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Modelo de Contrato de Prestamo de Dinero

 

Modelo de Contrato de Prestamo de Dinero

 

Modelo de Contrato de Prestamo de Dinero en Bolivia

 

 

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente RECONOCIMIENTO de préstamo de dinero, de acuerdo a las siguientes cláusulas.-

P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta:

1.1.- El señor Hugo Oropeza Terrazas, con C.I. No. 9358936, mayor de edad, con domicilio en calle juan Manuel Sánchez del municipio de Punata, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.-

1.2.- La señora Zulma Orellana Vásquez, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 9586963, domiciliado en Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente se llamará la DEUDORA.-

S E G U N D A.- (OBJETO).- La DEUDORA, en la presente fecha declara recibir del ACREEDOR, la suma de $us. 50,000.- (Cincuenta Mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable de SEIS MESES a computarse desde la presente fecha.-

T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá el interés mensual del 3 %, los que serán pagados por la DEUDORA, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los seis meses para el Capital), la DEUDORA, se constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses, constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.-

C U A R T A.- (GARANTÍA).- La DEUDORA, al fiel y estricto cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con lo siguiente:

4.1.- La garantía hipotecaria del vehículo, Automóvil, marca TOYOTA, modelo 98, Placa de circulación No. 935HOT, que es de propiedad De la DEUDORA.-

Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: Hugo Oropeza Terrazas, en su calidad de ACREEDOR, y la señora Zulma Orellana Vázquez , en su condición de DEUDORA, respectivamente; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-

Punata, 09 de junio de 2017

 

Hugo Oropeza Terrazas

C.I. 9358936

ACREEDOR

 

Zulma Orellana Vásquez

C.I. 9586963

DEUDORA

 

 

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