Acuerdo Transaccional Conciliatorio y Desistimiento de Denuncia en Word Bolivia
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente documento privado, sobre ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO Y DESISTIMIENTO DE DENUNCIA, que al sólo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente surtirá los efectos de documento público de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (Partes Contractuales): Son partes del presente contrato:
1.1 La Sra. MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ, quien es mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 1234567 SC y con domicilio real ubicado en el Barrio LOS OLIVOS, Calle Las Flores N° 123 de esta ciudad.
1.2 El Sr. CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, representante legal de la empresa SONIDO ANDINO, quien es mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7654321 PT y con domicilio en Av. Libertador N° 456 de esta ciudad.
SEGUNDA.- (Antecedentes): Resulta que en fecha 15/03/2023, la Sra. MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ (C.I. 1234567 SC) realiza una denuncia al VICEMINISTERIO DE DEFENSA AL USUARIO Y AL CONSUMIDOR, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Libertad N° 789 entre Av. Bolívar y 2° anillo, dirigida contra los Sres. SONIDO ANDINO, representada por el Sr. CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, amparada en los Arts. 75, 76 de la Constitución Política del Estado, como también la Ley N° 453, el D.S. N° 065 Art. 12 inc. D), E), donde el Estado garantiza los derechos de los usuarios y consumidores. Dicha denuncia tiene como fundamento que la empresa vendió a la denunciante dos audífonos, uno de ellos es un AUDÍFONO RECARGABLE DE MARCA SONICARE EN EL MODELO AURUM y el otro también de la MARCA SONICARE EN EL MODELO VITA, de características acordes a su tipo de hipoacusia. El precio que fue consensuado con considerable rebaja por ambos audífonos fue de 18.000.- Bs. (dieciocho mil Bolivianos).
Inicialmente, la denunciante asistió a sus controles y luego, por razones desconocidas, no se hizo presente por 6 meses para recibir el mantenimiento gratuito que la empresa brinda por 2 años. En ese tiempo, dejó de funcionar uno de los audífonos. Una vez en laboratorio, se COMUNICÓ a la cliente que dicho audífono ya no podía ser reparado por la excesiva humedad y óxido debido a la falta de mantenimiento, por lo que era necesario solicitar a fábrica un módulo nuevo que reemplaza al audífono dañado a Alemania, pues la empresa que fabrica dichos equipos es de ese origen. También se le informó que la reparación tendría un costo de 1.500.- Bs. (mil quinientos bolivianos).
En este sentido, se llevó a cabo una reunión conciliatoria en dependencias del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor en fecha 30 de marzo de 2023, mediada por el profesional abogado Lic. Juan Pablo Morales Sánchez, donde, al no aceptar la entrega de un audífono nuevo sin precio adicional al ya pagado, se llegó a un acuerdo satisfactorio entre todas las partes que se expresa en este documento.
TERCERA.- (Objeto): Bajo los antecedentes descritos en la cláusula que antecede, a la fecha los Sres. MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ (C.I. 1234567 SC) y el Sr. CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA manifiestan y expresan de su libre y espontánea voluntad, sin que medie vicio o dolo en su consentimiento, suscriben el presente Acuerdo Transaccional para desistir de la denuncia o caso Nº 245/2023 sentada en el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor de Santa Cruz de la Sierra.
Por lo tanto, las partes contractuales, por el presente documento, se obligan a desistir de la denuncia y continuar con acciones civiles, pues se ha llegado a un acuerdo transaccional donde se procederá a la devolución parcial del monto de compra de los equipos AUDÍFONOS RECARGABLES DE MARCA SONICARE EN SUS MODELOS AURUM Y VITA.
CUARTA.- (De la forma de pago): Los Sres. MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ (C.I. 1234567 SC) y el Sr. CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA garantizan el fiel y estricto cumplimiento de este contrato. Se llega al acuerdo de partes donde la empresa SONIDO ANDINO realizará la devolución parcial del monto cancelado de la siguiente forma:
Primer pago: El 20 de abril de 2023, la suma de 5.000.- Bs. (cinco mil Bolivianos ).
Segundo pago: El 15 de mayo de 2023, la suma de 5.000. Bs. (cinco mil Bolivianos ).
Tercer y último pago: El 15 de junio de 2023, la suma de 8.000.- Bs. (ocho mil Bolivianos).
QUINTA.- (De la Nulidad): Se establece en forma expresa que el presente contrato es el único que adquiere pleno valor legal y vigencia para las partes, siendo nulo cualquier contrato anterior al actual, sea verbal o escrito, obligándose fielmente las partes a cumplir lo establecido en el presente documento.
SEXTA.- (Enmiendas, Complementaciones y Modificaciones): Las estipulaciones del presente convenio podrán ser enmendadas, complementadas y modificadas por razones que importen interés de las partes, debiendo para el efecto suscribir los anexos complementarios que sean necesarios, los mismos que formarán parte indivisible del presente contrato.
SÉPTIMA.- (Validez): Las partes contractuales, de común acuerdo, otorgamos al presente documento la calidad de escritura privada para el caso de que no sea protocolizada.
OCTAVA.- (Aceptación): Las partes, en señal de conformidad y comprometiéndose al fiel cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato, firman en triple ejemplar de un mismo tenor y para un mismo efecto jurídico.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de abril de 2023.