MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL EN MATERIA PENAL
SEÑOR JUEZ 1ero. SENTENCIA DE PUNATA.-
Apelación incidental Exp. Nº 3/2019.- Nurej: 30.-
OTROSI.-
NICOLASA FLORERO ROSAS VDA. DE PEREZ con C.I.N° 856857 Cbba., mayor de dad hábil por ley en todo derecho, con domicilio real en la zona Mirabel Lote N° 3, 4 y 6; presentándonos ante dentro del proceso penal de despojo, formulado por ANGELICA MARIA CESPEDES CHOQUE, Vuestra Ilustre Autoridad con todo respeto digo y pido:
I.- APELACIÓN INCIDENTAL.-
Señor Juez, sorprendido por este ilegal proceso, los pasos y procedimientos que con innumerables vicios de nulidad los mismos que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, los mismos que serán observados y demostrados en el presente memorial, por lo que al presente de la forma prevista por el art. 403 del CPP, tengo a bien interponer la APELACIÓN INCIDENTAL sobre el auto interlocutorio de fecha 12 de octubre del 2017, el mismo que realiza violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y consiguientemente pido la NULIDAD DE OBRADOS, hasta el auto de admisibilidad de la querella, por ser acto que me han causando indefensión y el no ejercicio del derecho a la defensa.
Señor Juez, apersonado que me encuentro, expresado que esta el objeto de la presente apelación, al presente tengo a bien fundamentar, demostrar todos los agravios de forma puntualizada y comprobar el mismo, en base a los siguientes argumentos legales:
Apéndice 1.- DE LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA:
Señor Juez, su persona la presentación de la querella por parte de Sra. ANGELICA MARIA CESPEDES CHOQUE, ha dictado el Auto de fecha 31 de agosto del presente año, cursante en fs. 31, en el cual ADMITE la querella penal que precede… sic… Al respecto Sr. Juez, es necesario que se corrija el procedimiento de acuerdo a lo siguiente:
1) El art. 291 del CPP, es clara al indicar que el Fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Textual…
2) La Sentencia Constitucional N° 279/2007-R de fecha 17 de abril del año 2007, atendiendo el entendimiento de las Sentencias Constitucionales N° 115/2004-R de 28 de enero del 2004 y 751/2004-R de fecha 14 de mayo del 2004, ha establecido la querella debe correr traslado al imputado y notificarle (aunque el procedimiento no lo diga expresamente), para que la responda u objete en el plazo de tres días a partir de su notificación, antes de admitirla… Sic…
De la revisión de actuados tenemos que su autoridad admitió la querella antes de ponerla en conocimiento de mi persona como imputado, lo que implica que el debido proceso no sea cumplido y se vulnero mi derecho a la defensa, consecuentemente debe corregir procedimiento en consecuencia anular obrados hasta el vicio más antiguo.
Es así que mi persona presento un incidente de regularización de procedimientos, el cual ha sido rechazado por el juez aquo, sin ningún sustento legal y la misma que consolida la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa.
Apéndice 2.- DEL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2017:
El Juez aquo, conforme el auto interlocutorio de fecha 12 de octubre del 2017, decide rechazar mi incidente de regularización de proceso y es así de esta manera trata de convalidad defectos absolutos y vulnerar el debido proceso y mi derecho a la defensa.
Rechazo que realizo conforme la SCP 029/2013-L de 06 de mayo, la misma que no se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, ya que la misma dedición la toma en base a la jurisprudencia asumida al aplicar precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a no disponer “con carácter previo a fines del art. 291 del procedimiento penal poner a conocimiento de la parte acusada la querella que antecede, luego se proveerá de acuerdo a ley”, de lo cual se puede establecer que el juez aquo, a pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso y el derecho a la defensa, afectando en el fondo no sólo al principio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar el procedimiento, disponer el tribunal de alzada, admita la admisibilidad del presente recurso, y resuelva por la procedencia de la objeción a LA ADMISIBILIDAD de la querella, e indique con carácter previo se corra en traslado al imputado.
Tomando en cuenta que no sea a modificado la Sentencia Constitucional N° 279/2007-R de fecha 17 de abril del año 2007, es así que el Juez aquo, al tiempo de resolver mi incidente de regularización resuelve la misma en base de la SCP 029/2013-L de 06 de mayo, la misma que no tiene doctrina constitucional, mucho menos dicho fallo no fue emitido en un caso análogo y que las problemáticas son diferentes, puesto que en ese caso el accionante denuncia que el Juez incumplió lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no señalar los medios de defensa y plazos que tenían para asumir la misma y lo que no concurres en el caso denunciado por mi persona.
Al rechazar mi pretensión jurídica el juez aquo, en base a una SCP, sin ser un caso análogo, indicando que la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la analogía tiene que ver con el presupuesto fáctico idéntico, de lo cual mi persona considera que dicho auto interlocutorio que toma base a la SCP 029/2013-L de 06 de mayo, no es análogo ya que en este caso la Resolución no coincide con los elementos facticos de la referida Sentencia.
Para terminar es mi deseo que el Juez adquen, pueda verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando siempre garantizar los derechos y garantías constitucionales de mi persona, así como controlar el poder de la autoridad pública y es necesario que entre los jueces y tribunales exista uniformidad de criterios, no siendo correcto que un juez o tribunal resuelva mi pretensión jurídica en base a supuestos fácticos análogos la vinculatoriedad que no corresponde.
Notas 1: Establecer no es posible afirmar que es vinculante la SCP 029/2013-L de 06 de mayo, ya que su precedente constitucional no es vinculante ya que no existe un supuesto fáctico análogo.
Nota 2. Nuestra línea Jurisprudencial nos indica que Lo que NO se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas antitécnicas o de mala aplicación o uso de los precedentes
Cita de un precedente constitucional sin que exista analogía en los supuestos fácticos.
Cita del obiter dictum (cuestiones incidentales, referencias doctrinales, citas de derecho comparado, mención a disposiciones jurídicas aplicables al asunto pero no decisivas de la resolución) como si fuera el precedente.
Cita de fundamentos jurídicos conclusivos o relacionales.
Cita de la Sentencia Constitucional confirmadora/reiteradora de línea sin hacer mención a la Sentencia Constitucional fundadora, moduladora o reconductora de línea.
Cita incompleta del precedente y solo de la parte que nos favorece para el caso.
Cita del precedente que no está en vigor sin haber realizado previamente análisis de la línea jurisprudencial.
Es así que se puede concluir el uso incorrecto de la aplicación de la jurisprudencia, que realizo el juez aquo, para rechazar mi incidente y así confirmar y vulnerar el debido procedo y el derecho a la defensa.
- PETITORIO.-
Por todo lo brevemente expuesto, las Sentencias Constitucionales citadas y de conformidad al Art. 24, 115 parágrafo II) y 117 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, en conforme al Art. 403del Código Procedimiento Penal, planteo APELACIÓN INCIDENTAL EN CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO 12 DE OCTUBRE DEL 2117, QUE RECHAZA MI INCIDENTE DE REGULARIZACION y por ende SOLICITO que el tribunal de alzada, admita la admisibilidad del presente recurso, y resuelva por la procedencia de la objeción a LA ADMISIBILIDAD de la querella, e indique con carácter previo se corra en traslado al imputado, ya que vulnera el debido proceso, al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y consiguientemente pido la NULIDAD DE OBRADOS, hasta el auto de admisibilidad de la querella cursante en fs. 31, por ser acto que me han causando indefensión y el no ejercicio del derecho a la defensa.
OTROSI I.– Solicito al amparo del Art. 24 de la CPE., en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado.
OTROSI II.- De conformidad al Art. 94 del Código de Procedimiento Civil, el presente memorial se firma a ruego; el que firma a ruego es su hijo MARIA SONIA SARABIA FLORES de LOZA con C.I.N° 5220173 Cbba., del que se adjunta también una copia de su cedula de identidad .
Protestando de comparecer personalmente con el firmante a ruego a su despacho para acreditar dicho extremo.
OTROSÍ III.- Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. Juan Manuel Sanchez Fina Of 48. Los diagonal del Modulo Policial de N° 3., Cel. 77449499, de mi ciudadanía digital.- oropeza1997hg@gmail.com
NOTA DEL EDITOR: EN APLICACIÓN DE LA LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL 2019, LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARA EN LA CIUDADANÍA DIGITAL Y NO ASÍ EN EL DOMICILIO PROCESAL
PUNATA , 26 de JUNIO de 2019
MARIA SONIA SARABIA FLORES de LOZA NICOLASA FLORES ROJAS VDA. DE SARABIA
FIRMANTE ARUEGO
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL EN MATERIA PENAL
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bueno en principio felicitarles por la labor que están prestando por el material a la judicatura boliviana como consulta a los diversos problemas que se presentan:
no se si pueden analizarlo ese problema que tengo
presente la acusación particular en mayo del 2019, por violación pero en la relación del delito atribuido por un error no modifique el art. 308 ter del código penal que ya estaba derogada.
el ministerio público presento su acusación formalmente por el delito de estupro a una menor de edad de 15 años no me observaron en su debida oportunidad mi acusación particular ni el imputado ni el ministerio publico ni los jueces de sentencia. que actuados puedo hacer valer para rectificación de mi acusación particular en el juicio. gracias por la atencióngerman