DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente documento privado de CONTRATO DE TRABAJO , que con solo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado a la categoría de instrumento público, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- son partes del presente contrato los siguientes.
1.- IVAN ARGOLLO MARCA, mayor de edad, hábil por ley, en representación de la empresa SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION Y GESTION, que para efectos del presente contrato se denominará GERENTE PROPIETARIO
2.- Ts. ANTONIO GARCIA MENECES, mayor de edad, hábil por ley, que para efectos del presente contrato se denominará CONSULTOR.
SEGUNDA.- Al presente el Consultor, de su libre y espontánea voluntad, mediante el tenor del presente contrato, se obliga a trabajar mediante la elaboración del proyecto de pre factibilidad y factibilidad de la Planta Industrializadora de Leche Oruro
TERCERA.- El presente contrato tendrá una duración de 90 días a partir de la
Presente fecha, cumplido este plazo se resolverá automáticamente.
CUARTA.- el monto que percibirá el consultor como sueldo será definido con posterioridad de acuerdo a convenio.
QUINTA.- Nosotros los que suscribimos, expresamos nuestra conformidad con todas las cláusulas que anteceden, firmando al pié en señal de aceptación, obligándonos a su estricto y fiel cumplimiento..
Cochabamba 17 de Enero del 2.0
Ts. ANTONIO GARCIA MENECES Lic. IVAN ARGOLLO MARCA
CONSULTOR GERENTE PROPIETARIO
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