SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE LA CAPITAL.
EXP. No. …………… CAUSA No. ………….
INTERPONE RECURSO DE CASACION.-
OTROSI.-
XXXXXXXXXXXXXXXX, con C.I. No. 3893581 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en San Ignacio de Velasco; dentro del proceso laboral por el pago de Beneficios Sociales le sigo al Sr. YYYYYYYYYYYYY, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Habiendo sido notificado en fecha 05 de Marzo de 2008, con el Auto de Vista de fecha 30 de Enero del 2008, en el cual se CONFIRMA PARTE la Sentenciade fecha 05 de septiembre de 2007; es por lo que dentro del término que establece el Art. 210 del Código Procesal del trabajo, me permito interponer el presente Recurso de Casación o Nulidad contra el Auto de Vista de fecha 30 de Enero del 2008 cursante a Fs. 139 a 140 de obrados; bajo los siguientes argumentos de orden legal:
ANTECEDENTES.-
Sres. Vocales, el Auto de Vista dictado por sus autoridades indica que Juzgador al dictar la Sentencia de Fs. 104 a 106 Vlta. que declara probada la demanda de Fs. 5-6 instaurada por mi persona XXXXXXXXXXXXX contra ERICK JAVIER AGUIRRE MAYZER, actuó y procedió conforme a Derecho, haciendo un correcta y adecuada valoración y compulsa de la prueba en su conjunto, pero que sin embargo el juzgador al reconocer en Sentencia el Pago de horas extras a favor del demandante XXXXXXXXXXXXXX, hizo una errónea interpretación y aplicación del Art. 16 de la Ley Generaldel Trabajo, en merito a que este tenia la calidad de persona de confianza del Surtidor “San Rafael de Velasco” asimismo indica el Auto de Vista que de acuerdo a esa disposición legal se instituye que los trabajadores que ocupan estos cargos de Dirección, vigilancia o confianza no son beneficiarios de las horas extraordinarias, por lo tanto sus autoridades confirman en parte la Sentencia dictada por el Juez 5to del trabajo y Seguridad Social y deliberando en el Fondo excluye de la liquidación de Sentencia el Pago de Bs. 50, 230 Sin Costas.
Sres. Vocales el Auto de Vista de fecha 30 de Enero del 2008 dictado por sus autoridades vulnera mis derechos laborales que tengo como trabajador, toda vez que vulnera lo establecido en el. Art. 162 de la Constitución Política del Estado y Arts. 4 y 55 de la Ley General de Trabajo y el Art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo.
Sres. Vocales, indicar que mi persona trabajó en el Surtidor o Estación de Servicio de San Rafael de Velasco el cual es de su propiedad del Sr. YYYYYYYYYYYYYY, ingresando mi persona a trabajar el 07 de Septiembre de 1992, ocupando el puesto de encargado de dicha estación de servicio, percibiendo mi persona un sueldo de Bs. 1.200.-(Un Mil Doscientos 00/100 Bolivianos) mensualmente, de acuerdo a un contrato verbal por tiempo indefinido que tuvimos mi persona y mi empleador Sr. YYYYYYYYYYYYYYYY, sin embargo dicho trabajo de encargado del surtidor también consistía en vender combustible, recibir el combustible que llegaba, entregaba combustible a los compradores, realizar la limpieza del lugar todos los días, vendía combustible de día y de noche, mi persona hacia de todo y no tenia nadie más conmigo que me ayude no había nadie bajo mi mando, mi persona estaba las 24 horas al pie del cañón para lo que ofrezca, cuando me contrato don YYYYYYYYYYYYY, me dio las indicaciones de mi trabajo y mi persona con tal de realizar un buen trabajo y que mi patrón se sienta a gusto con mi trabajo y así lo hice, sin embargo fue mala la paga que recibí por parte de mi empleador que incluso ni siquiera me pago los últimos diez meses de trabajo.
Sin embargo, en fecha 18 de Diciembre del 2005, que el surtidor se cerro, el dueño del mismo me ordeno que yo siga cuidando toda la infraestructura y todo el equipo del surtidor y que me seguiría pagando el mismo sueldo, y así fue durante dos meses luego que se cerro el surtidor, mi empleador me pago la misma cantidad, es decir los meses de enero y febrero del 2006, luego de eso hasta la fecha que me retire no recibí ni un solo centavo de mi salario.
Sres. Vocales, mi persona es un hombre honesto, que por más de 14 años he trabajado para él demandado, de manera transparente, obedeciendo a los principios de honradez, honestidad, puntualidad, eficiencia y lealtad para con mi empleador, como ya indique anteriormente mi persona hacia de todo en mi fuente de trabajo, ya que era el único trabajador en ese Surtidor si bien era encar4gado de todo también era el empleado que realizaba todas las labores desde la limpieza hasta la entrega del dinero recibido pro concepto de las ventas de combustible que también las hacia yo, mi trabajo era de nunca acabar si no era una cosa, era la otra, POR QUE NO HABIA NADIE DEPENDIENTE DE MI PERSONA, que me ayudara con el trabajo. En este sentido indicar que NO ES JUSTO QUE NO SE RECONOZCA LAS HORAS EXTRAS DE MI TRABAJO.
El Auto de Vista de fecha 30 de Enero del 2008 indica que el Juez inferior ha hecho una errónea interpretación del Art. 46 de la ley General del Trabajo en merito a que mi persona tenia la calidad de persona de confianza del surtidor “San Rabel de Velasco”, sin embargo indicar que el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ha realizado una correcta valoración de las pruebas e interpretación de las normas aplicadas, por que claramente se demostró que mi persona si bien era el encargado era EL UNICO TRABAJADOR EN EL SURTIDOR “SAN RAFAEL DE VELASCO” y como único trabajador realizaba TODO TIPO DE LABORES NO SOLO ADMINISTRATIVAS.
Dentro del presente proceso se ha demostrado plenamente la Relación Laboralentre mi persona XXXXXXXXXXXXX con mi empleador YYYYYYYYYYYYYYYYYY, en primera instancia como encargado y posteriormente como cuidante del Surtidor de San Rafael de Velasco de propiedad del demandado desde el 07 de Septiembre de 1992 hasta el 18 de Enero de 2007; haciendo un total por tiempo de servicios prestados de 14 años, 4 meses y 11 días, con ruptura del vinculo laboral por despido indirecto debido a la falta de pago oportuno de los salarios mensuales que le correspondían a mi persona de los últimos 10 meses de la relación laboral, CORRESPONDIÉNDOME EL PAGO DE TODOS MIS BENEFICIOS SOCIALES DE ACUERDO A LEY.
La Sentencia de fecha 05 de Septiembre del presente año lo único que hace es hacer una valoración correcta de las pruebas aportadas durante el tramite de la presente causa y esta protegiendo mis DERECHOS LABORALES QUE DE ACUERDO A LEY SON IRRENUNCIABLES, tal como lo indica el Art. 4 de la Ley General del Trabajo y el Art. 202 del Código Procesal del Trabajo.
PETITORIO DE ORDEN LEGAL.-
Por todo lo anteriormente expuesto dentro del termino de ley establecido por el Art. 210 del código Procesal del Trabajo, interpongo RECURSO DE CASACION contra el Auto de Vista de fecha 30 de Enero del 2008, cursante a Fs. 139 a140 Vlta. el mismo que me ha ocasionado serios agravios a mis derechos laborales QUE POR LEY ME CORRESPONDEN de conformidad a lo establecido por los Arts. 4, 6, 12, 13, 44, 46, 52, 53, y 55, de la Ley General del Trabajo y los Arts. 66, 150, 159, 182 inc. a), b), c), d), i) del Código Procesal del trabajo y Arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado, pidiendo que excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Naciónen su Sala Social CASE el Auto de Vista recurrido de Fs. 139 a 140 Vlta. y deliberando en el fondo mantenga subsistente la Sentencia de fecha 05 de Septiembre del 2007 cursante a Fs. 104 a 106 Vlta.
OTROSI.-1ro.-Protestando realizar mayor fundamentacion en mi apersonamiento a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.
OTROSI.-2do.-Señalo como domicilio procesal el estudio Jurídico de mi Abogado, ubicado en la calle Prolongación Aroma, Edificio Casanovas Of. 14 de la Planta Baja.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de Marzo del 20…