SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE PUNATA
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
OTROSIES.–
Hugo Oropeza Terrazas, mayor de edad hábil por ley, portador de cedula de identidad Nº 9358936 expedida en la ciudad de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión abogado, con domicilio en la Av. Juan Manuel Sánchez Nº25, ante usted con el debido respeto y expongo.
Señor juez, en fecha 7 de agosto del año 2018 Firmamos un contrato de trabajo con el Señor Samuel Sánchez Pinto debidamente reconocido con el Nº 090/2018 ante Notario de Fe Publica Nº 2 a cargo del Dr. Daniel Santos Pérez, que en dicho contrato privado es el contratista para realizar el trabajo de carpintería y colocado de ventanas y puertas en un plazo de 45 días computables a partir de la fecha de suscripción del contrato, pero hasta la fecha ya venció el plazo para la entrega de la obra de esta manera incumpliendo su obligación haciendo repetidamente promesas falas manifestando de que este día terminare y nunca llega ese día y se encendió de manera maliciosa cuando fui a buscar a su carpintería.
Señor Juez, referir que con anterioridad al presente proceso, en la vía del proceso preliminar solicite audiencia de conciliación previa para llegar a un entendimiento amigable que ponga fin al conflicto y diferencias con el Señor Samuel Sánchez Pinto, sin que tal actuación haya prosperado, conforme se acredita de la fotocopia legalizada del acta del acta de Incomparecencia a la audiencia de conciliación previa Nº 90/2018 que se adjunta, la cual constituye presunción simple en contra del demandado de conformidad a lo previsto por el artículo 296- VIII del Código Procesal Civil. Todo lo expuesto con anterioridad se encuetara amparada en las previsiones contenidas en el art: 568 del código civil en el parágrafo primero indica que en los contratos de prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad una obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños.
De tal manera solicito a su digna Autoridad admitir la demanda y resolverla en sentencia, declarando PROBADA la demanda en todas sus partes. Solicitamos que el Señor Samuel Sánchez Pinto, mayo de edad hábil por ley portador de Cedula de Identidad con Nº 9354965 expedida en la ciudad de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión carpintero, con domicilio ubicado en la provincia de Punata calle potosí final Nº 45. CUMPLAcon el contrato y que sea con resarcimiento de daños.
OTROSI I
De las pruebas
1.- Prueba Documental:Dando cumplimiento al Art. 111 –I del código Procesal Civil acompañamos los siguientes documentos.
1) documento privado de contrato de trabajo de fecha 7 de agosto del año 2018
2) Fotocopia de cedula de identidad del contratista.
3) Croquis del domicilio del contratista.
4) Acta de incomparecencia de conciliación Nº 90/2018
OTROSI II. Dando cumplimiento al artículo 72 del código procesal civil señalo domicilio procesal en el tablero del juzgado.
OTROSI III. Citaciones y notificaciones al oficial de diligencias.
12 de octubre de 2018
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Hugo Oropeza Terrazas abogado
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Es muy importante para estudiiante de derechos .
Miuy buen ejemplo gracias.megustaria saber el procedimiento