Modelo Documento Privado De Renovación De Contrato De Anticrético
DOCUMENTO PRIVADO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ANTICRÉTICO
Conste por el presente documento privado de renovación de contrato de anticrético de un cuarto que a sólo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos de instrumento público, bajo el tenor de las siguientes cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA.- (DEL PROPIETARIO) Yo, DAMIANA BALTAZAR INCLAN DE QUIÑONES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 1339134 Pt., domiciliado en la calle Omiste No. 804, zona de San Martín de esta ciudad, mediante el presente declaro ser propietaria legítima del inmueble ubicado en la calle Omiste No. 804, a la fecha por convenir a mis intereses sin que exista presión alguna de manera libre y voluntaria habiendo estado el mismo en anticrítico es que a ala fecha renovamos el mismo por otro año forzoso y otro voluntario el mismo otorgamos a los esposos Sres. ISIDORO MAMANI HUARACHI Y VIRGINIA BEJARANO ARRIAGA de MAMANI, mayores de edad, esposos entre si, hábiles por derecho, con C.I. No. 3986716 Pt. y con C.I. No. 5126151 Pt. respectivamente.
SEGUNDA.- (DEL OBJETO), el objeto de la presente es renovar el contrato de anticrítico anterior es decir de fecha 12 de Agosto del 2018, consistente en un cuarto en el segundo piso, para vivienda.
TRECERA.- (EN CUANTO A LOS SERVICIOS BÁSICOS), en cuanto a los servicios básicos esta se cancelara de acuerdo Al consumo de facturación.
CUARTA (DEL PRECIO), En cuanto al monto fijado de mutuo acuerdo es en la suma de $us. 1.700 ( UN MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que se hace entrega en su totalidad al momento de suscribir el presente documento a la propietaria, debiendo efectuarse la devolución en la misma moneda al culminar el presente contrato.
QUINTA ( DEL TIEMPO), El tiempo por el cual se firma el presente contrato de anticrético por mutuo acuerdo es por un año forzoso y otro voluntario a computarse desde el 12 de agosto del 2020
SEXTA (DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO) se deja en constancia que el inmueble objeto de la presente es un bien libre y Alodial no reconoce gravamen o hipoteca alguna, en pero como propietarios de buena fe nos arreatamos a las garantías y evicciones en caso de ser necesario.
SEPTIMA (DE LA CONFORMIDAD), nosotros, DAMIANA BALTAZAR INCLAN DE QUIÑONES, ISIDORO MAMANI HUARACHI Y VIRGINIA BEJARANO ARRIAGA de MAMANI, de generales de ley arriba mencionados, en nuestra condición de propietaria y anticresistas respectivamente manifestamos nuestra conformidad con todo lo estipulado en el presente documento.
Potosí, 12 de agosto de 2020
DAMIANA BALTAZAR INCLAN DE QUIÑONES
PROPIETARIA
ISIDORO MAMANI HUARACHI VIRGINIA BEJARANO ARRIAGA de M.
ANTICRESISTA ANTOICRESISTA.
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