MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO – ROBO
DOCUMENTO PRIVADO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO
Conste por el presente documento privado transaccional conciliatorio que debidamente reconocidas las firmas y rúbricas surtirán todos los efectos jurídico legales en caso de incumplimiento, sujeto a las siguientes cláusulas y estipulaciones que se detallan ha continuación de conformidad a lo establecido por el Art. 232 y 233 del Código Procesal Civil (Ley 439).
PRIMERA.- Nosotros, FLORINDA MESA Y MAMANI ARIAS, mayores de edad, hábiles por derecho, vecinas de ésta ciudad, con C.I. Nro. 304040 pt. y 400044-Pt. manifestamos que fuimos victimas de un robo en nuestros puestos de venta en la feria popular Adva. De Sevilla de esta ciudad de mercadería como ser calzados, mantillas y busos, el día 25 de enero del año 2021, por tres sujetos supuestamente y uno de ellos quien responde al nombre de GUILLERMO ASTORGA fue detenido infraganti por el sereno y otras vendedoras de la feria, echo que inmediatamente fue conducido a la F.E.L.C.C. (Sec. Menores); Ahora bien después de haber conversado amplia y serenamente con sus familiares del supuesto actor con el propósito de poner fin a este ingrato acontecimiento, y de alguna forma no sea perjudicado por tratarse de una persona joven menor de edad, y a la fecha habiendo recuperado nuestras mercaderías y comprometiéndose los familiares a resarcirme de 6 mantillas que asciende de Bs.- 95.- hasta fecha 13 de febrero del año 2018, por consiguiente de manera libre y voluntaria y sin que exista vicio de consentimiento error o dolo, que por efectos de un acuerdo mutuo con la madre Sra. FLORA ASTORGA Y EL HERMANO SR. EDSON ASTORGA, y nuestras personas LLEGAMOS A UN ACUERDO MUTUO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO, la misma que será presentada ante la fiscal asignada al caso para su homologación si el caso lo requiera, a favor exclusivo de GUILLERMO ASTORGA.
SEGUNDA.- En aplicación estricta de lo establecido por el Art. 292 del Código De Procedimiento Penal mediante el presente documento me comprometo a desistir de la presente denuncia en contra del Sr. GUILLERMO GOMEZ ASTORGA, por la comisión SUPUESTA del delito DE ROBO incurso en el Cód. Penal en el Art. 331.
TERCERA.- Nosotros, FLORINDA MESA D, JOSELIN ARIAS, con las generales de ley ya expresadas, y el Sr. EDSON ASTORGA, en representación de mi hermano GUILLERMO ASTORGA, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad con C.I , Nro. 5555440 -Pt. Declaramos nuestra entera y absoluta conformidad con el tenor integro del presente DOCUMENTO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO, firmando en consecuencia ambas partes
Potosí, 27 DE OCTUBRE 2021