ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO
Conste por el tenor del presente documento privado de ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas de sus otorgantes, tendrá el valor de instrumento público, al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA (PARTES).- Son partes de este presente acuerdo:
1.1 La Señora MARCELA FERNÁNDEZ QUISPE, hábil por ley, vecina de esta ciudad, con C.I. N° 5201930-Cbba, que en adelante a los fines de este documento, se denominará simplemente como LA ESPOSA.
1.2 El Señor JUAN PABLO SÁNCHEZ VARGAS, hábil por ley, vecino de esta ciudad, con C.I. N° 4487605-Cbba, que en adelante a los fines de este documento se denominará simplemente como EL ESPOSO.
SEGUNDA (ANTECEDENTES).- Las partes contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de enero de 2010, dentro de dicha unión nació el menor: DIEGO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ de 12 años de edad. Durante la vigencia del vínculo conyugal se adquirieron bienes como ser una tienda de venta de peces (acuario) de las siguientes características: (Especificar características del acuario).
TERCERA (MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD).- Al presente ambas partes manifiestan y declaran expresamente que, no obstante su deseo de formar un matrimonio estable, éste no fue posible, pues debido a circunstancias que no son del caso analizar, es que a partir de enero del año 2014, decidieron separarse consentida y voluntariamente, sin posibilidad de retornar a la vida en común, por lo que a partir de esa fecha cada uno desarrolla su vida independiente del otro, tal como al presente viene sucediendo no existiendo indicios de una reconciliación, por lo que mediante este documento deciden de manera voluntaria y mutua poner legalmente fin al vínculo matrimonial que los unía. Vale decir que además de la voluntad de la manifestación de divorcio, en lo general se llega al siguiente acuerdo:
CUARTA (GUARDA Y TUTELA DEL HIJO).- Estará a cargo de la ESPOSA, teniendo el ESPOSO el derecho de visita el momento que así lo determine, siempre y cuando no perjudique las actividades de estudio del menor o cualquier otro aspecto, debiendo ser pactado entre partes esa situación.
QUINTA (ASISTENCIA FAMILIAR).- EL ESPOSO se compromete a pasar una asistencia familiar mensual de Bs. 700.- (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de su hijo. Las partes posibilitarán y se obligan a asegurar un desarrollo normal de su hijo, libres de temores, intrigas y conflictos, cultivando el respeto, cariño, amor y consideración con sus progenitores, velando siempre por el bienestar e interés del niño.
SEXTA (DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES).- Habiendo las partes adquirido bienes gananciales durante la vigencia del vínculo conyugal tal se enumera en la cláusula segunda del presente acuerdo, se dispone repartir de forma libre y voluntaria los bienes gananciales según el detalle siguiente:
ESPOSO:
(Especificar bienes que corresponden al esposo)
ESPOSA:
(Especificar bienes que corresponden a la esposa)
SÉPTIMA (HOMOLOGACIÓN).- El presente convenio podrá ser presentado por cualquiera de las partes ante el Juez Público de Familia que conozca el proceso de divorcio, para su respectiva homologación ante autoridad competente en cumplimiento al Art. 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este acuerdo tiene la plena eficacia y validez conforme a lo previsto por los Art. 450, 519 y 945 del Código Civil, y 211 de la Ley Nº 603.
OCTAVA: (ACEPTACIÓN).- En señal de aceptación con todos y cada uno de los puntos capitulados, suscriben EL ESPOSO y LA ESPOSA.
Cochabamba, 22 de mayo de 2024
Firma de EL ESPOSO: _______________________
Firma de LA ESPOSA: _______________________
Sello del abogado: _______________________