Modelo de Contrato Privado de Contrato de Obra Bolivia
CONTRATO PRIVADO DE TRABAJO
Conste por el presente documento privado sobre CONTRATO PRIVADO DE TRABAJO suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, bajo las siguientes cláusulas de ley:
PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO).- Dirá: que Yo: CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, con C.I. Nº 4567890 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soy propietario de un inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN JOSÉ, SECTOR 3, CALLE BOLÍVAR Nº 789, de la ciudad de El Alto, el mismo que ostento derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales al tenor de lo dispuesto por el Art. 1538 del Código Civil.
SEGUNDO.- (DEL CONTRATO DE OBRA).- En virtud al derecho propietario que ostento sobre el mencionado bien inmueble, y para fines que en derecho pretendo por el presente documento suscribo un CONTRATO DE OBRA Y TRABAJO, en construcción con el Señor: LUIS ALBERTO TORRES GUTIÉRREZ, C.I. Nº 5678901 L.P., mayor de edad y hábil por derecho de profesión albañil, para la construcción de OBRA FINA, de los siguientes ambientes:
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CIELO FALSO
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DIVISIÓN DE TRES DEPARTAMENTOS
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INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD
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INSTALACIÓN DE SERVICIO DE PLOMERÍA
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OBRA FINA DE LOS TRES DEPARTAMENTOS
Todo ello que constituye la división en cocina, baño, living, comedor y demás dependencias.
TERCERO.- (DEL MONTO DEL CONTRATO DE OBRA).- El precio acordado por el trabajo descrito en la cláusula segunda es de Bs. 30,000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales a la firma del presente documento de Contrato de Obra, Gruesa se entrega la suma de Bs. 5,000.- (Cinco Mil 00/100 bolivianos), y el saldo será en desembolsos según al avance de obra en la construcción.
CUARTO.- (DEL PLAZO).- El plazo para la finalización del trabajo es de 90 días calendario o en su caso TRES MESES, computables a partir del 9 de abril de 2025 hasta el 9 de julio de 2025.
QUINTO.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES).- Asimismo se establece que en caso de incumplimiento de las partes se establece que si el propietario del inmueble incumple con sus obligaciones de pagos según desembolsos, automáticamente el plazo concedido según cláusula CUARTA será prolongado sin responsabilidad de contratista a ser cancelado por jornal según corresponda. Por su parte en caso de incumplimiento de parte del contratista y albañil, se establece una multa de Bs. 100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), por día deducibles del monto total del contrato.
SEXTO.- (DE LA CONFORMIDAD).- NOSOTROS: CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, con C.I. Nº 4567890 L.P. – PROPIETARIO y LUIS ALBERTO TORRES GUTIÉRREZ, C.I. Nº 5678901 L.P., ALBAÑIL, declaramos nuestra absoluta conformidad con el contenido del presente documento otorgándole el valor establecido en los Arts. 450, 451, 452, 453, 519, 520 y 1297 del Código Civil, en cuya constancia ambas partes firmamos y rubricamos el presente documento sin cuestionamiento de ninguna naturaleza.
El Alto, 9 de abril de 2025
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CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA
C.I. Nº 4567890 L.P.
PROPIETARIO
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LUIS ALBERTO TORRES GUTIÉRREZ
C.I. Nº 5678901 L.P.
ALBAÑIL