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MODELO DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y TIPICIDAD

MODELO DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y TIPICIDAD

 

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUTELAR DE LA CAPITAL

CAUSA IANUS No. ………….-

PLANTEA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y TIPICIDAD POR LA NO ADECUACIÓN DE MI CONDUCTA A LA NORMA

OTROSI.-

AAAAAA DDDDDD CCCCCC , dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a Denuncia  y Querella interpuesta por CLARA SAENZ PEREZ, contra  mi persona por la supuesta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONA DISCAPACITADA,  ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

  1. DE LA EXCEPCIÓN FALTA DE TIPICIDAD POR CARECER

    DE ACCIÓN.

Señor Juez, en su calidad  de contralor  de las garantías constitucionales y con la finalidad  de evitar que conductas atentatorias e inconstitucionales se perfeccionen dentro del presente caso de autos, pongo en conocimiento la  vulneración de derecho y garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos de conformidad a lo establecido por el Art.169 Num. 3) de la ley 1970, y que hacen viable la presente excepción de falta de tipicidad por carecer mi conducta de acción, además de no encajar dicho accionar en los tipos penales denunciados, querellados e imputados, en base a la siguiente fundamentación de hecho y derecho que expongo:

  1. A) FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:

Indicar que el denunciante y querellante CLARA SAENZ PEREZ, en supuesta  representación de su señor padre CRISTIANO SAENZ VILLALOBOS, acciona el presente proceso penal, por el presunto delito de ENGAÑO A PERSONA INCAPAZ,  argumentando que supuestamente mi persona fingió ayudar a su señor padre a realizar un documento de transferencia en su favor, de un lote de  terreno  con un cuarto, cunado en realidad el documento lo estaba realizando a favor de mi persona, donde supuestamente su señor padre aporto una cantidad de dinero, y que mi persona lo habría engañado  y producido un daño económico en su patrimonio.

Sr. Juez, nótese que en la mencionada querella presentada en fecha 03 de septiembre  no indica cual es el monto de la supuesta suma de dinero que se le  habría engañado al señor CRISTIANO SAENZ.

Sr. Juez, en la declaración de LENS LARA indica que supuestamente el señor CRISITOMO LARA me habría entregado la suma de $us. 2.550.-

En la Declaración de CRISTIANO SAENZ, indica que supuestamente me habría entregado la suma de $us. 2.550.- para la compra de un lote de terreno que costaba $us. 6.000.-  y que mi persona supuestamente  habría  comprado el terreno y solo lo habría   hecho poner solo a mi nombre.

Sr. Juez, Así también  el señor Fiscal, en su imputación formal, en la relación de  los hechos indica que supuestamente el Sr. CRISTIANO SAENZ, habría entregado  en efectivo en manos de mi persona la suma de $us. 2.500.- para formalizar la compra del terreno,  llegando a concretarse la compra,  y que sin  embargo con el transcurso  de  los días, habrían Descubierto  que el documento de transferencia solo constaba como compradora mi persona  ISAURA ZARATE .

Sr. Juez, al respecto debo indicar que efectivamente  mi persona compró, un lote de terreno  sin embargo esa compra la realiza con dinero fruto del esfuerzo de años de trabajo.

Mi persona desde que tenia 10 años de edad, comenzó trabajando como niñera, en la  casa de la señora Mariam Marcela Gómez Gandarillas, y posteriormente continué trabajado haciendo labores del hogar ( empleada domestica), y estudiando por las noches hasta salir  bachiller, posteriormente ingrese a la Normal Mariscal Sucre , en la ciudad de Sucre, luego que me gradué como profesora, vengo  trabajando en diferentes Unidades Educativas, he formado un  hogar  y junto a marido,   hemos procreado  una hija.

Sr. Juez, fruto del trabajó honesto de 10 años, de mi persona en la casa de la Sra. Mariam Marcela Gómez Gandarillas, ella me liquido mis beneficios sociales, en el año 2003, en la suma de Bs. 50.000.- le pedí que ese dinero me lo guarde, y recién se lo pedí en el año 2004, al tipo de cambio de ese entonces se hicieron aproximadamente de $us. 8.000.-(Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos).

Ese dinero lo preste a dos parientes; la suma de $us. 3.500.-(Tres Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) a mi hermano mayor Joaquín ZARATE , y la suma de $us. 4.500.-(Cuatro Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) le presente a mi tía Graciela  Rojo.

En el mes de Diciembre del 2007, yo les comunique a mis deudores Joaquín ZARATE y Graciela Rojo, que vayan juntando el dinero que les preste por que quería comprarme una casa.

Fue así que en el mes de enero del año 2018, primero me cancelo  mi hermano Joaquín la suma de $us. 3.500.- y mi tía Graciela Rojo me devolvió la suma de $us. 4.500.-

   Sr. Juez, fue  con este dinero que mi persona compro el lote de terreno.

  Sr. Juez, por otra parte no existe ningún elemento de prueba que permita sostener que la supuesta Víctima CRISTIANO SAENZ, sea una persona incapaz, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Dictamen Psicológico Pericial, de fecha 01 de septiembre de 2018, claramente la Psicóloga Paola Andrea Zarate, DICTAMINA, lo  siguiente:

“PSICOPATOLOGÍA ACTUAL:

  • En el momento de la exploración, se encuentra bien orientado espacial y temporalmente y con  buen nivel de conciencia.
  • No hay trastornos en la forma, ni en el curso, ni en el contenido del pensamiento.
  • No existen ideas delirantes, ni alucinaciones visuales ni auditivas que hagan pensar en la existencia de una psicosis.
  • No se evidencian trastornos de la memoria retrograda ni anterograda.
  • No hay trastornos de conducta, ni verbaliza alteraciones de conducta.
  • Durante la entrevista se aprecia un buen discernimiento, sabe apreciar lo que esta bien y lo que está mal.
  • Su juicio se encuentra conservado, su expresión verbal es integra y su lenguaje fluido y coherente.

 CONCLUSIONES.-

 PRIMERA

El paciente se encuentra con buen estado mental, no existiendo alteraciones, excepto las propias de su edad, deficiencia auditiva y visual, su memoria conservada, no hay signos ni síntomas de trastornos mentales.”

Señor Juez, por otra  parte indicar que de acuerdo al Examen Medico Forense de fecha 08 de agosto del 2018, realizado por el Dr. José Luís Satt Razuk, cursante en el cuadernillo de  investigaciones, claramente se puede evidenciar que NO determina ni establece ninguna incapacidad sobre la supuesta victima CRISTIANO SAENZ.

Como su  autoridad podrá evidenciar ni en el informe Psicológico ni en el  informe del Medico Forense se determina que el Sr. CRISTIANO SAENZ, sea una persona  incapaz, más por el contrario se indica que el es una persona completamente normal con buen estado mental, y que no hay ningún tipo de trastornos.

Con referencia a la testigo de cargo Sra. Rosa Guadalupe Ruiz, indicar que ella no  ha sido testigo presencial de los supuestos hechos que se me sindican, por el contrario ella dice que la supuesta víctima CRISTIANO SAENZ le dijo que lo habían engañado, sin embargo ella no ha  visto o  presenciado la supuesta comisión del hecho delictivo, ella solo dice que le dijeron, por lo que su declaración carece de valor y no es fehaciente ni relevante dentro del presente caso.

Con referencia al testigo de cargo Abel Rosado Zurita, es también otra persona que no conoce sobre los hechos que se investigan como el mismo lo manifiesta en su declaración, solo dice que la supuesta victima le comento que lo engañaron.

De la misma forma la testigo de cargo Maria Mariscal Salazar, no vio ni presencio los supuestos hechos que se investigan, solo dice que la supuesta victima le manifestó lo ocurrido.

Señor Juez, asimismo de la declaración testifical del aboga do que elaboro la Minuta de Transferencia Dr. Alberto Villafuerte Estrada, SE PUEDE ESTABLECER,  que el no concia a la supuesta victima CRISTIANO SAENZ, hasta que un día se apareció en su oficina con un papel donde estaba escrito su nombre, pero que no era ningún recibo  y que no era su letra; y  con referencia a la transferencia indica que se presentan en su oficina la parte vendedora y compradora y él elabora los contratos  y que el se ratifica en su contenido.

Señor Juez, como su autoridad podrá evidenciar  NO EXISTE NINGUN ELEMENTO DE PRUEBA que permita sostener que mi persona es autora y/o participe del delito de Engaño a Persona Incapaz.

Así también por otra parte indicar que ante su autoridad el Sr. LENS LARA Gonzáles, se ha apersonado con un Poder Notarial que le confiriera su señor padre y supuesta victima CRISTIANO SAENZ, ¿Entonces de que supuesta incapacidad habla la parte querellante?,  cuando ellos mismos saben y asumen que el señor CRISTIANO SAENZ NO ES INCAPAZ, toda vez que al estar en pleno uso de sus facultades mentales le confiere un poder notarial a su hijo, poder que es  presentado ante su autoridad para accionar la presente causa.

Este proceso se esta tramitando de manera tortuosa sobre  la declaración de la supuesta victima CRISTIANO SAENZ  y de la declaración de su hijo y apoderado LENS LARA  Gonzáles, sin que exista algún elemento de prueba, fehaciente contra mi persona, la supuesta incapacidad de la victima no ha sido demostrada, ni acreditada, más por el contrario de acuerdo al Dictamen Psicológico y de acuerdo al Examen Medico Forense que cursa en el cuadernillo de investigación se tiene demostrado que el señor RICHAR SAENZ PEREZ,  es una persona completamente normal, que no sufre de ningún trastorno mental, que se encuentra en buen estado mental y que no tiene ninguna incapacidad.

Con referencia a la procedencia del dinero con el que compré el terreno, ha quedado demostrado con las investigaciones que es producto de diez años de trabajo, por los que fui indemnizada por mi empleadora MARIAM GOMEZ GANDARILLAS, tal como ella misma lo indica en su declaración testifical que cursa en el cuadernillo de investigaciones, además que mi persona siempre ha trabajado y ahorrado mi dinero, actualmente soy maestra y vengo trabajando en el magisterio hace varios años atrás, tal como demuestro con las boletas de pago que adjunto, tengo una actividad licita, honesta y digna,  que es la que me genera mis ingresos económicos.

 Sr. Juez, con lo cual queda plenamente acreditado y además demostrado que a la fecha ME ENCUENTRO INDEBIDAMENTE PERSEGUIDA Y COACCIONADA POR, que haciendo mal uso de la ley en el caso de mi gratuito denunciante y  mal uso del poder por parte del Ministerio Público ESTAN RESTRINGIENDO Y CONCULCANDO MIS DERECHOS Y GARANTIAS  CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS Art. 116 de la C.P.E.

JURISPRUDENCIA.-  

Con la finalidad de que su autoridad pueda contar con mayores elementos al momento de dictar su resolución en fin, tengo a bien señalar en calidad de jurisprudencia, las siguientes sentencias constitucionales emitidas por el tribunal constitucional, las mismas que al ser vinculantes son de cumplimiento obligatorio:

SENTENCIA  CONSTITUCIONAL  957/2005-R, que señala: “….PUEDE SER ALEGADA EN CUALQUIER MOMENTO FRENTE AL JUEZ Y, EN CASO DE QUE ESTE LA CONSIDERE VERDADERA, DEBERA CORREGIRLA, ANULANDO AQUELLOS ACTOS QUE IMPLICARON VULNERACION A LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL DETENIDO,  ESTE ENTENDIMIENTO ESTA PRESENTE EN EL ART. 169. 3 DEL C.P.P.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL – 0847/2006-R,  29 de agosto de 2006 que indica: “POR OTRA PARTE, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONSAGRADO POR EL ART. 16.IV DE LA CPE, ES ENTENDIDO COMO “.. EL DERECHO DE TODA PERSONA  A UN PROCESO JUSTO  Y EQUITATIVO, EL EN QUE SUS DERECHOS SE ACOMODEN A LO ESTABLECIDO POR DISPOCICIONES JURIDICAS  GENERALES APLICABLES A TODOS  AQUELLOS QUE SE HALLEN EN UNA SITUACION  SIMILAR…”(SSCC 0418/2000-R Y 1276/2001-R, ENTRE OTRAS).

   SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R de 29 de agosto de 2006 que establece: “EN ESE SENTIDO CABE  SEÑALAR QUE DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, RECONOCIDO POR EL ART. 7 INC. A) DE LA CPE. “REPRESENTA LA GARANTIA DE APLICACIÓN OBJETIVA DE LA LEY, DE MODO TAL  QUE LAS PERSONAS  SABEN EN CADA MOMENTO CUALES SON SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES, SIN QUE EL CAPRICHO, LA TORPESA O MALA VOLUNTAD DE LOS GOBERNANTES  PUEDA CAUSARLES PERJUICIO”(SSCC 0287-R, ENTRE OTRAS), ASI COMO TAMBIEN ES CONOCIDO COMO UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL INFORMADOR DEL ORDENAMIENTO JURIDICO”.

   SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003-R  de 6 de mayo que establece: “…SEGÚN LA NORMA PREVISTA POR EL ART. 8.1 DEL PCTO SAN JOSE DE COSTA RICA , TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OIDA, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS  Y DENTRO DE UN PLAZO RASONABLE , POR UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD POR LEY, EN LA SUSTANCIACION DE CUALQUIER  ACUSACION PENAL FORMULADA CONTRA ELLA  O PARA LA DETERMINACION DE SUS DERECHOS  Y OBLIGACIONES DE ORDEN CIVIL, LABORAL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRO CARÁCTER, COMO PODRA ADVERTIRSE LA NORMA TRANSCRITA CONSAGRA DOS DERECHOS  HUMANOS DE LA PERSONA : 1) EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA   Y  2) EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, ENTENDIENDOSE POR AQUELLA LA POTESTAD, CAPACIDAD Y FACULTAD QUE TIENE TODA PERSONA  PARA ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA DEMANDAR  QUE SE PRESERVE O RESTABLEZCA UNA  SITUACION JURIDICA PERTURBADA O VIOLADA QUE LESIONA O DESCONOCE SUS DERECHOS E INTERESES” (…)”.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1093/2005-R Y LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0356/2005-R, QUE ESTABLCEN QUE CUANDO LA VIOLACION A LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSITUCIONALES HUBIESE SIDO DETECTADA POR EL JUEZ, EN USO DE SUS FACULTADES DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ART.54 DEL C.P.P. PODRA ANULAR TODO Y DEJAR SIN EFECTO, RESTITUYENDO LOS DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS.

AUTO SUPREMO Nº 679/2014-RRC de 27 de noviembre, reitera El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, sentó la siguiente doctrina legal aplicable: El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.

Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquier de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de Apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de Alzada el fundamento jurídico correspondiente”.

En la misma línea, el Auto Supremo 466/2014-RRC de 17 de septiembre, asumió el siguiente entendimiento: “…la nulidad de los actos procesales se encuentra directamente subordinada a la afectación o violación de derechos fundamentales, y no únicamente por la mera inobservancia de las formalidades que rigen o acompañan a determinado acto procesal, debiendo tenerse en cuenta que la relevancia e incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales por inobservancia de las formas procesales que rigen al acto, debe estar debidamente justificada y fundamentada por la autoridad judicial a efectos de establecer la nulidad del acto; por ende, la ineficacia de las actuaciones producidas como emergencia de esa inobservancia; pues esa relevancia e incidencia en la afectación de derechos es lo que permite fundamentar la ineficacia de los actos procesales que se realizaron con violación de los requisitos, formas y procedimientos legalmente establecidos…”.

Por lo expuesto, resulta imperioso resaltar que el deber de revisión del Tribunal de alzada de los actuados que dieron lugar al recurso de apelación restringida, que ciertamente puede efectuarse de oficio, debe desarrollarse con la mayor diligencia y con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, más aún cuando el Tribunal actúa de oficio, por cuanto se entiende que al no haber sido solicitado por las partes, debe revisar los antecedentes de manera detallada, ejerciendo las facultades que esté a su alcance con la finalidad de verificar si se produjo la inobservancia de normas procesales o sustantivas, decisión que además debe contar con el sustento jurídico y fáctico necesario, debiendo considerar la incidencia y relevancia de la inobservancia del acto procesal extrañado para disponer la nulidad de obrados; en razón a que no cumple con la exigencia de debida fundamentación, para disponer la nulidad de determinado acto procesal, por considerarlo defecto absoluto, la sola mención de haberse afectado determinados derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, sin explicar los criterios del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y cómo  se encuentran afectados esos derechos y garantías constitucionales, en la medida que es la incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales lo que fundamenta la ineficacia de los actos procesales que se realizaron con violación de los requisitos, formas y procedimientos legalmente establecidos.

PETITORIO.-

Por lo expuesto Sr. Juez, y amparado en lo previsto por los Art.116 de la Constitución Política del Estado, Art.54, Art. 308 con relación al Art. 312 del Código de Procedimiento Penal, INTERPONGO EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y TIPICIDAD POR LA NO-ADECUACIÓN DE MI CONDUCTA A LA NORMA, al no existir el supuesto delito por el cual se me imputa, al haber desvirtuado los supuestos, y encontrase demostrado que la supuesta victima no es incapaz,  además la iniciación de la presente acción penal, vulnerándose mis derechos y garantías constitucionales al estar indebidamente procesada, y perseguida dentro de la presente investigación, solicitando a su probidad admita la excepción, la declare PROBADA, y ordene conforme a Ley, el archivo de obrados.

Otrosi.1ro.Pidiendo se deje sin efecto cualquier señalamiento de audiencia de media cautelar hasta que su autoridad resuelva la presente excepción conforme a procedimiento.

Otrosí.2do. En calidad de Pruebas las siguientes:

 1.- Al cuadernillo de investigación de Investigación de la fiscalia.

2.- al expediente que cursa en su despacho sobre el presente caso.

3.- Adjunto boletas de pago

Otrosí.3ro.Solicito se OFICIE al Representante del Ministerio Público, para que  remita el cuadernillo de investigación para su debida valoración de su autoridad.

Otrosí.4to.El abogado que suscribe para efectos de Honorarios Profesionales se atiene al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.

Otrosí.5to. Señalo domicilio, el bufete del abogado que suscribe, sito ………………………….

Santa Cruz, 11 de Agosto de 2021

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