CONTRATO DE ALQUILER DE UNA TIENDA COMERCIAL BOLIVIA EN WORD
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de contratos y escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar el presente contrato de ALQUILER DE UNA TIENDA COMERCIAL, mismo que se suscribe bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- La señora: MARCELA VEGA RIVERA, mayor de edad, soltera, ingeniera, con C.I.No 6543210 Cbba., domiciliada en la Calle Bolívar N° 567 de Cochabamba, en su condición de propietaria.
La señora: SOFÍA GARCÍA TORO, mayor de edad, soltera, comerciante, con C.I.No 7890123 Cbba., domiciliada en Cochabamba en la Avenida América, en calidad de inquilina.
SEGUNDA. – Que la propietaria, siendo titular de una vivienda ubicada en la zona central de Cochabamba, en la calle Sucre y Bolívar, da en contrato de alquiler una tienda destinada al uso de venta de artículos electrónicos.
- El monto de alquiler es de BOLIVIANOS TRES MIL QUINIENTOS (BS. 3.500.-) mes adelantado.
- El tiempo es de 1 año a partir de la suscripción del presente documento, que deberá ser renovado previo acuerdo de partes.
- El ambiente no tiene acceso al baño y el pago de luz será cancelado previa lectura de factura de luz, debido a que no tiene medidor propio.
- El pago será cancelado cada 12 de cada mes, mismo que se computará desde el mes de 12 de mayo de 2023, siendo como renovación del contrato ya pactado con anterioridad el locatario y la propietaria.
TERCERA. – Al momento de ingresar al ambiente destinado al uso de venta de artículos electrónicos, el locatario declara que está en condiciones óptimas y se compromete a entregar en las mismas condiciones en las que recibe, al momento de hacer la devolución. Debiendo hacer el pintado del ambiente para la devolución, puesto que el ambiente está siendo entregado en buenas condiciones.
CUARTA. – El presente documento tendrá calidad de documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas, en caso de no ser elevado al rango de escritura pública.
QUINTA. – Se aclara que por motivos de la pandemia el canon ha sido reducido a la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS (BS. 3.500.-), monto que será cobrado durante la declaratoria de pandemia por el COVID-19, situación que está a pleno conocimiento del locatario, quien está consciente de que culminada esta declaratoria se retomará el cobro de la suma de (BS. 4.000.-).
SEXTA.- Nosotros: MARCELA VEGA RIVERA, de las generales ya descritas en calidad de propietario, por una parte y SOFÍA GARCÍA TORO, en su condición de Locatario, aceptamos todas y cada una de las cláusulas que preceden, dando nuestra señal de conformidad estampando nuestra firma y rubrica al pie del presente documento.
Cochabamba, 15 de Mayo de 2023
Inquilina
Fdo. SOFÍA GARCÍA TORO
C.I. N° 7890123 Cbba.
Propietaria
Fdo. MARCELA VEGA RIVERA
C.I. N° 6543210 Cbba.