Modelo de Minuta de Compra Venta de Lote de Terreno
MINUTA
Señor Notario de Fe Pública, en los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en la presente:
PRIMERA.- (PARTES) Son partes del presente contrato:
PEDRO GUTIÉRREZ MENDOZA, con C.I. N° 9876543 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, en representación legal del señor CARLOS GUTIÉRREZ MENDOZA, con C.I. N° 4567890 Oruro, en mérito al Testimonio de Poder Nº
123/2024 de fecha 15 de enero de 2024, suscrito por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12 de este Distrito Judicial a cargo del Dr. Juan Pérez López, que para efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR – APODERADO.
MIGUEL RAMÍREZ VARGAS, con C.I. Nº 2345678 Cbba ., mayor de edad, hábil por derecho, que para efectos del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) Dirá usted, que EL VENDEDOR – APODERADO, declara que el señor CARLOS GUTIÉRREZ MENDOZA, es único y legítimo propietario de un lote de terreno con las siguientes características: Descripción del Inmueble: (PEQUEÑA PROPIEDAD), UBICACIÓN: ACHUMANI, DENOMINACIÓN S/TÍT.: LOS PINOS, SUPERFICIE: 45.0000 HECTÁREAS, MEDIDAS: HECTÁREAS, debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula: 2.02.0.50.0002345 TRANSFERENCIA MASIVA INRA.
TERCERA.- (OBJETO) Al presente, EL VENDEDOR – APODERADO, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, sin que medie presión, dolo, error, violencia o vicio del consentimiento alguno, por así convenir a los intereses de su mandante, de su libre y espontánea voluntad, transfiere EN CALIDAD DE VENTA REAL y ENAJENACIÓN PERPETUA con todos los usos, costumbres y servidumbres, el lote de terreno descrito en la cláusula que antecede, en favor del COMPRADOR por el precio libremente convenido de Bs. 350,000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), suma de dinero que EL VENDEDOR – APODERADO, declara recibir satisfactoriamente al momento de la firma de la presente minuta en moneda nacional y de curso legal.
CUARTA.- (LÍMITES Y COLINDANCIAS) Los límites y colindancias del lote de terreno objeto de la presente transferencia son las siguientes: Al Norte: PLANO ADJUNTO Nº 02-02-05-66-123456 – Al Sur: PLANO ADJUNTO Nº 02-02-05-66-223456 – Al Este: PLANO ADJUNTO Nº 02-02-05-66-223456 y Al Oeste: PLANO ADJUNTO Nº 02-02-05-66-223456.
QUINTA.- (GARANTÍAS) El lote de terreno, objeto de la presente transferencia, se encuentra libre de todo tipo de gravamen: “anotaciones preventivas, hipotecas o alguna otra prohibición”, obligándose en consecuencia, como VENDEDOR – APODERADO, de buena fe, a salir a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley, garantizando al mismo tiempo la quieta y pacífica posesión del inmueble transferido.
SEXTA.- (VALOR DE DOCUMENTO PRIVADO) La presente minuta tendrá el carácter de documento privado y el valor establecido por el Art. 519 del Código Civil. En caso de no ser elevada a Escritura Pública por cualquier motivo o circunstancia, así mismo, ambas partes recíprocamente autorizan que si esta minuta fuera reconocida en sus firmas y rúbricas, cualquiera de las partes la podrá protocolizar ante cualquier Notario de Fe Pública.
SÉPTIMA.- (CONFORMIDAD) Nosotros: Por una parte, el señor PEDRO GUTIÉRREZ MENDOZA, con C.I. N° 9876543 L.P., en representación legal del señor CARLOS GUTIÉRREZ MENDOZA, como VENDEDOR – APODERADO, y por otro lado el señor MIGUEL RAMÍREZ VARGAS, como COMPRADOR, declaramos nuestra plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento. Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.
La Paz, 26 de junio de 2024.
PEDRO GUTIÉRREZ MENDOZA
C.I. N° 9876543 L.P.
EL VENDEDOR – APODERADO
MIGUEL RAMÍREZ VARGAS
C.I. N° 2345678 Cbba.
EL COMPRADOR