Modelo de Acuerdo Transaccional De Subrogación De Pago

Modelo de Acuerdo Transaccional De Subrogación De Pago en Word Bolivia 

ACUERDO TRANSACCIONAL DE SUBROGACIÓN DE PAGO

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA se suscribe Documento Privado de ACUERDO TRANSACCIONAL DE SUBROGACIÓN DE PAGO mediante documento privado que podrá ser elevado a documento público mediante simple reconocimiento de firmas ante notario, al tenor de las siguientes clausulas:

P R I M E R A.– ( PARTES)  Son parte de éste contrato las siguientes: 

1.1.- RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº 8545426 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, de ocupación comerciante, con domicilio en el Municipio de Hichocollo – Paria de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz; E

1.2.- SENON CURI MONTAÑO con C.I. Nº 4845448 L.P.,mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Calle 1 Nº 18 de la Zona San Carlos de la Ciudad El Alto, de ocupación comerciante, casada.

SEGUNDA. – (ANTECEDENTES).- Dentro del proceso ejecutivo seguido por el señor RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº 10038650 L.P., llegados a la fase de ejecución de sentencia, se tiene que el señor SENON CURI MONTAÑO tenía una creencia de carácter preferente, por la cual era menester que su acreencia sea cobrada con carácter previo a la del señor RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº 8545426 L.P., correspondiendo que se adjudique el bien inmueble en el marco de lo previsto en el artículo 422 de la Ley 439. No obstante lo anterior, tratándose de derechos disponibles, en el marco de lo previsto por los artículos 232 de la Ley 439 y 326 del Código Civil, se llegó a un acuerdo previo por el cual, e lseñor SENON CURI MONTAÑO cede todos sus derechos inherentes y atinentes sobre el bien inmueble LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO 8 – MANZANO 20, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V.F., DE SUPERFICIE 210 MTS2 Y REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO MATRÍCULA DE FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0130939 RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº 84566541 L.P.

TERCERA.- (OBJETO, PRECIO).- En virtud a los señalados antecedentes, se suscribe el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE SUBROGACIÓN DE PAGO, por el cual el señor RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº 9464646 L.P. satisface la deuda que posee el demandado IVAN CORDOVA CALLANCHO con el señor SENON CURI MONTAÑO, subrogándose todos los derechos del acreedor hipotecario preferente SENON CURI MONTAÑO sobre el bien inmueble LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO 8 – MANZANO 20, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V.F., DE SUPERFICIE 210 MTS2 Y REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO MATRÍCULA DE FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.01354439, y los derechos existentes en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de El Alto dentro el proceso caratulado como Quispe/Cordova (NUREJ: 20123895), a efectos de la solicitud de liquidación de costos y costas y la adjudicación del bien inmueble hipotecado.

CUARTA.- (DEL PAGO).-El señor RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº ———– L.P. otorga en calidad de pago al señor SENON CURI MONTAÑO el vehículo de las siguientes características.

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO

Mismo que posee un valor de $us6000 (SIETE MIL DOLARES), pero que el señor SENON CURI MONTAÑO, reconoce como justos y adecuados a la posible liquidación que apruebe el juez dentro del proceso de referencia descrito en la clausula tercera.

QUINTA.- (DE LAS OBLIGACIONES).-

El señor RUBEN HUARI PORTO  con C.I. Nº 464444 L.P. se compromete a Dar en calidad de pago al señor SENON CURI MONTAÑO el vehículo descrito en la cláusula anterior, mismo que cubre toda la deuda existente en el proceso judicial indicado en la cláusula segunda y que podrá ser recuperado por el señor RUBEN HUARI PORTO en el plazo de seis meses de adjudicado el bien inmueble descrito en la cláusula tercera, pagando el precio libremente convenido de $us6.000 (SEIS MIL DÓLARES). Pasado el plazo señalado, el señor SENON CURI MONTAÑO se constituirá en propietario del vehículo de referencia, y el señor RUBEN HUARI PORTO deberá corree con todos los trámites de transferencia del vehículo, comprometiéndose a dicho efecto, a suscribir minutas de compraventa, otorgar poderes y procurar los documentos del vehículo para el señor SENON CURI MONTAÑO.

QUINTA.-  (ACEPTACIÓN) Los señores: RUBEN HUARI PORTO con C.I. Nº 545445 L.P. e SENON CURI MONTAÑO con C.I. Nº 64654654 L.P., aceptan en todas sus partes cada una de las anteriores clausulas mencionadas en virtud a lo establecido en los artículos 450 y 454 y en caso de contradicción o incumplimiento de las mencionadas obligaciones y compromisos se someterán al régimen de las obligaciones y contratos establecido en el código civil boliviano, debiendo el presente documento surtir el efecto previsto por los Artículos 232 y 233 de la Ley 439 y el artículo 326 del Código Civi

 

El Alto, 16 de mayo de 2023.

 

RUBEN HUARI PORTO                                  SENON CURI MONTAÑO

C.I. Nº —————L.P.                                      C.I. Nº 7484212 L.P.

 

 

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