Modelo de Memorial de Planteamiento de Excepción de Pago En Asistencia Familiar – Materia Familiar
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1. PÚBLICO de FAMILIA DE LA PROVINCIA PUNATA.
1.- Plantea excepción de pago (al amparo del Art. 24 C.P.E. y en estricta aplicación del Art. 231 (PRO ACTIVIDAD) y Art. 252 inc. e) C.F.)
PROCESO: Asistencia Familiar Nurej N° 7050294 Exp. Nº 644/2016.
OTROSÍ.-
MARIANO PEREZ MONTES, con C.I.Nº 8141049 S.C., vecino de esta ciudad, con domicilio real ubicado en el Barrio 18 DE MAYO Calle Perez casa Nº 452, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, de profesión Maestro, en el fenecido proceso Asistencia Familiar interpuesta por la Sra. SONIA LOPEZ MONTAÑO, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo pruebo y pido:
I.- APERSONAMIENTO.-
Señora Juez, Mediante diligencia notificatorias del día 15 de agosto del presente año, en curso he sido notificado con este ilegal e irregular liquidación, pidiendo a su respetable autoridad me tome por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias y providencias de este ilegal proceso.
II.- ANTECEDENTES:
Señor juez sin convalidar irregularidades con la liquidación, al Amparado del Art. 24 de N.C.P.E., estricta aplicación del Art. 231 (PRO ACTIVIDAD) “La autoridad Judicial deberá desarrollar proactivamente, todas las acciones tendientes a una solución justa rápida y efectiva del conflicto” y Art. 252 inc. e) del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), interpongo Planteo excepción de pago; toda vez que en el presente proceso por la omisión de pagos realizados; actuación que ocasiona defecto vulneración a mis derechos un futuro atentado contra mi derecho a la libertad:
Señor Juez, tengo a bien fundamentar todos los extremos, los mismos que serán observados y demostrados en el presente memorial, expresando el objeto de la presente excepción, fundamentando, demostrando y comprobando los mismo, en base a los siguientes argumentos legales punto por punto:
1.- (DE LA LIQUIDACIÓN y LOS PAGOS OMITIDOS).
a) Señora Juez, sorprendido por esta ilegal liquidación, la misma que faltando al principio de buena fe y la lealtad procesal, siendo pertinente recordar a la tercera interviniente, que dentro de todo proceso judicial tienen el deber de actuar con la debida lealtad procesal y buena fe, y más aún en procesos familiares que involucren menores de edad y el derecho a la libertad, como ocurre en el caso concreto, ya que con engaños mentiras, trata de que mi persona pague la suma de Bs.- 5.500.- (Cinco mil quinientos 00/100 bolivianos) por asistencia familiar devengada, actuaciones falsas que ocasiona la tercera interviniente –madre- en la cual intenta legalizar y darle valor en concomitancia con su abogado, los mismos que serán observados y demostrados en el presente memorial.
La Impetrante al realizar su liquidación como manda el Art. 415 parágrafo I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), indica:
En su liquidación indica que desde el 27 de junio del 2018, hasta el 27 de mayo del 2019, saca un total de Bs.- 5.500.- (Cinco mil quinientos 00/100 bolivianos). Solo reconociendo los depósitos bancarios que hubiere realzado mí persona hasta antes del mes de febrero del 2019.
b) Liquidación que se realizo sin tomar el depósito bancario –transferencia entre cajas de ahorro- por banca móvil, que mi persona hubiere realizado en fecha 12 de abril 2019, a horas 18:32;44,. Para lo cual informo que debería tomarse en cuenta el siguiente deposito para la liquidación la suma de Bs. 3. (Tres mil 00/100 bolivianos), mismo monto que se deposito en la cuenta de la Sra. RUTH CUAJIRA SAUCEDO. (Depósito bancario que adjunto para su respectiva valoración) Acreditando de forma objetiva el depósito en la suma de Bs. 3.000. (Tres mil 00/100 bolivianos). De lo cual: Bs. 3.000.- Bs.- 5.500.- Bs. 2.500.-
Es de esta manera que solo se debería en el monto de Bs. 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 bolivianos).
Debiendo Vuestra Ilustre Autoridad, bajo el principio de pro actividad, con forme el Art. 231 (PRO ACTIVIDAD) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, revisar, cuestionar y cruzar información cursante en el del expediente, indagando mínimamente lo descrito en el presente memorial, rectificando y revocando su decisión incluso de oficio, con el fin de no ocasionar un estado de indefensión y convalidar la vulneración de mis derechos.
Toda vez que Vuestra Ilustre Autoridad tiene el deber de velar los derechos y garantías de las parte y actuar conforme los valores y principios constitucionales como estable el Art. 178 parágrafo I) de la NCPE., -potestad de impartir justicia y proteger los derechos-, es así que bajo este precepto Vuestra Ilustre Autoridad deberá hacer una revisión de los antecedentes procesales y determinar si efectivamente dicho pago se omitió por parte de la tercera interviniente – madre- establecido en la liquidación; toda vez que, si el monto acreditado fue depositado, deberá ordenar que se corrija la liquidación y se llame la atención al impetrante como a la defensa técnica de la parte demandante, actuar de forma proligia, como lo establece el principio de oficiosidad; esto en resguardo al derecho a la libertad, en aplicación del principio de la condición más favorable –Principio de Favorabilidad- y haciendo valor del estándar más alto de derechos humanos, es decir, analizando todos los antecedentes, con el fin de evitar se restrinja mi libertad
III.– PETITORIO.-
Señor Juez, al amparo del Art. 24 de la N.C.P.E., Plantea excepción de pago (al amparo del Art. 24 C.P.E., y solicito en estricta aplicación del Art. 231 (PRO ACTIVIDAD) “La autoridad Judicial deberá desarrollar proactivamente, todas las acciones tendientes a una solución justa rápida y efectiva del conflicto” y Art. 252 inc. e) del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603). Solicitándole que vuestra autoridad, señale fecha y hora de audiencia, y conmine a las partes a una audiencia y exhibición de documentos; para que las partes presente todos los recibos depositado y omitidos; para que se pueda hacer una nueva liquidación, siendo lo correcto ya que se estarían omitiendo algunos recibos.
OTROSÍ I.- (DE LA PRUEBA PRE – CONSTITUIDA). Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 144 del Código procedimiento Civil lo siguiente:
- Un screenshot, en impresión sobre el depósito realizado.
OTROSÍ II.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 y 21 numeral 6) de la Nueva Constitución Política del Estado, concordante con los siguientes instrumentos internacionales; Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 numeral 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Art. 13 numeral 1) de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos: derecho a la petición y derecho de acceso a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, y en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado.
OTROSÍ III.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado.
OTROSÍ IV.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.
OTROSÍ V.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. SUCRE, casa N° 82, of. N° 2. Correo: oropeza1997hg@gmail.com
OTROSI VI.– NOTIFICACIONES Y CITACIONES CONFORME A PROCEDIMIENTO
Punata, 22 de agosto de 2019.
MARIANO PEREZ MONTES
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