Modelo de Compra Venta de Lote de Terreno Bolivia en Word
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una minuta de COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá Usted, MARÍA ELENA QUIROGA HINOJOSA, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, labores de casa, con C.I. Nº 7894561 La Paz, con domicilio en Villa San Antonio, Calle Las Flores Nº 120 de la ciudad de La Paz, a quien se la denominará en lo sucesivo como la VENDEDORA.
SEGUNDA.- CARLOS ANDRÉS TORREZ AGUILAR, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, contador público, con C.I. Nº 6543218 Cochabamba, con domicilio en Barrio Santa Ana, Zona Norte, Calle Arboleda Nº 35, de la ciudad de Cochabamba, a quien se denominará como el COMPRADOR.
TERCERA.- (ANTECEDENTES)
Se hace constar que la VENDEDORA declara ser actual y legítima poseedora de un bien inmueble, lote de terreno ubicado en la Zona Los Pinos, Fundo Achumani, Cantón Mecapaca, Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, según Plano Topográfico Georreferenciado, Manzano “C”, Lote Nº 15, con una superficie de 320.00 metros cuadrados, de fecha 10 de diciembre de 2023.
CUARTA.- (OBJETO Y PRECIO)
Por el presente instrumento, la VENDEDORA, de su libre y espontánea voluntad, sin que medie presión ni dolo en el consentimiento, cede en calidad de venta real y enajenación definitiva y perpetua el lote de terreno ubicado en la Zona Los Pinos, Fundo Achumani, Cantón Mecapaca, Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, según Plano Topográfico Georreferenciado, Manzano “C”, Lote Nº 15, con una superficie de 320.00 metros cuadrados, de fecha 10 de diciembre de 2023, por el precio libremente convenido entre las partes de $US 10,500 (DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que la VENDEDORA declara haber recibido a su entera satisfacción en moneda de curso legal, al momento de suscribir la presente minuta.
QUINTA.- (LÍMITES)
Los límites del lote de terreno son los siguientes:
NORTE: Con lote Nº 16,
SUR: Con lote Nº 14,
ESTE: Con calle de 8 metros,
OESTE: Con lote Nº 12.
SEXTA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO)
Se hace constar que el lote de terreno motivo de la presente transferencia no reconoce gravamen ni hipoteca alguna. Sin embargo, como VENDEDORA, se compromete a las garantías de evicción y saneamiento de Ley. La venta incluye todos sus usos y costumbres, servidumbres y mejoras, pudiendo el COMPRADOR entrar en posesión real y corporal de manera pacífica y quieta en el momento que considere conveniente, sea judicial o extrajudicialmente.
SÉPTIMA.- (VALOR DEL INSTRUMENTO PÚBLICO)
Si la presente minuta no fuera protocolizada, solo con el reconocimiento de firmas y rúbricas ante la autoridad competente surtirá los efectos legales de Ley.
OCTAVA.-(CONFORMIDAD)
Nosotros, MARÍA ELENA QUIROGA HINOJOSA, con C.I. Nº 7894561 La Paz, como VENDEDORA, por una parte, y por otra parte, el Sr. CARLOS ANDRÉS TORREZ AGUILAR, con C.I. Nº 6543218 Cochabamba, como COMPRADOR, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas estipuladas en el presente contrato de compra-venta de terreno.
Usted, señor notario, se dignará insertar las demás cláusulas de seguridad y estilo.
La Paz, 16 de diciembre de 2024
MARÍA ELENA QUIROGA HINOJOSA
C.I. Nº 7894561 La Paz
VENDEDORA
CARLOS ANDRÉS TORREZ AGUILAR
C.I. Nº 6543218 Cochabamba
COMPRADOR
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