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CONTRATO DE ADECUACIÓN O COMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO DE COPROPIEDAD

MODELO DE CONTRATO DE ADECUACIÓN O COMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO DE COPROPIEDAD

MODELO DE CONTRATO DE ADECUACIÓN O COMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO DE COPROPIEDAD

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar e incorporar una de ADECUACION  y / o COMPLEMENTACION DEL DERECHO DE COPROPIEDAD en base a la RESOLUCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA,  emergente de la Aprobación de Plano de División en PROPIEDAD HORIZONTAL, celebrado al tenor de las Cláusulas y condiciones que a continuación se especifican:—
 
PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que yo: MIRIAM VILLARROEL GUZMÁN, con C.I. No. 838246 Cbba., mayor de edad, vecina de ésta, con domicilio en la Calle Sucre y hábil en toda forma de derecho, en calidad de propietaria de UN EDIFICIO DE TRES PLANTAS, ubicado en la Calle Sucre, Manzana No. 113 – K, del Distrito 11, Subdistrito No. 13 de la zona Las Cuadras de la Provincia Cercado de esta ciudad de Cochabamba,  construida sobre un lote de terreno de la extensión superficial de 380,37 Mts.2, por compra a su anteriores propietarios: SINFOROSO VILLARROEL CAMACHO y ELOINA GUZMÁN DE VILLARROEL mediante minuta de transferencia de  08 de abril del año de 1.987, debidamente reconocida en la misma fecha por ante el Sr. Juez de Mínima Cuantía No. 1, Dr. Ángel Loma Navia, según consta del Testimonio de Escritura de protocolización de transferencia No. 536/90 de fecha 19 de octubre de 1.990, registrado debidamente en Derechos Reales bajo la Ptda. No. 2641, Fs.: 2641 del Libro Primero “ A “ de Propiedad de la Ciudad – Capital, en fecha 1º. de noviembre del año 1.990, inmueble que se halla dentro de los límites generales del Titulo de Propiedad: Al NORTE, con la propiedad de Víctor Sabja; Al SUD, con la Calle Sucre de su ubicación; Al ESTE, con la propiedad de Jorge López y al OESTE, con la Propiedad de Hernán Barrientos, he transferido a favor de los esposos: RENE HUGO VILLARROEL GUZMÁN y EUSTAQUIA VARGAS DE VILLARROEL, en PROPIEDAD HORIZONTAL el PRIMER PISO que figura como DEPARTAMENTO “ B “ con una extensión superficial de 136 Mts.2, conforme consta de las especificaciones constantes en la minuta de transferencia en propiedad horizontal a favor de los compradores,  mediante minuta de transferencia de fecha 15 de mayo del año 2.002 debidamente reconocido en la misma fecha por ante el Notario de Fe Pública No. 24, Dr.: Jaime Loma Pardo, así como consta de la Aprobación del Plano de división en Propiedad Horizontal  por Resolución Técnico Administrativa No. 77/2.001 de fecha 20 de febrero del año 2.001 y Aprobación del Plano de 21 de febrero del 2.001.——-
 
SEGUNDA.- Dirá asimismo Sr. Notario que, a los efectos de su materialización de la transferencia en Propiedad Horizontal, en cumplimiento a normas y disposiciones de la Dirección de Urbanismo, se han practicado y se han considerando inicialmente el Informe Técnico No. 1568 /00 de 20 de octubre del 2.000 y el Informe Legal No. 0287/2000 de 23 de febrero del 2.000 de la Casa Comunal No. 10;  de acuerdo al Testimonio No. 536/90 de la escritura Pública de transferencia de fecha 19 de octubre de 1.990 otorgada por la Notaria de Primera Clase, Aida Eliana Yapur Prado  descrito en forma específica y detallada en la Cláusula Primera y en base a la Aprobación del Plano del lote con la extensión superficial de 380.37 Mts.2 en fecha 18 de junio de 1.999. Además considerando que, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de los co-propietarios a los que deben sujetarse, se establecen las condiciones y términos en el Testimonio No. 135/2000  de 2º. de agosto del 2.000  de la Escritura Pública del reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio “ VILLARROEL “, otorgado por la Notaria de Primera Clase: Isabel Borda de Ayala, como se ha considerado el Acta de Inspección No. 12/2.000 de 21 de agosto del 2.001 suscrita por la Arq. Amparo Verduguez, en calidad de Jefe de Administración Urbana y del Abogado de Administración Urbana Dr. Raúl Mejía, con el Informe Técnico No. 1566/00 de 20 de octubre del 2.000, se APRUEBA EL PLANO DE DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL del Edificio “ VILLARROEL “, según consta de la RESOLUCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA No.  77/ 2.001 emitido en fecha20 de febrero del año 2.001.—
 
TERCERA.- Dirá asimismo Sr. Notario que, a los efectos de la Adecuación y / o Complementación al Régimen de Propiedad Horizontal, de acuerdo a la Resolución Técnica Administrativa de referencia, especificada en la Cláusula anterior, se establece la Relación de superficies, la superficie del lote, según el Plano Aprobado el 18 de junio del año 1999 por R. M. No. 123/99 tiene 380.37 Mts.2 y la superficie de la Construcción de acuerdo al Plano Aprobado en 11 de agosto  del año 1.999, tiene 387.40 Mts.2 y técnicamente constituyen un DEPARTAMENTO “ A “ y otro DEPARTAMENTO “ B “.—

CUARTA.- Que, la PLANTA BAJA del AREA PRIVADA, consignada como  DEPARTAMENTO  “ A “ correspondiente a MIRIAM VILLARROEL GUZMÁN,  tiene la extensión superficial de 115.60 Mts.2, incluyendo el DEPOSITO de la extensión superficial de 6.0 Mts.2, conforman la extensión superficial total del Área Privada en 121.60 Mts.2 y el ÁREA DE CIRCULACIÓN de la extensión superficial de 130.92 Mts.2 y la FAJA JARDÍN de 41.80 Mts.2, conforman el AREA COMUN de la extensión total de 172.52 Mts.2, dejando constancia que existe un AREA PRIVADA LIBRE en la PLANTA BAJA de 86.25 Mts.2 y la PLANTA DEL SEGUNDO PISO, que se halla signada en el Plano como DEPARTAMENTO “ C “, de exclusiva propiedad de MIRIAM VILLARREL GUZMÁN tiene la extensión superficial de 136.00 Mts.2, con un AREA COMUN en el DEPARTAMENTO “ C “, DE LA PLANTA DEL SEGUNDO PISO con la extensión superficial de 8.16 Mts.2 correspondiente a las gradas, totalizando 144.16 Mts.2.—-

QUINTA.- Dirá asimismo, Sr. Notario que,  como emergencia de la transferencia efectuada a favor de los compradores: RENE HUGO VILLARROEL GUZMÁN y EUSTAQUIA VARGAS DE VILLARROEL que se halla signada como DEPARTAMENTO “ B “, que queda en la PLANTA del PRIMER PISO, tiene la extensión superficial de 136.00 Mts.2, con el AREA COMUN que conforman las gradas con la extensión superficial de 8.16 Mts.2; totalizando 144.16 Mts.2.—————-SEXTA.- Que, consecuencia de la Resolución Técnica Administrativa prevista precedentemente, se tiene el RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES que a continuación se especifican: la PLANTA BAJAtiene 380.37 Mts.2, la PLANTA del PRIMER PISO tiene 144.16 Mts.2 y la PLANTA del SEGUNDO PISO tiene 144.16 Mts.2, con la superficie total de Propiedad Horizontal de 668.69 Mts.2, la superficie del AREA LIBRE de 164.36 Mts.2 , superficie AREA PRIVADA LIBRE con 86.25 Mts.2  y la SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA con 387.40 Mts.2, dejando constancia que el CAMBIO DE USO DE AREA COMUNES se encuentran totalmente prohibidas, como prohibido construir muros entre áreas de parqueo.——–
 
SÉPTIMA.- Los compartimientos del edificio y / o la Propiedad Horizontal, se hallan bajo las reglas técnicas y demás requisitos establecidos por la Ley Especial y del Régimen de Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil que rigen la materia, que será de estricto cumplimiento para los copropietarios, así como se regirán al Reglamento de Copropiedad y de Administración del Edificio “ VILLARROEL “, conforme a los términos que constan en el Testimonio No. 135/2000 de 02 de agosto del 2.000 inherente al ejercicio de sus derechos y obligaciones.————-

OCTAVA.-  Esta minuta tiene el valor de instrumento privado, empero con la respectiva protocolización por ante una Autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público.———-

NOVENA.- Nosotros: MIRIAM VILLARROEL GUZMÁN, de las generales descritas en la Cláusula Primera y por otra: RENE HUGO VILLARROEL GUZMÁN y EUSTAQUIA VARGAS DE VILLARROEL, con C. I. Nos. 794116 Cbba. y 786982 Cbba., respectivamente, mayores de edad, cónyuges, vecinos de ésta, ambas partes hábiles en toda forma de derecho, aceptamos en el tenor íntegro de la presente minuta de adecuación del derecho de copropiedad horizontal y en conformidad suscribimos. Y Ud. señor Notario de Fe Pública, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.

Cochabamba, 17 de julio del año 2.002

 
MIRIAM VILLARROEL GUZMÁN                   RENE HUGO VILLARROEL GUZMÁN
 
 
EUSTAQUIA VARGAS DE VILLARROEL
 

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