DOCUMENTO PRIVADO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO
Conste por el presente documento privado transaccional conciliatorio que debidamente reconocidas las firmas y rúbricas surtirán todos los efectos jurídico legales en caso de incumplimiento, sujeto a las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA.- Nosotros, FRANCISCA TELLEZ DE IBARRA Y BERTHA MAMANI FERNANDEZ, mayores de edad, hábiles por derecho, vecinas de ésta ciudad, con C.I. Nro. 3677294pt. y 4009184-Pt. manifestamos que fuimos victimas de un robo en nuestros puestos de venta en la feria popular Adva. De Sevilla de esta ciudad de mercadería como ser calzados, mantillas y busos, el día 28 de enero del año 2018, por tres sujetos supuestamente y uno de ellos quien responde al nombre de DIEGO ARMANDO QUINTEROS ASTORAIQUE fue detenido infraganti por el sereno y otras vendedoras de la feria, echo que inmediatamente fue conducido a la flcc . (Sec. Menores); Ahora bien después de haber conversado amplia y serenamente con sus familiares del supuesto actor con el propósito de poner fin a este ingrato acontecimiento, y de alguna forma no sea perjudicado por tratarse de una persona joven menor de edad, y a la fecha habiendo recuperado nuestras mercaderías y comprometiéndose los familiares a resarcirme de 6 mantillas que asciende de Bs.- 95.- hasta fecha 13 de febrero del año 2018, por consiguiente de manera libre y voluntaria y sin que exista vicio de consentimiento error o dolo, que por efectos de un acuerdo mutuo con la madre Sra. FLORA ASTORAIQUE CORDOBA Y EL HERMANO SR. GROVER QUINTEROS ASTORAIQUE, y nuestras personas LLEGAMOS A UN ACUERDO MUTUO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO, la misma que será presentada ante la fiscal asignada al caso para su homologación si el caso lo requiera, a favor exclusivo de DIEGO ARMANDO QUINTEROS ASTORAIQUE.
SEGUNDA.- En aplicación estricta de lo establecido por el Art. 292 del C.P.P. mediante el presente documento me comprometo a desistir de la presente denuncia en contra del Sr. DIEGO ARMANDO QUINTEROS ASTORAIQUE, por la comisión SUPUESTA del delito DE ROBO incurso en el Cód. Penal en el Art. 331.
TERCERA.- Nosotros, FRANCISCA TELLEZ DE IBARRA , BERTHA MAMANI FERNANDEZ, con las generales de ley ya expresadas, y el Sr. GROVER QUINTEROS ASTORAIQUE, en representación de mi hermano DIEGO ARMANDO QUINTEROS ASTORAIQUE, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad con C.I , Nro. 5070797-Pt. Declaramos nuestra entera y absoluta conformidad con el tenor integro del presente DOCUMENTO
TRANSACCIONAL CONCILIATORIO, firmando en consecuencia ambas partes
Potosí, 30 ENERO 2018
Sra. FRANCISCA TELLEZ DE IBARRA Sra. BERTHA MAMANI FERNANDEZ
C.I. 3677294pt. C.I. 4009184-Pt
Sr. GROVER QUINTEROS ASTORAIQUE
C.I. 55597.Pt.
Excelente Excelente trabajo