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MODELO MEMORIAL DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

MODELO MEMORIAL  DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

 

SEÑOR JUEZ 1ro. DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTIESTEBAN

SE APERSONA Y OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.-

OTROSÍES.-

SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, con C.I. No. 6244661 sc., con domicilio en la ciudad de Warnes, calle Sucre, s/n y DANTE HURTADO CALLE, con C.I. No. 4612524 sc., con domicilio en la ciudad de Warnes, calle Sucre, s/n; ambos mayores de edad y hábiles por ley, dentro de la QUERELLA interpuesta por PABLO COLQUE CACERES por los supuestos e imaginarios delitos de ABUSO DE CONFIANZA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y HURTO, tipos penales supuestamente previstos en los Art. 346, Art. 348 y Art. 326 del Código Penal; ante su autoridad nos presentamos exponemos y pedimos.

APERSONAMIENTO:

Señor Juez, manifestamos a su autoridad que en fecha 14/12/2017 a Hrs. 11:45 a.m. fuimos notificados con la Querella de fecha 22/11/2017, que al haber tomado conocimiento de la Acción Penal Pública instaurada en nuestra contra, pedimos nos dé por apersonados dentro del presente proceso Penal y nos haga conocer ulteriores actuados dentro del marco jurídico establecido en nuestro ordenamiento en materia penal.

            EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

            Habiendo tomado conocimiento de la ilegal QUERELLA, que ha sido radicada en el Juzgado a su cargo, hemos podido advertir que la misma ha sido promovida de manera incorrecta por PABLO COLQUE CACERES, porque la acción penal pública que intenta instaurar en nuestra contra ya fue presentada con anterioridad ante la FISCALÍA DE LA LOCALIDAD DE WARNES, bajo el control jurisdiccional del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE WARNES, signado con el CASO No. 224/2017, quedando de manifiesta la INCOMPETENCIA DEL JUZGADO 1ro. DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTIESTEBAN y por consiguiente se encuentra inhabilitado para poder conocer y admitir la QUERELLA objeto de la presente Acción Penal. Para una mejor comprensión exponemos los actuados que se han desarrollado en la FISCALÍA DE WARNES a cargo del Fiscal de Materia Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ y del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE WARNES.

  • Presentada en fecha 29 de junio de 2017 por JAIME AVENDAÑO MORALES CASO No. 224/2017, por los delitos ROBO DE 30 MUEBLES (Roperos, Comodas y Muebles de Computadoras); el hecho ocurrió en la EMPRESA FABRICA DE MUEBLES WARNES “FAMUWA SRL.”, fecha del hecho entre mayo y junio del 2017, los sospechosos SANTA CRUZ CAMPOS (Chofer), WILBER FERNÁNDEZ (Estibador), ALEXANDER MONTAÑO (Estibador), el propietario de la Empresa Sr. PABLO COLQUE.
  • INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- El RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia en fecha 30/06/2017 informa al JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, el inicio de la investigación CASO No. 224/2017, por el Delito de ROBO, indicando que la víctima es PABLO COLQUE.
  • – Presentada por PABLO COLQUE CACERES de fecha 06/07/2017, en su calidad de Gerente y socio de la Fábrica de Muebles FAMUWA SRL. que se encuentra ubicada a la altura del Km. 23 de la ciudad de Warnes, indicando que SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL (Chofer), WILBER FERNÁNDEZ VACA Y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN (Estibadores), este último actualmente trabaja de armador; han cometido ROBO DE 37 MUEBLES con distintos códigos y precios según inventario de fecha 29/06/2017 avalado por el Administrador General de la Empresa Lic. JAIME AVENDAÑO MORALES, quienes habrían contado con la colaboración de DANTE HURTADO CALLE, Jefe de Almacenes, atribuyéndoles los supuestos delitos de CONCURSO REAL, ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y ESTELIONATO, supuestamente tipificados en los Art. 45, Art. 132, Art. 132 y Art. 137 del Código Penal; ofrece como pruebas: a) Denuncia que consta en cuadernillo, b) Informe No. 02/2017 elaborado por JAIME AVENDAÑO MORALES, c) Memorandum No. 11 de fecha 27/05/2017, d) Memorandum No. 15 de fecha 09/06/2017, e) Memorandum No. 25 de fecha 27/06/2017, f) Inventario de fecha 29/06/2017, g) Informe detallado de los Códigos de Muebles; ofrece como Prueba Testifical: 1) FERNANDO SALVATIERRA ORTIZ, 2) ELIZABETH ANTELO VACA, 3) VICTOR BAZÁN MOLINA, 4) JAIME AVENDAÑO MORALES.
  • ADMISIÓN DE QUERELLA.- Mediante Requerimiento de fecha 07/07/2017 el Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Warnes, ADMITE LA QUERELLA presentada por PABLO COLQUE CACERES en contra de SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DENIS HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y ESTELIONATO, tipificados en los Art. 45, Art. 132, Art. 132, Art. 137 y Art. 271 del Código Penal, en aplicación del Art. 291 de la Ley 1970.
  • RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA CASO No. 224/2017.- El RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Warnes mediante Resolución fundamentada de fecha 27/09/2017 dispone el RECHAZO DE DENUNCIA dentro del CASO FELCC WARNES 224/2017 por el delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA y ESTELIONATO a favor de los denunciados SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DENIS HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN, a efecto del Art. 305 del C.P.P. notifíquese a las partes conforme a ley. NOTIFICACIÓN: En fecha 12/09/2017 se notifica al LIC. JAIME AVENDAÑO MORALES Administrador General de la Fábrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.” en la misma fecha 12/09/2017 se notificó a SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DENIS HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN.
  • PRESENTACIÓN DE RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO EJECUTORIADO.- El Dr., RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Warnes mediante memorial de fecha 01/12/2017 presenta al SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE WARNES la RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO EJECUTORIADO, en el que manifiesta que en consideración a las investigaciones referentes al CASO No. 224/2017 por los delitos de ROBO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA a denuncia de JAIME AVENDAÑO MORALES contra SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DANTE HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN, requiriendo que toda vez que se ha dictado RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO dentro de la presente causa en fecha 07/09/2017 y al haber sido notificado de acuerdo a procedimiento y no siendo objetada dentro de los plazos establecidos conforme lo establece el Art. 305 del C.P.P.; presenta el RECHAZO EJECUTORIADO, solicitando se ordene el RESPECTIVO ARCHIVO DE OBRADOS dentro de la presente investigación, adjuntando la Resolución Fiscal de Rechazo con la respectiva notificación.
  • CONTROL JURISDICCIONAL.- El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES mediante Auto de fecha 02/12/2017, expone que en mérito al contenido de la RESOLUCIÓN DE RECHAZO que antecede se observa que el Fiscal Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ encargado de las investigaciones con relación al presente caso, amparado en lo previsto por el Art. 301, inc. 3) del C.P.P. luego de realizar sus averiguaciones judiciales ha dispuesto EL RECHAZO DE LA DENUNCIA CASO No. 224/2017, por lo que a los efectos del CONTROL JURISDICCIONAL que compete a la suscrita Juzgadora Notifíquese a las partes procesales de acuerdo al Art. 305 del C.P.P. Una vez ejecutoriado por Actuaría remítase a archivo de obrados. NOTIFICACIÓN: En fecha 13/12/2017 el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de la Provincia Warnes, notifica a los QUERRELLADOS: SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE; en fecha 14/12/2017 el Oficial de Diligencias notifica al Ministerio Público y en la misma fecha 14/12/2017 el Oficial de Diligencias del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, notifica al Sr. PABLO COLQUE CACERES, Gerente y Socio de la Empresa Fabrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.”; por lo que se evidencia que el proceso se encuentra en trámite y aún no ha sido concluido en esta instancia.

Con respecto a la nueva QUERELLA que se encuentra radicada en el JUZGADO 1ro. DE PARTIDO Y SENTENCIA DE MONTERO a su cargo, podemos evidenciar que existen similitudes, tanto de las partes supuestamente involucradas así como los supuestos hechos y delitos denunciados, los cuales pasamos a describir:

  • QUERELLANTE: El Querellante PABLO COLQUE CACERES, Gerente y socio de la Fábrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.”, es la misma persona que se constituyó en parte QUERELLANTE en el proceso penal presentado en la Fiscalía de Warnes y el JUZGADO DE INSTRTUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, donde actualmente se está resolviendo el CASO No. 224/2017
  • Sres. SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE somos las mismas personas que inicialmente fuimos denunciadas por el Lic. JAIME AVENDAÑO MORALES, Administrador General de la Fábrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.” y Querellados por el Sr. PABLO COLQUE CACERES, Gerente General y socio de la Fábrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.”, signado con el CASO No. 224/2017 radicado en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE WARNES.
  • Del Hecho denunciado.- Los supuestos hechos de ROBO DE MUEBLES se habrían presentado entre los meses de mayo y junio del 2017, coincidiendo con las fechas mencionadas en la Denuncia y la Querella signadas al CASO No. 224/2017 radicado en la Fiscalía de Warnes y el Juzgado de Instrucción Mixto de la Provincia Warnes.
  • De los Testigos propuestos.- Los señores ROSALÍA ACOSTA RODRÍGUEZ y FERNANDO SALVATIERRA ORTÍZ, ya prestaron su declaración informativa como testigos a favor del Querellante PABLO COLQUE CACERES, dentro del CASO No. 224/2017 ante las autoridades jurisdiccionales de la provincia Warnes.
  • De las pruebas documentales.- Propuestas por el Querellante, consistentes en: a) Memorándum No. 11 e Informe de fecha 27/05/2017 elevado por la Sra. ROSALÍA ACOSTA encargada de la Agencia San Roque, b) Memorándum No. 015 de fecha 09/06/2017, c) Memorándum No. 25 de fecha 27/06/2017 dirigido a DENIS HURTADO, d) Acta de Inventario notariado de fecha 29/06/2017, e) Informe de Auditoria Externa de fecha 29/06/2017 practicada por el Auditor JESÚS PEDRO VACA CRUZ, son las mismas pruebas documentales propuestas por el Querellante PABLO COLQUE CACERES, las mismas que ya fueron analizadas por el Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia y radicado en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, signado con el CASO No. 224/2017.

Señor Juez, como usted ha podido advertir actualmente existe un PROCESO PENAL POR LA MISMA CAUSA, LA MISMA PERSONA QUE FUNGE COMO QUERELLANTE Y LAS MISMAS PERSONAS QUE SON SINDICADAS DE COMETER LOS SUPUESTOS DELITOS; proceso penal que se encuentra radicado en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES en trámite, puesto que la RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE LA DENUNCIA Y QUERELLA dentro del CASO No. 224/2017, elaborada por el Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de la localidad de Warnes, en atención a la DENUNCIA de fecha 29/06/2017 interpuesta por JAIME AVENDAÑO MORALES, Administrador General de la EMPRESA FAMUWA SRL. y la QUERELLA de fecha 06/07/2017 interpuesta por PABLO COLQUE CACERES, Gerente General y Socio de la EMPRESA FAMUWA SRL. se encuentra en la etapa de su notificación a las partes, conforme consta por el Formulario de Citaciones y Notificaciones No. 010017566 que establece las notificaciones realizadas por el Oficial de Diligencias del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, en fecha 13/12/2017 a los querellados: SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE; en fecha 14/12/2017 el Oficial de Diligencias notifica al Ministerio Público de Warnes y en la misma fecha 14/12/2017 a Hrs. 16:40 p.m., notifica al Sr. PABLO COLQUE CACERES, Gerente y Socio de la Empresa Fabrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.”; por lo tanto el  JUZGADO 1ro. DE PARTIDO Y SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA O. SANTIESTEVAN  NO TIENE COMPETENCIA para ADMITIR la QUERELLA de fecha 22/11/2017 interpuesta por PABLO COLQUE CACERES en contra de SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y  DENIS HURTADO CALLE; porque de hacerlo se estaría presentando 2 JUICIOS PENALES PARALELOS POR LA MISMA CAUSA.

PETITORIO

Por los argumentos expuestos y amparándonos en lo establecido por el Art. 308, inciso 2) con relación al Art. 310 del C.P.P. oponemos EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, y pedimos a su autoridad DECLINE COMPETENCIA y se separe del conocimiento de la presente causa penal y remita el proceso a conocimiento del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, porque este Juzgado es el que ha asumido con antelación el Control Jurisdiccional referido al CASO No. 224/2017, donde se está resolviendo la supuesta SUSTRACCIÓN DE 27 MUEBLES de la EMPRESA FAMUWA SRL. que tiene como Gerente y socio al mismo querellante PABLO COLQUE CACERES y a los mismos querellados que son SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE entre otros y por razones de Competencia Territorial, corresponde que la QUERELLA objeto de la presente acción penal, sea interpuesta y resuelta por el órgano jurisdiccional de la Provincia Warnes, porque la EMPRESA FAMUWA SRL. que habría sido afectada con la sustracción de muebles se encuentra ubicada en el Km. 23 dentro de la jurisdicción de la Provincia Warnes y los Querellados SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE supuestos autores del hecho, tenemos nuestra residencia habitual en la Provincia Warnes, calle Sucre s/n; por consiguiente es el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES quien tiene COMPETENCIA para continuar conociendo la presente causa penal objeto de la QUERELLA de fecha 22/11/2017, porque cumple los requisitos que señala el Art. 49, inciso 1) y 2) del C.P.P. (REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL), que establecen, “Serán competentes: 1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado. 2) El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido”. Que al haber tomado prevención con antelación el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE WARNES sobre los supuestos hechos delictivos que nos han sido atribuidos por PABLO COLQUE CACERES Gerente General y Socio de la EMPRESA FAMUWA SRL., ya no se puede intentar una nueva acción penal por los mismos hechos en otro juzgado en materia penal, menos aún en otra jurisdicción, porque existe una prohibición legal que se encuentra establecida dentro de los alcances del Art. 45 del C.P.P. (INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO), que establece “Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en éste Código”. Al haberse evidenciado de manera fehaciente que existe un PROCESO PENAL PREVIO que se encuentra radicado en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, signado con el CASO No. 224/2017 donde se está resolviendo la supuesta SUSTRACCIÓN DE 27 MUEBLES de la EMPRESA FAMUWA SRL., pedimos que DECLINE COMPETENCIA dentro del presente proceso penal; petición que la realizamos amparándonos en los alcances del Art. 120, numeral I) de la C.P.E. que establece “Toda persona tiene derecho a ser oída por una AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE, independiente e imparcial y …….”, en relación a lo establecido por el Art. 115 de la C.P.E. que establece “El Estado garantiza el DERECHO AL DEBIDO ROCESO, a la defensa….”; bajo la advertencia constitucional, que de no DECLINAR SU COMPETENCIA en la presente acción penal, sus actos serán nulos de pleno derecho, conforme a los alcances del Art. 122 de la C.P.E., que establece “Son NULOS LOS ACTOS DE LAS PERSONAS QUE USURPEN FUNCIONES QUE NO LES COMPETEN, ASÍ COMO LOS ACTOS DE LAS QUE EJERCEN JURISDICCIÓN O POTESTAD QUE NO EMANE DE LA LEY”.

Bajo la argumentación y fundamentación de orden legal que han sido ampliamente expuestas, solicitamos que proceda a la valoración de las pruebas aportadas que forman parte del CASO No. 224/2017; aplicando justicia y respeto al Debido Proceso disponga la DECLINATORIA DECLARANDO SU INCOMPETENCIA y se separe del conocimiento de la presente causa penal y remita el proceso al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES que es COMPETENTE para continuar conociendo la presente causa penal, que en el presente caso ha sido presentada de manera fraudulenta, toda vez que es manifiesta la mala fe al pretender sorprender a la justicia; proceso que se encuentra radicado en el JUZGADO 1ro. DE PARTIDO Y SENTENCIA DE MONTERO a su cargo, petición que la respaldo, amparándome en lo establecido por el Art. 24 de la C.P.E.

Otrosí 1ro. Adjunto en calidad de Prueba de Descargo, los actuados del Proceso Penal signado con el CASO No. 224/2017, consistentes en:  

  • Presentada en fecha 29 de junio de 2017 por JAIME AVENDAÑO MORALES, en contra de los sospechosos SANTA CRUZ CAMPOS, WILBER FERNÁNDEZ, ALEXANDER MONTAÑO, indicando que el propietario de la Empresa es el Sr. PABLO COLQUE.
  • INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- El RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia en fecha 30/06/2017 informa al JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, el inicio de la investigación CASO No. 224/2017, por el Delito de ROBO, indicando que la víctima es PABLO COLQUE.
  • – Presentada por PABLO COLQUE CACERES de fecha 06/07/2017, en su calidad de Gerente y socio de la Fábrica de Muebles FAMUWA SRL. en contra de SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, WILBER FERNÁNDEZ VACA, ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN y DENIS HURTADO CALLE por el supuesto ROBO DE 37 MUEBLES, atribuyéndonos los supuestos delitos de CONCURSO REAL, ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y ESTELIONATO.
  • ADMISIÓN DE QUERELLA.- Mediante Requerimiento de fecha 07/07/2017 el Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Warnes, ADMITE LA QUERELLA presentada por PABLO COLQUE CACERES, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y ESTELIONATO.
  • RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA CASO No. 224/2017.- El RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Warnes mediante Resolución fundamentada de fecha 27/09/2017 dispone el RECHAZO DE DENUNCIA dentro del CASO FELCC WARNES 224/2017 por el delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA y ESTELIONATO a favor de los denunciados SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DENIS HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN, cuenta con la correspondiente NOTIFICACIÓN: de fecha 12/09/2017 se notifica al LIC. JAIME AVENDAÑO MORALES Administrador General de la Fábrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.” en la misma fecha 12/09/2017 se notificó a SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DENIS HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN.
  • PRESENTACIÓN DE RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO EJECUTORIADO.- El Dr., RAÚL VACA CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Warnes mediante memorial de fecha 01/12/2017 presenta al SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE WARNES la RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO EJECUTORIADO, referentes al CASO No. 224/2017 por los delitos de ROBO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA a denuncia de JAIME AVENDAÑO MORALES contra SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, DANTE HURTADO CALLE, WILBER FERNANDEZ VACA y ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN, solicitando se ordene el RESPECTIVO ARCHIVO DE OBRADOS, adjuntando la Resolución Fiscal de Rechazo con la respectiva notificación.
  • CONTROL JURISDICCIONAL.- El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES mediante Auto de fecha 02/12/2017, expone que en mérito al contenido de la RESOLUCIÓN DE RECHAZO que antecede se observa que el Fiscal Dr. RAÚL VACA CHÁVEZ ha dispuesto EL RECHAZO DE LA DENUNCIA CASO No. 224/2017, por lo que a los efectos del CONTROL JURISDICCIONAL que compete a la suscrita Juzgadora Notifíquese a las partes procesales de acuerdo al Art. 305 del C.P.P. Una vez ejecutoriado por Actuaría remítase a archivo de obrados.
  • NOTIFICACIÓN: En fecha 13/12/2017 el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de la Provincia Warnes, notifica a los QUERRELLADOS: SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE; en fecha 14/12/2017 el Oficial de Diligencias notifica al Ministerio Público y en la misma fecha 14/12/2017 el Oficial de Diligencias del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, notifica al PABLO COLQUE CACERES, Gerente y Socio de la Empresa Fabrica de Muebles Warnes “FAMUWA SRL.”.
  • Pruebas documentales.– Consistentes en: a) Denuncia que consta en cuadernillo, b) Informe No. 02/2017 elaborado por JAIME AVENDAÑO MORALES, c) Memorandum No. 11 de fecha 27/05/2017, d) Memorandum No. 15 de fecha 09/06/2017, e) Memorandum No. 25 de fecha 27/06/2017, f) Inventario de fecha 29/06/2017, g) Informe detallado de los Códigos de Muebles
  • Declaración Informativa de Testigos.– De las siguientes personas: a) FERNANDO SALVATIERRA ORTÍZ, b) JOSÉ LUIS MUÑOZ, c) JAIME AVENDAÑO MORALES
  • Declaración Informativa de los Acusados.– a) WILBER FERNÁNDEZ VACA, b) ALEXANDER MONTAÑO MANJÓN, c) SANTA CRUZ CAMPOS PÉDRIEL y d) DENIS HURTADO CALLE.
  • Acta de Conciliación de fecha 05/12/2017.- Elaborada ante la Dirección del Trabajo de la Provincia Warnes, que establece la reincorporación a su fuente de Trabajo de SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL, que demuestra que actualmente se encuentra trabajando en la EMPRESA FAMUWA SRL. cumpliendo sus obligaciones de acuerdo a las instructivas del EMPLEADOR; quien le ha reconocido los sueldos devengados en la suma de 10.000.-.

Documentación a 56 Fojas útiles, que pido sean admitidas en calidad de prueba de descargo, que demuestran fehacientemente la existencia de un Proceso Penal previo, que se encuentra radicado en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES, por las mismas causas y hechos que involucra a las mismas personas en calidad de QUERELLANTE y QUERELLADOS.

Otrosí 1ro.  Solicito el Desglose de la documentación arrimada y en su lugar quede copia legalizada.

Otrosí 3ro. Domicilio real de SANTA CRUZ CAMPOS PEDRIEL y DENIS HURTADO CALLE ubicado en la localidad de Warnes, calle Sucre s/n.

Otrosí 4to. Honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz.

Otrosí 5to. Domicilio procesal ubicado en ……………………………

SERÁ JUSTICIA…..

Santa Cruz de la Sierra, 16 de Noviembre de 2020

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