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Modelo De Denuncia Por Calumnias e Injurias Bolivia

Modelo De Denuncia Por Calumnias e Injurias en Word Bolivia

SEÑOR FISCAL ADSCRITO AL MÓDULO POLICIAL NÚMERO NUEVE “LOS LOTES” (Dr. Juan Mendez Rivera)

DENUNCIA POR CALUMNIAS E INJURIAS 

OTROSIES.-

CASO No. FELCC-SCZ250/2022

ESTELA IRUSTA GAMON Y FLORA VALDEZ GAMON, de generales de Ley conocidas, dentro del proceso penal que seguimos en contra de SUSANA RIVERO TAPIA Y OSCAR GRAY GUZMAN por el Delito de AMENAZAS DE MUERTE Y OTROS, a instancia del Ministerio Público, ante su autoridad nos presentamos, exponemos y pedimos:

I. DENUNCIA

Señor FISCAL, ponemos en conocimiento de su autoridad, que el señor OSCAR GRAY GUZMAN y señora SUSANA RIVERO TAPIA, en complicidad con otras personas muy allegadas en su entorno, se han puesto a la tarea en nuestro barrio LAS PALMAS y zonas aledañas, emprender una CAMPAÑA DE DIFAMACIÓN, CALUMNIAS E INJURIAS dirigidas en contra de nuestras personas y familia toda; quienes vienen vertiendo una serie de improperios y acusaciones falsas que mellan nuestra honra y dignidad, indicando que somos de escasos escrúpulos, ofensivos y demasiado agresivos para con ellos y que supuestamente no los estaríamos dejando vivir ni trabajar en paz; versión que a todas luces resulta totalmente falsa, puesto que somos personas sencillas, respetuosas y conformamos un hogar tranquilo de convivencia pacífica, que nunca hemos tenido dificultades con nuestros vecinos a excepción de nuestros hoy detractores y su hijo, que sin ningún miramiento han venido ofendiéndonos con palabras ofensivas e irreproducibles llegando incluso a amenazarnos de muerte con cuchillo en mano; una de esas amenazas se hizo efectiva el día 03/04/2022 y la última vez fue el 17/05/2022 donde en esa ocasión los 3 la agarraron a empujones a ESTELA IRUSTA GAMON, agresiones que han dado lugar a tener que interponer la QUERELLA en contra del señor OSCAR GRAY GUZMAN , señora SUSANA RIVERO TAPIA y su Hijo, que es de su pleno conocimiento; todo el problema deriva en que los querellados venían trabajando sin respetar la propiedad privada, la higiene y salud pública además de la tranquilidad pública, puesto que están dañando mi pared, no controlan adecuadamente sus residuos que causan olores nauseabundos y permanentemente escuchan música poniendo sus altoparlantes con volumen excesivo sin importarles los días y horas afectando la tranquilidad sobre todo en horas de la noche, donde todos nos merecemos gozar de un descanso. El levantamiento de firmas que están llevando a cabo los nombrados y terceras personas, tienen como propósito que los vecinos los apoyen y se identifiquen con su causa y de forma deliberada los están indisponiendo en contra nuestra; una de las consignas que les están inculcando y que raya en un exceso es que los vecinos NOS SAQUEN A PEDRADAS Y PALOS DE NUESTRA CASA Y QUE NOS EXPULSEN DEL BARRIO COMO VULGARES DELINCUENTES, argumentos que han venido utilizando sobre todo en los barrios aledaños (UV. 236) y además en nuestro Barrio Las Palmas (UV. 260) donde la mayoría nos conoce, están recabando firmas mintiéndoles que es para “QUE INGRESE UNA LINEA DE TRUFIS”, con la única intención de engañarlos puesto que lo que pretenden es lograr un apoyo para su causa; esta ASEVERACIÓN que hoy denunciamos ante su autoridad, se verá materializada con las firmas de apoyo que en los próximos días OSCAR GRAY GUZMAN y SUSANA RIVERO TAPIA, le presentarán ante su autoridad.

II. PETICIÓN

Por lo expuesto precedentemente y siendo que existen evidencias sobre las existencia de los ilícitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIAS E INJURIAS, proferidas por OSCAR GRAY GUZMAN y SUSANA RIVERO TAPIA, en nuestra contra, es menester hacer constar que sus conductas se adecuarían al tipo penal establecido en el Art. 282, Art. 283 y Art. 287 con relación al Art. 285 del Código Penal; motivo por el cual solicitamos que los ilícitos denunciados sean tomados en cuenta como evidencias dentro del presente proceso penal, para establecer los ilícitos que se los acusa para su correspondiente IMPUTACIÓN FORMAL.

Asimismo, solicito considerar y tomar en cuenta el VOTO DE ALIENTO Y RESPALDO que de manera libre y voluntaria están manifestando algunos vecinos a favor nuestro, que en el número de VEINTIOCHO (28) PERSONAS plenamente identificadas han firmado las cartas de apoyo que adjuntamos al presente Memorial que le hacemos presente, las cuales pedimos sean tomadas en cuenta para su correspondiente valoración.

(Ambas peticiones que hoy le hacemos presente, las realizamos amparadas en lo que establece el Art. 24 de la Constitución Política del Estado).

II. 1. ADULTO MAYOR

Como usted puede evidenciar, ESTELA IRUSTA GAMON es una persona mayor de edad, que conforme a nuestro ordenamiento jurídico existen DERECHOS que se encuentran reconocidos como DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, que en su Art. 67, numeral I) de la Constitución Política del Estado, dispone Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las PERSONAS ADULTAS MAYORES tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”, con relación al Art. 68, numeral II) de la Constitución Política del Estado, que establece “Se PROHIBE Y SANCIONA TODA FORMA DE MALTRATO, ABANDONO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”; por lo que pedimos a su digna autoridad, que en el marco del imperio de la ley haga prevalecer el principio de respeto y dignidad que se merece por su condición de PERSONA DE LA TERCERA EDAD a ESTELA IRUSTA GAMON y haga que se sancione de manera ejemplar a quienes están ocasionándole problemas que la alteran y afectan su salud que hoy se ve muy disminuida por el grado de zozobra que le está tocando vivir; razón por la cual pedimos NOS OTORGUE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que ya fueron pedidas anteriormente en la QUERELLA.

OTROSÍ 1RO. Adjunto documentación de respaldo: 1) Nómina de la Parroquia JESUS NAZARENO, donde figura ESTELA IRUSTA GAMON como socia activa del GRUPO “CLUB GENTE GRANDE” que la conformamos PERSONAS DE LA 3RA. EDAD; 2) Credencial del CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA TERCERA EDAD “EL REPOSO”, que acredita mi calidad de afiliada; 3) Certificado de Reconocimiento otorgado a mi persona por PRO MUJER del PROGRAMA PARA LA MUJER, REGIONAL SANTA CRUZ, que avala mi conducta y dedicación; 4) FIRMAS de respaldo de vecinos (28 personas) a nuestro favor que viven en el Barrio Las Palmas. Documentación que pedimos sean tomadas en cuenta para demostrar que somos una familia de bien.

OTROSÍ 2DO. Adjunto CD donde su autoridad podrá evidenciar la hora en que se realizó la fiesta en el domicilio de los Querellados, ocurrida a las 4 de la mañana del día 03/04/2022, lo que derivó en una posterior agresión a ESTELA IRUSTA GAMON.

OTROSÍ 3RO. Por la temeridad en la conducta demostrada por los Querellados y considerando el peligro inminente al que se encuentra expuesta ESTELA IRUSTA GAMON quien se encuentra sola la mayor parte del día y el riesgo que significan durante la noche para el resto de la familia; es que solicitamos se nos OTORGUEN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES para ESTELA IRUSTA GAMON, FLORA VALDEZ GAMON y PEDRO TELLEZ IRUSTA, asimismo para los menores ALEJANDRA GUZMAN VALDEZ y NEYMAR GUZMAN VALDEZ, que somos quienes habitamos la casa contigua a la de los Querellados.

INVOCO JUSTICA CONFORME A LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 1 de agosto de 2022.

 

ESTELA IRUSTA GAMON FLORA VALDEZ GAMON

 

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