Señor Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la localidad de Challapata
Alega extinción por inactividad
Otrosíes.-
Nurej 20222022
Esther Pozo Diaz, de generales conocidas dentro del proceso ordinario oral de daños y perjuicios, seguido en mi contra por la demandante Liliana Grageda Terceros, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto, expongo y digo:
Objeto
Conforme lo autoriza el del Art. 247 del Código Procesal Civil, vengo y tiempo en forma hábil alegar perención de instancia, porque el actor en forma maliciosa ha abandonado la tramitación del proceso por más de treinta (30) días.
Hechos que ameritan la perención de instancia
La perención de instancia está sustentada en los siguientes hechos:
- Han transcurrido treinta (30) días desde la admisión de la demanda.
- Actualmente el proceso se encuentra en primera instancia (fase de contestación de excepciones perentorias)
- El actor no ha realizado ninguna actuación procesal con el objeto de interrumpir la actividad porque no realizado con las obligaciones que le corresponden
Petición
Por lo expuesto y los antecedentes procesales a su autoridad solicito:
- Se declare mediante resolución expresa la extinción por inactividad
- Se ordene el archivo de obrados y la extinción de la presente acción.
- Se condene en costas al actor.
Otrosí 1º.- Cedula a las partes.
Será justicia en la localidad de Challapata (Oruro) en fecha 24 de enero de 2022.
Firmado por el interesado y abogado