Modelo de contrato de anticresis de un deparatamento independiente EN WORD
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar e incorporar una de CONTRATO DE ANTICRESIS DE UN DEPARATAMENTO INDEPENDIENTE, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:———————————
PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que yo: CARMEN BEATRIZ MONTAÑO DE PATIÑO, con C. I. No. 775152 Cbba., mayor de edad, Profesora, vecina de ésta, con domicilio en la Av.Perú No. 1156.y hábil en toda forma de derecho, soy la actual poseedora y legítima propietaria de un bien inmueble, constituido por dos plantas, ubicado en la Av. Perú No. 1156. de la comprensión Cercado de este departamento y que actualmente se halla debidametne registreado en Derechos Reales a mi nombre, registrado en Derechos Reales a fs: 2271 Ptda. No. 2271 del Lobro Primero “A” de Propiedad de la Ciudad (Capital) en fecha 26 de diciembre de 1.986.————————————————————————————————————-
SEGUNDA.- Al presente, por convenir así a mis intereses, voluntariamente, sin que medie presión de ninguna naturaleza, doy en CONTRATO DE ANTICRESIS en el referido inmueble descrito en la Cláusula Primera,consistente en UN DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE EN LA PLANTA BAJA, compuesto por TRES DORMITORIOS, LIVING-COMEDOR, COCINA, UN BAÑO con su RESPECTIVA DUCHA INDEPENDIENTE, LAVANDERIA, el ingreso al departamento será por la PUERTA de ENTRADA, por donde tiene acceso la propietaria y los inquilinos, destinado exclusivamente para vivienda en favor de la Sra. ANA LIZBETH CLAROS BEJARANO, en la suma libremente convenida de DOLARES AMERICANOS DIEZ MIL 00/100 ($us.- 10.000.-), que a tiempo de suscribir el presente contrato declaro recibir en su totalidad, en moneda extranjera y a mi entera satisfacción y conformidad y a cuyo vencimiento de del término la propietaria, se obliga a devolver los dineros motivo de antícresis en contraentrega de los ambientes del departamento,sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni citación de moral al que renuncian.———————————————-
TERCERA.-El presente contrato tendrá una vigencia de UN FORZOSO y otro AÑO VOLUNTARIO, computables a partir del primero de mayo del presente al primero de mayo del año 2.001 improrrogablemente, a cuyo vencimiento la adjudicataria de antícresis se obliga a entregar el departamento completamente vacía a la propietaria, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni citación, de mora al que renuncian las partes, pudiendo las partes de común acuerdo ampliar el AÑO VOLUNTARIO.—————————————–
CUARTA.- Es condición expresa del presente contrato que le está terminantemente prohibido a la anticrecista, subalquilar, subrogar, realizar mejoras, ni obras que modifiquen el diseño original del inmueble, sin previa autorización escrita de la propietaria, tampoco podrán darle al departamento otro uso que no sea para vivienda.———————————————————–
QUINTA.- La adjudicataria de antícresis declara recibir el DEPARTAMENTO descrito en la cláusula Primera en buen estado de conservación, obligándose a devolver al vencimiento del plazo del contrato en el mismo estado, debiendo hacerse responsable de cualquier deterioro imputable a su negligencia o culpa, la propietaria sólo reconocerá los desgastes propios de su uso normal.———————————————————————————————————–
SEXTA.- La anticrecista tendrá derecho al uso de todos los servicios con que cuenta el inmueble, por el uso y consumo de energía eléctrica la adjudicataria de anticresis cancelará directamente conforme a la facturación por tener medidor propio y de agua potable se cancelará en prorrata con los demás ocupantes del inmueble y la propietaria, conforme a la facturación de la empresa de servicio.——————————————————————————————————-
SEPTIMA.- Por la naturaleza del contrato, el capital de antícresis no genera intereses, tampoco la anticrecista cencelará por el inmueble suma alguna y que al sólo vencimiento del plazo, se cumple el contrato con la devolución del capital y la entrega del inmueble, motivo de antícresis.-
OCTAVA.- Esta minuta tiene el valor de instrumento privado, empero, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas por ante una Autoridad competente, surtirá todos sus efectos de ley.————————————————————————————————————-
NOVENA.Nosotros: CARMEN BEATRIZ MONTAÑO DE PATIÑO, de las generales descritas en la claúsula primera y por otra: ANA LIZBETH CLAROS BEJARANO, con C.I. No. 3128295 Cbba., mayor de edad, estudiante, vecina de ésta, ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro del instrumento que precede y en conformidad suscribimos Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, 29 de abril del año 2.000
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CARMEN BEATRIZ MONTAÑO DE PATIÑO LIZBETH CLAROS BEJARANO
PROPIETARIA ANTICRECISTA
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