, de este modo oponiéndose a la mala fe, dentro de la pinacoteca de valores previsto en el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

8.6. El artículo 56 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la propiedad privada individual, siempre que esta cumpla una función social. En el presente caso nuestro hijo EMILIO al igual que los suscritos como sus padres, hacemos cumplir esa función social, porque sobre el terreno hemos edificado una construcción en varias plantas donde tenemos nuestra residencia y vivimos en ella real y efectivamente, de este modo buscamos ese reconocimiento legal de mejor derecho de propiedad, frente a la señora ………………., quien sólo en los papeles o sea mera formalidad compró un lote de terreno que jamás ha poseído, ni tampoco sus antecesores a tal extremo que sus vendedores los señores ……………………, no conocían de la ubicación, ni colindancias del terreno, motivo por el cual forzaron una escritura pública para adecuarla a un terreno que no es de su propiedad según se establece en el folio real de la oficina de Derechos Reales ostentado por la ahora demandada.

IX. PRETENSIÓN PROCESAL.

La pretensión procesal en la presente demanda es:

9.1. Que su autoridad dicte una SENTENCIA declarando que nuestro representado el niño EMILIO ………….., tiene el mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno Nº…………… de la calle ……….. Nº 1924 de la Urbanización ………….. de la ciudad de …………, con una superficie de 3000 metros cuadrados que consta en su título de propiedad consiste en la escritura pública Nº…. , otorgado ante Notario de Fe Pública Nº ……………… e inscrito en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de , bajo la Matrícula Nº ……………., Asiento Nº …. de fecha ………………..

9.2. Y también se pretende que en ejecución de fallos se notifique al Juez Registrador de Derechos Reales de …………. a los fines de hacer constar la cosa juzgada en las matrículas Nº …………………. donde figura el derecho de propiedad del niño EMILIO ……… y Nº …………………. donde se halla registrada la señora ………………..

9.3. Se identifica como legitimada pasiva y por ende se le dirige la pretensión y en sí la demanda a la señora …………………… con C.I. Nº ………………, mayor de edad, boliviana, domiciliada en calle ………………. de la ciudad de ………… y hábil por derecho.

X. FUNDAMENTO LEGAL.

10.1. LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN REFORZADA DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL Y LEGALES DEL NIÑO EMILIO ……………….

10.1.1. Tratándose de los derechos del niño EMILIO…………, los mismos deben entenderse que tiene una protección reforzada tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley.

10.1.2. El artículo 12 del Código Niña y Niño Adolescente, señala la normativa principios y nociones de lo que debe entenderse como el interés superior, prioridad absoluta y no discriminación de los niños y las niñas del Estado Boliviano en los siguientes términos:

ARTÍCULO 12. (PRINCIPIOS). Son principios de este Código:

a. Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;

b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes;

c. Igualdad y no Discriminación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa. (Las negrillas y cursivas son mías).

La Legislación Nacional siguiendo una doctrina continental ha establecido una protección reforzada de los derechos que amparan a los niños y niñas que ésta previsto como concepto y marco general en el artículo 12 del Código Niña, Niño y Adolescente que invocamos ante su autoridad para el tratamiento y admisión de la presente demanda.

10.1.3. Igualmente el Código Niña, Niño Adolescente en el artículo 4 señala que las disposiciones de dicho cuerpo legal son de orden público de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes y; no serán restringidos dichos derechos. De manera concordante el Código de la Niñez ya señalado en el artículo 9 señala que las normas jurídicas sobre niñez deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente de acuerdo a la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables.

ARTÍCULO 9. (INTERPRETACIÓN). Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables. (Las negrillas y cursivas son mías).

10.1.4. JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia ha orientado e interpretado que son grupos de protección reforzada los niños, niñas y adolescentes según la Sentencia Constitucional SSCC 0165/2010-R, cuya parte pertinente señala:

“En noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la Convención sobre los derechos del niño, que fue ratificada por Bolivia el 14 de mayo de 1990 por Ley 1152. Esa Convención, como ya lo señaló la SC 0223/2007‐R, “es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respecto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el derecho a la protección, comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Kolle, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia)”. (Las negrillas y cursivas son mías).

La citada jurisprudencia agrega señalando que:

“La Constitución vigente, en el art. 60 determina que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. (Las negrillas y cursivas son mías).

10.2. EL DERECHO DE PROPIEDAD.

El derecho de propiedad tutelado en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, ampara el derecho de propiedad de nuestro hijo EMILIO….., toda vez que fue adquirido de legal forma, inscrito en Derechos Reales y se le hace cumplir la función social de nuestra vivienda.

10.3. TÍTULO INSCRITO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES.

El artículo 1538 del Código Civil dispone que ningún derecho real surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público el título, en este caso el título de propiedad de nuestra hija se halla registrado en el folio real Nº ……….. , asientos números …………… de fecha ………….., con el antecedente de que los anteriores propietarios también tenían inscrito sus derechos en la oficina de Derechos Reales, acto que le da los efectos de oponibilidad y publicidad contra terceros que aleguen igual o mejor derecho.

10.4. LA POSESIÓN.

10.4.1. Como su autoridad conoce, la posesión es un hecho jurídico (material) que tiene efectos jurídicos y consiste en que una persona tenga en su poder un bien inmueble como dueño. La posesión que tiene nuestra hija tiene dos elementos que configuran la posesión plena y ellos son el corpus, que es el bien inmueble en sí, y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener el bien como propio, por el cual se presume la buena fe.

10.4.2. Entonces la posesión que tiene nuestra hija sobre el bien inmueble objeto de la litis, está sustentada en la legalidad de que dicha posesión es pacífica, pública y de buena fe, por lo que genera efectos positivos de mejor derecho de propiedad frente a los reclamados por la demandada.

XI. ACCIÓN JUDICIAL.

11.1. La presente demanda se sustenta en las previsiones de los artículos 56 y 115 de la Constitución Política del Estado en que el Estado Boliviano consagra la propiedad privada individual, y también proteger a la persona humana de manera oportuna y efectivamente a través de los jueces y tribunales en un debido proceso; ello en relación al artículo 178 del mismo texto legal Constitucional que dispone a la impartición de justicia conforme a los principios de justicia social y equidad, por ello se plantea la demanda en la vía ordinaria de hecho previsto en el artículo 362 del Código Procesal Civil. Fundándose la acción judicial de mejor derecho previsto en el artículo 93, 103 y 584 del Código Civil en que se busca una declaración judicial de haberse adquirido un bien inmueble de manera legal y con un derecho preferente frente a otros.

11.2. También la acción judicial se funda en que su autoridad es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo señala el art. 69 numerales 3) y 4) y de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, (Ley del Órgano Judicial).

XII. PETITORIO.

Por lo anteriormente expuesto solicito a su autoridad que corridos los trámites de rigor tengan a bien dictar SENTENCIA declarando probada la demanda, consecuentemente el niño EMILIO ……………., tiene el mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno Nº …. de la calle ……………. Nº …. de la …… …….., con una superficie de 3000 metros cuadrados que consta en su título de propiedad consiste en la escritura pública Nº …………….. otorgado ante Notario de Fe Pública Nº ………………. de …………… e inscrito en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de …………., bajo la Matrícula Nº …………. , Asiento Nº … de fecha …………. , por lo que en ejecución de fallos debe notificarse al Juez Registrador de Derechos Reales de ………. a los fines de la constancia en las matrículas Nº…………… donde figura el derecho de propiedad del niño EMILIO……… y Nº ………….. donde se halla registrada la señora ………. ………..y demás formalidades de rigor.

Otrosí 1. PRUEBAS PRECONSTITUIDAS. En calidad de prueba literal preconstituida se adjuntan instrumentos probatorios que se describen seguidamente, pidiendo se arrimen a los antecedentes con las formalidades de rigor y es como sigue:

a) Certificado de nacimiento original del niño EMILIO ……. por el cual probamos nuestra relación de padres biológicos, consiguientemente capaces de representarla en el proceso.

b) Fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario seguido por ………….. contra ……………….. sobre NULIDAD DE ESCRITURA DE VENTA Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE seguido ante el Juzgado Público Civil y Comercial Nº ……………., con efecto probatorio ya descrito en el cuerpo de la demanda.

c) Testimonio de la escritura pública Nº ………… otorgado ante el Notario de Fe Pública Dr. ……………….., por el cual se establece que nuestro hijo EMILIO ….. es el propietario del lote de terreno señalado en el fundamento de la presente acción.

d) Testimonio de la escritura pública …………, otorgado ante el Notario de Fe Pública Dr. ……………., por el cual se establece la aclaración de datos técnicos del inmueble de propiedad de nuestro mencionado hijo.

e) Certificado del folio real Nº ……………., Asiento ………… de la oficina de Derechos Reales de la ciudad de …………. , donde se establece estar inscrito el derecho propietario sobre el lote de terreno ya señalado, consiguientemente el título es público y oponible a terceros.

f) El certificado de catastro ………………, donde se establece los datos técnicos y superficie del lote de terreno que se halla registrado ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro.

g) Certificado de la Junta de Vecinos en sentido de cumplir con todas las obligaciones y deberes vecinales.

h) Croquis de ubicación de la dirección de la demandada donde debe ser citada.

Otrosí 2. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Tenemos a bien ofrecer los siguientes medios probatorios, pidiendo los admita como prueba de cargo con las formalidades de rigor como sigue:

a) Inspección judicial del inmueble donde su autoridad corroborara la posesión material que tiene nuestro hijo, los suscritos y demás familiares.

b) Ofrecemos la prueba pericial de un profesional Arquitecto, a cuyo efecto se oficie al Colegio de Arquitectos para que le remita a su autoridad una terna de la cual se haga un sorteo público y se designe al perito que haga el estudio sobre los siguientes puntos:

1. Señalar que el título de propiedad de nuestro hijo le corresponde al inmueble objeto de la litis.

2. Señalar los documentos de propiedad con que se cuenta y que estos se hallan concordantes con el inmueble objeto de autos.

3. Señalar y establecer los antecedentes dominiales de la propiedad de nuestra hija como ser: títulos de propiedad de los anteriores propietarios que hicieron las transmisiones sucesivas hasta la realizada en favor de nuestro hijo.

4. Señalar el título de propiedad de la señora ……………. y confrontarlo con el de nuestro hijo EMILIO …………...

5. Señalar y establecer los antecedentes dominiales de propiedad de la señora ………………. como ser: título de propiedad de los anteriores transfirientes, especialmente la realizada por ……………………….., y explicar la escritura pública Nº de fecha …………….., otorgado ante el Notario de Fe Pública Nº … a cargo del Dr. ……………. de la ciudad de ………. sobre aclaración de ubicación del inmueble y que consta en el asiento ….. del folio real Nº ……… de la oficina de Derechos Reales.

6. Que los suscritos junto a su hijo se hallan en posesión de la totalidad del inmueble y realizaron construcciones desde hace tiempo atrás.

7. Otros aspectos que sean de interés para el proceso.

Otrosí 3. A los fines legales probatorios, solicitamos que se oficie a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de …………., para que informe a su autoridad sobre los siguientes aspectos:

1. Informe sobre el derecho de propiedad de nuestro hijo EMILIO con folio real Nº ………………..

2. Informe sobre el derecho de propiedad de la señora …………………. con folio real Nº ……………….. y en especial informe sobre el asiento ………. de la escritura pública de ubicación del inmueble.

3. Otros aspectos que sean de interés para el proceso.

Otrosí 3. Pedimos se notifique a la Notaria de Fe Pública Nº … que de momento se halla a cargo del Dr. …………….., a los fines de que remita a su autoridad un testimonio de la escritura pública Nº ………………… o protocolo, más antecedentes respaldatorios, con la que se probará que la demandada ha forzado la ubicación técnica del inmueble objeto de la litis de la cual dice ser propietaria la demandada y, que sea puesto en conocimiento del perito Arquitecto a los fines legales.

Otrosí 4. Solicitamos se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad ……… a objeto de que informe a su autoridad y en lo posible mande un plano señalando que ………….. de la ciudad de ………….., es una zona diferente a ……………de la ciudad de ………………, por las divide la avenida ………… y, sea a los fines de que su autoridad y el perito puedan perfectamente ubicar el lote de terreno objeto de la litis y, cotejarlos o confrontarlos con los títulos de propiedad que ostenta nuestro hijo EMILIO ……… con los de la demandada …………….

Otrosí 5. Adjunto al presente, pongo a su consideración el acta de conciliación fallida de fecha …………… años emitido por el Conciliador Nº …. Dr. ……….., cumpliendo de esta manera con el voto de la ley, pidiendo que se arrime a nuestros antecedentes.

Otrosí 6. En cuanto a honorarios se estará al Arancel Mínimo del I. Colegio de Abogados de La Paz.

Otrosí 7. Domicilio procesal en ……………….

Otrosí 8. Domicilio procesal virtual: ……………….

Será justicia, etc.

……………….., 9de febrero de 2023.

 

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