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Modelo de Demanda Ordinaria de Usucapión Decenal

Modelo de Demanda Ordinaria de Usucapión Decenal En Word Bolivia

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERICIAL DE SACABA.

Demanda Ordinaria Usucapión Decenal.

OTROSI.-

HUGO LORETO BRORIK, quien es mayor de edad, con C. I. Nº 8457565 Cbba, de ocupación chofer, con domicilio en la Av. Chapare Nº 543 Zona de Quintanilla, con las debidas consideraciones de respeto a Ud. Digo y pido:

I.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS DEMANDADOS

Sr. Juez al no existir ningún interesado conocido, dirijo la presente demanda contra AURELIO RODRIGUEZ, FRANCISCA NOGALES DE RODRIGUEZ, H.G.A.M.S. Representado legalmente por el señor Humberto Sánchez Sánchez y CONTRA PRESUNTOS INTERESADOS, que pudieran oponerse a mi petición alegando tener igual o mejor derecho, de los cuales desconozco sus generales de ley y su domicilio.

II.- DEL HECHO

Sr. (a) juez de la pruebas que me permito acompañar se evidencia que mi persona se encuentra poseyendo un bien inmueble de manera pacífica, continua y de buena fe desde fecha 15 de marzo de 1990, es decir hace más de 10 años, bien inmueble que se encuentra ubicado en la zona de quintanilla de la localidad de Sacaba, con una extensión superficial de 944.00 mts. 2, (según minuta de venta) y (895,08 m2, según mensura), con sus colindancias al norte con Av. Chapare con perfil de 28:00 mts., Al sud con: la propiedad de los hermanos Rodríguez; al este con: Sofía Vargas y al oeste con: con la familia Mejía.

Posesión que vengo efectuando a titulo de compra del señor: AURELIO RODRIGUEZ Y FRANCISCA NOGALES RODRIGUEZ, quienes siendo titulares de una extensión de una arrobada y media, lamentablemente la venta no pudo ser registrada debido a la ausencia de planos aprobados y a la fecha desconozco por completo de la situación legal de dicha propiedad, puesto que fue fraccionada a varios herederos de los prenombrados.

Ahora bien señor juez cabe señalar que mi posesión nunca ha sido interrumpida por ninguna persona natural o jurídica, consiguientemente he actuado como verdadero propietario sobre el bien inmueble ahora demandado, realizando desde ese momento las mejoras correspondientes como la construcción de un tinglado, y cinco habitaciones, construcción antigua, logrando la instalación de los servicios básico, como ser energía eléctrica que se encuentra a nombre del Sr. Aurelio Rodríguez (vendedor), agua y alcantarillado afiliado a la Cooperativa Quintanilla, que se encuentra a nombre de mi persona, la instalación de una línea telefónica a nombre de mi persona, lugar donde habito con mi familia hace más de 10 años de manera permanente, continua de buena fe, sin que exista disturbio de ninguna naturaleza y con finalidad de exteriorizar un Título de propiedad sobre dicho inmueble y con registro en las oficinas de Derechos Reales me permito iniciar las acciones correspondientes y legales.

Concurren pues en el caso presente, el corpus y el animus por lo que me permito interponer la demanda de USUCAPON DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre mencionado bien inmueble.

DEL DERECHO:

Por lo expuesto señor Juez , teniendo los documentos de referencia el valor asignado por el Art. 1296 y al tenor de los Art. 1283 y 1285 del Código Civil, tratándose de una acción real y estando demostrado mi legitimo interés y ser Ud. , precisamente el competente en razón de materia y territorio, interpongo proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA al amparo de lo previsto por los Arts. 87, 93, 110 y 138 del Código Civil y 110, 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Art. 69 núm. 3 de la Ley del Órgano Judicial Ley Nº 025 de fecha 24 de junio de 2.010 y Art. 56 de la C.P.E., en concordancia con el Art. XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que pronuncia; ¨Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidad de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar¨, en el mismo sentido el Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que; ¨Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes….¨

Al respecto la jurisprudencia, al referirse sobre la el instituto jurídico de usucapión ha señalado; ¨La posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, según los Arts. 87 y 88 del Código Civil., en relación con el Art.138 del mismo cuerpo legal. Que dispone la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continua durante diez años; es decir, no requiere título y determina la adquisición ¨de la propiedad, que es lo ha sucedido en el caso presente¨.

PETITORIO:

Por lo expuesto anteriormente interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA por los fundamentos de hecho y derecho incoado a su señoría contra; AURELIO RODRIGUEZ, FRANCISCA NOGALES DE RODRIGUEZ, mayor de edad, casados entre sí, con C.I.No. 754926 Cbba y 7542225 Cbba., domiciliados en la zona de Quintanilla, H.G.A.M.S. representado legalmente por el señor Humberto Sánchez Sánchez, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. desconocido, con domicilio en la plaza 6 de agosto de Sacaba, zona central y CONTRA PRESUNTOS INTERESADOS, que pudieran oponerse a mi petición alegando tener igual o mejor derecho, de los cuales desconozco sus generales de ley y su domicilio.

Pidiendo en consecuencia;

1.- concluida el proceso se digne dictar SENTENCIA conforme lo prevé los Arts. 368 parágrafo. VII, del Código de Procedimiento Civil, debiendo declarar PROBADA MI DEMANDA e IMPROBADA LAS EXCEPCIÓNES.

2.- ordenar la INSCRIPCIÓN o REGISTROS EN EL LIBRO DE PROPIEDAD ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE SACABA.

OTROSI.- adjunto en calidad de prueba literal las siguientes:

Certificaciones de Derechos Reales Sacaba, con relación al predio objeto de litis

como ser:

Doc. 443878 de fecha 20 de julio de 2018, consistente en CERTIFICADO DE VENTAS de la foja 169 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare, partida N° 444 de fecha 1 de octubre de 1954.

Doc. 443878 de fecha 20 de julio de 2018, consistente en certificación Alodial de la foja 169 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare, partida N° 444 de fecha 1 de octubre de 1954.

Doc. 443878 de fecha 20 de julio de 2018, consistente en certificación treintañal de la foja 169 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare, partida N° 444 de fecha 1 de octubre de 1954.

Doc. 443878 de fecha 20 de julio de 2018, consistente en certificación de propiedad de la foja 169 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare, partida N° 444 de fecha 1 de octubre de 1954.

A fs. 8 boletas de pago de impuesto anual de la propiedad, de la gestión 2009 a 2016.

A fs. 13 muestrario fotográfico de la propiedad objeto de litis, como muestra de las mejoras insertas por mi persona, a lo largo de los más de 10 años.

A fs. 14 certificación de la JEFATURA DE CATASTRO del G.A.M.S., de fecha 14 de septiembre de 2018, con relación a la base imponible, y/o valor catastral, datos precisos de la ubicación, superficie, limites , código catastral actual.

A fs.15 fotografías del inmueble tomadas por la sección de URBANISMO del G.A.M.S., de fecha 30 de julio de 2018, consistente en INFORME DE CERTIFICACION DE PREDIO, ESTA DENTRO EL AREA URBANA, EL PREDIO NO ES DE DOMINIO PUBLICO NI AREA VERDE, UBICADO EN LA ZONA DE AROCAGUA DISTRITO 33 DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE SACABA.

A fs. 16 Facturas de Luz.

A fs. 21 Título de propiedad del vendedor y ahora demandado AURELIO RODRIGUEZ, FRANCISCA NOGALES DE RODRIGUEZ.

Minuta de venta de fecha 15 de marzo de 1990, reconocido ante juez de mínima cuantía en la misma fecha.

Fotocopias de Cedula de Identidad del Sr. Aurelio Rodríguez

.= ===

A FS. 23 Acta de Conciliación Previa emitida por la Dra.Giovanan  Castro Rodríguez.

Certificación del padrón electoral biométrico.

Certificación de Servicio de Registro cívico de Cochabamba.

Certificación de datos de Identidad Segip

Certificación emitida por ELFEC.

Certificación emitida por el Juzgado Publico Civil y Comercial No. 3 Sacaba.

Certificación emitida por el Juzgado Publico Civil y Comercial No 2 Sacaba.

Juzgado de Instrucción Penal No. 2 de Sacaba.

Plano Geo referenciado de lote.

Comprobante de Caja por pago de Cuantía.

Todo ello en original permitiéndome acompañar en fs. 32 , pidiendo sea aceptada, comprometiéndome adjuntar mayores elemento de prueba y convicción en momento oportuno.

OTROSI 1º.- Desconociendo el domicilio de los PRESUNTOS INTERESADOS solicito a su probidad se me tome juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al Art. 124 del C.P.C., y que se me extienda EDICTO para la citación de los mismos.

OTROSI 2º.- Honorarios del profesional estaré al Arancel Mínimo de Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba.

OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal, la oficina de la Abogada que suscribe, en la calle padilla # 510 de esta localidad.

OTROSI 4º.- Citaciones y Notificaciones se comisione a Funcionario Público.

 

Sacaba 30 de febrero de 2019.

 

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