MODELO DE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION CON LA QUERELLA Y OBJECION
SEÑORA JUEZ PRIMERO INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Exp. Nº…… /21 IANUS: …………….. de 28/01/2021
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN CON LA QUERELLA
INTERPONE OBJECIÓN A LA QUERELLA
Otrosíes.-
JUANITO MAMANI QUISPE con C.I. Nº 865924-L.P. en la denuncia, Caso: FELC-V-267/2021 de 27/01/2021 que me sigue ROSARIO HINOJOSA ALVARO por Acoso Sexual, Violencia Familiar y Domestica, Investiga Fiscal Matilde Vaca Chávez expongo y solicito:
NULIDAD DE NOTIFICACIÓN
Señora Juez, el Art. 290 del C.P.P. establece que la querella se presentará por escrito ante la señora fiscal, sin embargo la falsa denunciante, en fecha 13 Nov. 2021 a Hs. 18:07 según timbre electrónico había presentado directamente ante su autoridad y no al M.P., violando el debido proceso, pero como el 24 Nov. su autoridad me notificó con la querella y su decreto de 14 Nov. 2021, en la cuan NO se encuentra requerimiento fiscal de admisión de la querella por parte de la fiscalía, tampoco se encuentra la notificación con la querella y admisión por parte de la fiscalía, etc. toda vez que la resolución ha sido notificada en forma incompleta, por lo que en merito al Art. 163 Inc. 2) del C.P.P. interpongo Incidente de nulidad de Notificación con la querella.
ANTECEDENTES.-
La denunciante ROSARIO HINOJOZA ALVARO hace más de 3 AÑOS Y 9 MESES que no vive en mi domicilio, por lo tanto la denuncia es completamente falsa y temeraria, además como sus dos únicos falsos testigos había hecho declarar; a su hermanastra ANDRES ALVARO y a su Ahijado MARIO GUTIERREZ CRUZ, quienes cometieron delitos de falso testimonio, lo que sucede es se fue el martes de challa del carnaval del año 2018, es decir; El 21 Feb 2018 después de discutir y pelear con mi hijo, al día siguiente se llevó todas sus cosas cargando en una volqueta junto a sus padres, por la noche envió a sus hermanos hacer agredir físicamente a mi hijo RENE MAMANI MARCA, luego se dieron a la fuga, existen Ordenes de aprehensión contra sus hermanos; CRINSTINA HINOJOSA ALVARO y OLGA HINOJOSA ALVARO, quienes le dieron tremenda, salvaje e inhumana golpiza pateándole en la cara y todo el cuerpo después de tumbarlo al piso, fracturándole el hueso del pómulo, todos los huesos de la nariz, los huesos del ojo derecho, tal y como certifica el médico forense Dr, José Luís Satt Razuk. Existe un proceso penal Caso: FELC-C. SCZ-1201545 de 28 Feb. 2018, Órdenes Aprehensión librados por el Fiscal Alvaro La Torre Zurita.
OBJECION A LA QUERELLA
Señora Juez, por lo que la QUERELLA por Acoso sexual, Violencia Familiar y Doméstica, Violencia Psicológica, Patrimonial y Económica ES COMPLETAMENTE FALSA Y TEMERARIA, presentada el 13 de octubre del 2021, sólo tiene el malévolo interés de quitarme y venderla mi casa botándome a la calle bajo el título de “Medidas de Protección Homologadas, bajo falsa denuncia”, notificada que me fue el lunes 23 noviembre del 2021 en termino legal, por lo que en mérito al Art. 291 del Código de Procedimiento Penal interpongo Objeción a la querella, en cuanto a la admisibilidad de la querella, como también interpongo objeción a la querella por la falta de personería de la querellante.
Otrosí.- Señalo domicilio procesal …………………………………….
Santa Cruz, 26 de noviembre del 2021
JUANITO MAMANI QUISPE
Excelente