CONTRATO DE IGUALA PROFESIONAL
El presente documento privado sobre PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, suscrito por el Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO, en adelante los “PATROCINANTE” y por la otra la Sra. FELICIDAD YUCRA MERCADO en adelante el “PATROCINADO”, el mismo que se regirá en conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES). Yo, FELICIDAD YUCRA MERCADO, con C.I. N° 6391066 S.C., de manera extraordinaria y excepcional, requiere contratar los servicios de una persona, natural o jurídica, realice el presente trabajo: tramite el proceso de divorcio.
SEGUNDA.- (HONORARIOS PROFESIONALES). En acuerdo mutuo de partes se ha establecido que el “PATROCINADO” pagará al “PATROCINANTE” la suma de Bs.- 3.500.- (Tres mil quinientos 00/100 bolivianos); cuyo pago se hará efectivo de la siguiente forma: La suma de Bs. 1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos), a la firma del presente contrato de los honorarios pactados, y el saldo restante de Bs. 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 bolivianos), deberán ser cancelados de acuerdo al avance del trabajo y la cuantía será cancelado al terminar el trabajo. por el patrocinio y la realización de todo lo anterior descrito en la cláusula anterior, que comprende hasta que se consolide la sentencia de divorcio de la Sra. FELICIDAD YUCRA MERCADO.
Los pagos referidos líneas arriba se acreditarán mediante recibos que serán emitidos por parte del “PATROCINANTE”, los mismos que no podrán ser obviados y constituyen prueba plena de su cancelación. La cancelación de los honorarios y gastos lo realizara: FELICIDAD YUCRA MERCADO, a los mismos que se le informara del avance de todo el trabajo y de forma extraordinaria a sus familiares por medio de mecanismos y medios de comunicación.
TERCERA.- (GASTOS).- Se deja en claro que están todos los gastos emergentes del tramite como honorarios, el “PATROCINADO” no pagará ningún gasto; a no ser que sea de forma excepcional y emergente del tramite.
CUARTA.- CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL TRABAJO.- En caso desistimiento o abandono del tramite o cualquier trabajo, por cualquier otro motivo por el cual se produzca la conclusión extraordinaria del trabajo, el “PATROCINADO”, se obliga a pagar al Abogado la totalidad del honorario convenido en la cláusula segunda, es decir la totalidad de la suma de Bs.- 3.500.- (Tres mil quinientos 00/100 bolivianos).
QUINTA.- (ACEPTACIÓN y CONFORMIDAD). Nosotros: Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO y FELICIDAD YUCRA MERCADO en conocimiento de los términos del presente contrato de Iguala Profesional, de nuestra libre voluntad, sin que medie error dolo o violencia u otro vicio del consentimiento, manifestamos nuestra plena conformidad con todo lo estipulado en el mismo, reconociéndole la calidad de documento privado con suficiente fuerza probatoria; por cuanto lo firman de doble ejemplar de un solo tenor y efecto jurídico.
Santa Cruz, 30 de marzo de 2023
JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO FELICIDAD YUCRA MERCADO