SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA
DEMANDA DECLARACIÓN DE INTERDICCION
OTROSIES.- CONTENIDO
EUGENIO CAMPOGRANDE JALDIN, mayor de edad, casado, natural y cecino de la ciudad de La Paz, ingeniero civil, domiciliado en plaza La Riva Nº 789, con C.I. Nº 1234567 L.P., y hábil por derecho ante su alta justificación con todo respecto , pide:
En principio señor juez debo hacer conocer a su autoridad, que mi persona así como mi hermano que responde al nombre de NEPTALI CAMPOGRANDE JALDIN, somos hijos del matrimonio de mis llorados padres, don MARIANO CAMPOGRANDE JALDIN y Dña. JOSEFINA JALDIN DE CAMPOGRANDE recientemente fallecidos en esta ciudad, y a cuya consecuencia fuimos declarados herederos de una gran fortuna que dejaron nuestro nombrados progenitores. Infelizmente, mi hermano mayor nombrado NEPTALI que desde muy pequeño mostraba signos de alteraciones mentales, últimamente ha empezado ha empeorado de salud y sus lesiones consiguientemente han ido también en aumento, de tal forma que a la fecha, cuando el cuenta con la edad de 30años, su estado es prácticamente la de un demente, incapaz de conducirse por si mismo y peor administrar sus bienes, tal como se demuestra por el certificado medico que me permito acompañar al presente memorial que muestra precisamente el padecimiento de esas lesiones mentales.
Por lo expuesto y apoyado en las previsiones de los Art. 57, 58, 59, 64, 65, 72 y 434 inc. g). Del Cód. de las Fams, en mi condición de pariente cercano de mi hermano, NEPTALI CAMPOGRANDE JALDIN. Interpongo la presente demanda sobre declaratoria de Interdicción del mismo, pidiendo que admita que sea esta acción se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales y en sentencia se la declare probada y consiguientemente haber lugar a dicha declaratoria
Otrosí.- Acompaño al presente memorial documentación que respalda la presente demanda, consistente en los certificados de nacimiento tanto de mi persona como de mi nombrado hermano que demuestran nuestra filiación y parentesco; certificado de matrimonio de mis fallecidos padres mediante el que se acredita nuestra filiación y calidad de hijos con relación a nuestro progenitores, y finalmente, certificado médico mediante el que se evidencia que mi hermano padece de enfermedad habitual de la mente. Pido se tenga presente.
Otrosí 2.- En cumplimiento de lo previsto por el Art. 65 de nuestro Cód. Fams., pido a su autoridad designar a un tutor interino, a mi persona, existiendo la obligatoriedad prevista por el Art. 67 y 112 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes, para que represente a mi hermano dentro de la presente mientra se tramite la presente demanda.
Otrosí 3.- Señalo como domicilio, Yanacocha Nº789.
La Paz 20 de Enero de 20..
Fdo. Abogado Fdo. Interesado
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