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Modelo de Instructiva de Poder En Proceso Civil


INSTRUCTIVA DE  PODER
Señor notario de fe publica entre los registros que coreen a su cargo sirva a insertar una de PODER ESPECIAL, AMPLIO y SUFUCIENTE QUE CONFIERE::ANTONIO WILFREDO VARGAS AGUILAR, con C. I. No. 749498 Cbba., mayor de edad, casado, de profesión Arquitecto, vecino de ésta, con domicilio en el Barrio de Sausalito, calle No. 156 y hábil en toda forma de derecho, confiero Poder amplio y suficiente, en favor de la Sra.: ROSSE MARY , con C.I. No. 3622825 Cbba., para que en representación de su persona, acciones, derechos y bienes, se apersone ante cualquier Autoridades administrativas, policiales, Tránsito, Criminalística, Alcaldía, Tribunales de Justicia, derechos Reales, tanto en materia Penal, Civil, inicie en esta ciudad de Cochabamba procesos penal y o Civil, administrativo y todo Tipo de demandas, conforme corresponda, sean estos: sumarios, ejecutivos, ordinarios u otros, contra toda persona que atente contra sus intereses y o derechos personales y patrimoniales, iniciar, seguir y / o  proseguir con los trámites en todos sus grados, recursos e instancias hasta su total conclusión.- MAS PODER, para que en mi representación se apersone por ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de esta Capital, donde actualmente se tramita un proceso ejecutivo y 7 o Coactivo, con suficiente personería y en el estado que se encuentre el proceso que me sigue la empresa ” INCRUZ CORP S. A. “, representada por HILSON DANIEL PARADA CABRERA, para objetar, rechazar a cualquier tipo de memorial presentados por la parte demandante que vaya contra mis intereses que pudieran perjudicarme, seguir y proseguir, modificar en todos sus grados, recursos e instancias hasta su total conclusión de la demanda, al efecto, sus incidencias y emergencias, se amplían las facultades de presentar todo tipo de memoriales, solicitudes y cualesquier género de instrumentos, solicitar y recuperar cualquier tipos de bienes ya sean enceres, muebles o inmuebles que fueron embargados o por embargarse.- Al mismo efecto, ofrecer todos los medios de prueba que permita nuestra legislación,  sean estas pruebas literales, testificales, periciales, avalúos y otros, como cualquier medio de prueba que la ley previene, tachar, contra tachar, las contrarias, emplazar a juramentos, confesión  provocada por ante cualquiera de los Juzgados, Vocalías en cualquiera de sus Salas  de la H. Corte Superior del Distrito, especialmente en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil donde se tramita el proceso, apersonarse, concurrir a Audiencias con voz y voto, plantear Recuso de Reposiciones, Apelar, a las liquidaciones efectuadas por la Institución ejecutante u otros. Pedir, proponer  Peritos Liquidadores, Peritos Avaluadores, Observar a los Informes Periciales en caso de que atenten contra mis intereses,  Compulsar, Recompulsar, recurrir de Nulidad y Casación, fundamentar recursos, contestar, solicitar protocolizaciones, proponer contestar, observar y rechazar toda clase de incidentes, excepciones, reconvenciones, ofrecer pruebas con juramentos de reciente obtención y conocimiento, pedir resoluciones, sentencias, complementaciones, enmiendas, explicaciones, apersonarse ante Tribunales de Segunda Instancia y proseguir con los trámites pertinentes de apelación, cobrar costas, honorarios profesionales, pedir testimonios, certificaciones, informes, propiciar, como efectuar transacciones, conciliaciones y otras en vía de conciliación ante autoridades policiales, administrativas y judiciales.  MAS PODER.- Para Ordinarizar el proceso que se viene tramitando, firmar demandas, escritos, memoriales, documentos y todo tipo de recibos, comprobantes, en suma hacer todo cuanto en derecho esté permitido a su instancia, apelar, compulsar, recurrir de nulidad o casación, dentro la demanda ordinaria, fundamentar recursos, excusar, recusar, recurrir de Nulidad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, pedir toda clase de mandamientos, reposiciones complementaciones, aclaraciones, mutaciones, reposiciones, alternando de alzada, dirimir peritos, depositarios, tachar los contrarios, pedir inspecciones, medidas previas, avalúos, tramitar la rebeldía, recurrir al Amparo Constitucional, de queja, desistir y aceptar desistimientos, transar y aceptar transacciones, Sustituir y/o reasumir todo o en parte el presente mandato.- En su caso, a mayor abundamiento, sus incidencias y emergencias le amplían las facultades de: formular demandas, querellas, presentar toda clase de memoriales requeridos, asistir a Audiencias, inspecciones, debates con voz y voto, designar peritos,  liquidadores, proceder con liquidaciones, nombrar depositarios, declinar de jurisdicción y competencia, pedir órdenes instruidas, exhortos, comisiones, arraigo, comisiones, producir pruebas documentales, literales, periciales, testificales, tachar las contrarias, emplazar a confesiones provocadas, a careos, promover, formular y responder incidentes de toda naturaleza, solicitar certificaciones, informes, dictámenes, resoluciones, copias legalizadas, fotocopias, testimonios, pedir requerimientos, dictámenes, requerimientos en conclusiones, dictámenes en conclusiones, instructivas juradas, tramitar el sumario de la causa, plenario y ejecución de sentencia, exigir ampliación de indagatorias, abonar y / o objetar requerimientos fiscales, dictámenes fiscales, en suma, hacer cuanto sea necesario al éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa alguna, deje de surtir sus efectos, ni se alegue falta de personería en el apoderado y/o apoderados.- MAS PODER para asistir a audiencias de toda clase que sean necesarias, tales como Calificación de fianza, Ofrecimiento de Fianza, formular alegatos en conclusiones, refutar resoluciones y requerimientos en conclusiones, Audiencias de Calificación de fianza, Medidas Cautelares en toda sus formas y sustitutivas de detención, adoptar salidas alternativas y sin que por falta de  alguna circunstancia sean interrumpidas y otras, participar activamente en un Juicio Oral hasta sus últimas instancias, sentencia, ejecución y calificación de responsabilidad civil y otras conduncentes hacia su total definición  y hasta en sus últimas instancias .- Más PODER para solicitar anotación preventiva, requisa, allanamiento y arraigo en calidad de medidas jurisdiccionales. Se confiere con dispensación de costas.               
Cochabamba,  de Marzo del año 2.018

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