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Modelo de Memorial de Interposición de Excepción de Impersonería

Modelo de Memorial de Interposición de Excepción de Impersonería

 

Modelo de Memorial de Interposición de Excepción de Impersonería

 

 

Señor Juez Público segundo en lo Civil de la provincia De Punata

Interpone excepción de impersonería

OTROSI 

Gustavo Rojas Chabarria, portador de la cédula de identidad N° 1616264 Lpz., mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en calle Venezuela N° 300 de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo monitorio seguido por Álvaro León Cartagena ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo:

Vengo en tiempo y forma a oponer al progreso y desarrollo de la acción instaurada en mí contra la excepción de impersonería, mientras no se subsane la falta de personería conforme lo autoriza el Inc. 2) del Art. 381 del Código Procesal Civil (2013).

La excepción previa de impersonería del ejecutante tiene como fundamento los siguientes hechos:

  1. El que suscribe la demanda ejecutiva interpuesta en mi contra es el Sr. (…) invocando un poder general para representar en juicio conferido por (…) en su carácter de administrador general del demandante; por consiguiente, no puede representar válidamente en el presente proceso por no tener un poder especial, conforme al Art. 810 del Código Civil (1976).
  2.  

Por los hechos descritos anteriormente se tiene que el apoderado del actor no tiene poder suficiente y especial para iniciar y proseguir con el presente proceso monitorio y para continuar con el presente caso deberá previamente subsanarse dicha situación, por afectar la sanidad del proceso.

El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el Inc. 2) del Art. 381 del Código Procesal Civil 

Por lo indicado, a vuestra señoría expresamente solicito y pido:

  1. Señalamiento de audiencia para resolución de la excepción, conforme al Art.m 382 del Código Procesal Civil (2013).
  2. Oportunamente se declare probada la excepción, fijándose el plazo dentro del cual el actor deberá subsanar los defectos de personería, bajo apercibimiento de que, si vencido el plazo no la ha hecho, se tenga por no presentada la demanda ejecutiva.
  3. Pronunciamiento expreso sobre costas del proceso.

Con la permisión establecida por el Art. 381 del Código de Procesal Civil (2013) ofrezco la siguiente prueba documental para la admisión y procedencia de la excepción:

  1. A fin de probar los hechos expuestos ofrezco como prueba el poder general que se adjunta a la demanda que demuestra (…).

Otrosí 1.- Sabré justas determinaciones en el domicilio electrónico, conforme 72 del Código Procesal Civil (oropeza1997hg@gmail.com).

Otrosí 2.- Estaré al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados.

 

Punata 3 de octubre de 2019

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