Modelo de Memorial Para Solicitar SubInscripcion de Oficio En Word Descargable y editable
SEÑOR JUEZ DE REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE LA CAPITAL
SOLICITA SUBINSCRIPCION DE OFICIO.-
OTROSIES.-
ARMANDO ****************** CALDERON, mayor de edad, vecino de ésta, con C.I.Nº 656521-L.P. y hábil por derecho, como mejor proceda en derecho, me apersono y pido:
1.- Mediante Escritura Pública Nº 566/1998 de fecha 06 de Mayo de 1998 debidamente registrada en DD.RR. bajo la Partida y Fojas 2980 del Libro 1º de Propiedad de la Ciudad “A” Provincia Capital en fecha 20 de Noviembre de 1998, mediante el que mi padre ya fallecido Jorge Armando Navarro Tezanos Pinto adquirió de la Cooperativa Boliviana de Cemente, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda.” en calidad de venta real y enajenación perpetua en el Régimen de Propiedad Horizontal un Departamento “E” de la planta nivel cuatro y el parqueo Nº 10 de la planta baja del Edifico Multifamiliar Libertador, ubicado sobre la Av. Libertador Bolívar y la Calle Tarija, Manzana Nº 81 de ésta ciudad, transferencia en la que estaba incluida la baulera o depósito Nº 10.
2.- Posteriormente, se dicta la Resolución Técnico Administrativo Nº 260/2006 de fecha 11 de Mayo de 2006 misma que fue adecuada al régimen de Propiedad Horizontal mediante Escritura Pública Nº 694/2006 registrada en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0021515, Asiento A-1 de fecha 30 de mayo de 2006, descripción baulera 10 con la extensión superficial es de 3.53 M2.
Resulta Señor Juez, que cuando se efectúo el registro de la escritura Pública Nº 566/1998 en el cual se consignaba departamento, parqueo y depósito los tres fueron consignados en un solo registro, al presente el depósito o baulera Nº 10 cuenta con la matricula Nº 3.01.1.02.0024493, Asiento A-1 de fecha 30 de mayo de 2006, que fue registrado por COBOCE, empero no así del departamento y el parqueo que aún cuenta con un solo registro; en tal virtud, impetro a su Autoridad se proceda a separar el registro del departamento y el parqueo, y sea mediante subinscripción de oficio al tenor de lo previsto por la 24 de la C.P.E. y el Art. 1551 del Código Civil. 33 y 34 de la Ley de 15 de Noviembre de 1887. Será proceder en justicia.
OTROSI.- A conocer providencias en Secretaría de su despacho.
Cochabamba, 15 de Junio de 2023
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