SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO:
En los registros de escrituras públicas a su cargo, se servirá insertar una de CONTRATO DE PROVISIÓN Y ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, que se suscribe al tenor de los arts. 584 y ss. del Código Civil, dentro del marco normativo previsto en el art. 47° de la Ley N° 1178 o Ley SAFCO y la R.S. N° 216145 o Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público de 3 de agosto de 1995, así como el Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y que se pacta al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (PARTES CONCELEBRANTES).- Dirá Ud., Señor Notario, que son partes en el siguiente contrato:
- La SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, órgano sectorial del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), creado mediante ley N° 1632 de 5 de julio de 1995 y que regula el servicio público de telecomunicaciones, representada legalmente por el Ing. GUIDO LOAYZA MARIACA, ingeniero en telecomunicaciones, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 426485 L.P., designado SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES en mérito a la Resolución Suprema N° 218250 de 19 de diciembre de 1997, con domicilio en Plaza España N° 612, Edif. María Cristina (Dirección Jurídica) de la ciudad de La Paz, en lo subsiguiente la SUPERINTENDENCIA y,
(en caso de personal natural)
- El señor ………………………., con C.I. N° ………………………, mayor de edad, (en caso de concurrir conjuntamente con el esposo (a) y la señora …………….., con C.I. N° ………….., hábiles por derecho, domiciliados en la c/Av./Pza./ ……………………… de la zona …………….. de la ciudad de La Paz, que a efectos del presente contrato señala domicilio en las oficinas mismas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según el punto anterior y que en lo sucesivo se denominará (n) el (los) VENDEDOR (ES).
(en caso de persona jurídica)
- La empresa ……………………., empresa legalmente establecida bajo las leyes de la República, con Matrícula de Comerciante N°…………………, según R.A. N°………… de fecha ………….. del Registro de Comercio y Sociedades Por Acciones (RECSA), con domicilio legal en …………….. que actúa representada legalmente (convencionalmente) por ………………, en mérito a escritura pública N° ………….., otorgada por ante el notario de Fe Pública ………………., en fecha ……………, que a efectos y consecuencias del presente contrato señala domicilio en las oficinas de la misma SUPERINTENDENCIA, según el punto anterior y que, en lo posterior, se denominará la
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN).- Añadirá Ud., Señor Notario, que según Nota Interna N°………….. de ………………. de junio de 1999, el Director de ……………. de la SUPERINTENDENCIA, solicitó autorización para iniciar el proceso de licitación pública para la adquisición de mobiliario muebles con destino a las oficinas de este ente administrativo, habiéndose emitido la Resolución Administrativa N°…… de fecha……………… que, a tiempo de autorizar aquel proceso, delegó la dirección del mismo en la persona del Intendente de Telecomunicaciones, el Ing. Juan Carlos Torres Obleas, en cumplimiento del art. 16° de la R.S. N° 216145 de 3 de agosto de 1995 y el art. 13° del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Esta última autoridad delegada, según Resolución Intendencial N° ………… de fecha ……….. autorizó la Convocatoria a la Licitación Pública N° ST/DAF/007/99, la conformación de la Comisión de Calificación y la aprobación y venta del respectivo Pliego de Condiciones, habiéndose presentado a dicha licitación los siguientes proponentes: …………………..
Cumplida la labor encomendada a la Comisión de Calificación, ésta emitió recomendación, habiéndose dictado la Resolución Intendencial N° ………….. de fecha ………… por la que se adjudica la licitación en favor del proponente ………………… Y, habiéndose dictado Resolución Administrativa N° ……… de fecha ………… por la máxima autoridad ejecutiva, en cumplimiento de la normativa contemplada en la R.S. N° 216145 y el Reglamento Específico de este órgano administrativo, se debe proceder a la suscripción del correspondiente contrato de adquisición de mobiliario con destino a las oficinas de la SUPERINTENDENCIA.
TERCERA.- (TITULARIDAD DEL MOBILIARIO OBJETO DE LA VENTA).- Dirá Ud., que el VENDEDOR declara ser propietario y titular de los bienes muebles a ser adquiridos por la SUPERINTENDENCIA, según las características señaladas por el Pliego de Condiciones emergentes del proceso licitatorio efectuado por aquel órgano público, consistente en
(descripción):
- ……………………………….
- ………………………………..
- ………………………………..
- ………………………………..
(en caso de venta de cosa futura)
TERCERA.- (TITULARIDAD DEL MOBILIARIO OBJETO DE LA VENTA.- Dirá Ud., que el VENDEDOR declara ser propietario de los bienes muebles a ser adquiridos por la SUPERINTENDENCIA, los que según las características señaladas por el Pliego de Condiciones emergente del proceso licitatorio efectuado por aquel órgano público, serán conformados estrictamente a las especificaciones señaladas en el referido Pliego de Condiciones dentro de los términos y condiciones estipulados en el presente contrato, propuesta ganadora y el Pliego, a fin de hacer provisión cumplida del mobiliario requerido para el órgano público licitante, y que consiste en el siguiente detalle:
(descripción completa de los ítemes)
………………………………
………………………………
………………………………
………………………………
………………………………
CUARTA.- (ACTO DE DISPOSICION Y TRANSFERENCIA).- Añadirá, señor Notario, que al presente, por así convenir a sus intereses, en atención a los antecedentes señalados en la cláusula SEGUNDA de este instrumento, de su libre y espontánea voluntad, sin que concurra vicio alguno del consentimiento, el VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua el mobiliario descrito en la cláusula precedente, a título de compraventa a favor de la SUPERINTENDENCIA , bajo las modalidades de venta con reserva de propiedad, venta a prueba y venta a satisfacción, previstas en los arts. 585°, 587° y 588° del Código Civil, en favor del órgano público concelebrante por el precio establecido según la oferta propuesta en el proceso de policitación, en la suma de $us. ……….. (……………………… 00/100 DÓLARES AMERICANOS) o en moneda nacional al cambio oficial del día, que será desembolsada por al SUPERINTENDENCIA según los plazos, modalidades y condiciones que se describen en la cláusula QUINTA.
QUINTA.- (MODALIDAD DE PAGO).- Dirá Ud., Señor Notario, que emergente de las condiciones de venta y el cronograma de pagos previstos en el Pliego de Condiciones y la propuesta ganadora, se ha establecido el siguiente régimen de desembolsos a cargo de la SUPERINTENDENCIA:
Opción A:
Un primer desembolso que alcanza a la suma de $us. …………. (……………….. 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional al cambio oficial del día, equivalente al …….. % del monto total de la venta, en calidad de anticipo de conformidad al art. 80° de la R.S. N° 216145 y el art. 76° del Reglamento Específico de la SUPERINTENDENCIA, a la suscripción del presente instrumento y contra entrega de:
- Una Boleta de Garantía Bancaria de Correcta Inversión de Anticipo por la suma de $us. ………. (………………….. 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con validez de …… días, computables a partir de la fecha de suscripción del contrato, y
- Una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato por la suma de $us. ……. (……………….. 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con validez de ……. días, computables a partir de la fecha de suscripción del contrato.
La SUPERINTENDENCIA entrega, a la suscripción del presente instrumento, la Carta de Crédito N° ………. de fecha …….. por el monto de $us. ……… (……………… 00/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondientes al XXXX% (XXXXXXXXX POR CIENTO) del monto total del contrato que podrá ser desembolsado previa conformidad en la entrega provisional del mobiliario y la protocolización del presente instrumento por cuenta del PROPIETARIO o VENDEDOR.
Los siguientes desembolsos se harán por el saldo restante del monto total del contrato en los plazos siguientes, con posterioridad a la recepción definitiva de mobiliario y contra entrega de la Boleta de Buena Ejecución por el monto de $us. ……… (…………. 00/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondientes al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total del contrato, y con vigencia hasta ………… días computables desde al suscripción del presente contrato:
a)………….
b)………….
c)………….
Opción B:
La SUPERINTENDENCIA entrega, a la suscripción del presente instrumento, la Carta de Crédito N° …… de fecha ……. por el monto de $us. ……. (……………… 00/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondientes al 60% (SESENTA POR CIENTO) del monto total del contrato que podrá ser desembolsado previa conformidad en la entrega provisional del mobiliario y la protocolización del presente instrumento por cuenta del PROPIETARIO o VENDEDOR, previa entrega de la Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato por el monto de $us. ……… (…………… 00/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondientes al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato.
Los siguientes desembolsos se harán por el saldo restante del monto total del contrato en los plazos siguientes, con posterioridad a la recepción definitiva del mobiliario y contra entrega de la Boleta de Garantía Bancaria de Buena Ejecución por el monto de $us. ……… (……….. 00/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondientes al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total de contrato, y con vigencia hasta …………… días computables desde la suscripción del presente contrato:
a)………..
- b) ……….
- ……….
Se deja establecido que, cumplido el último desembolso a ser pagado por la SUPERINTENDENCIA, según esta misma cláusula, recién opera la transferencia definitiva del mobiliario, conforme lo establecido en los arts. 585°, 587° y 588° del Código Civil y el régimen de derecho público previsto en la R.S. N° 216145 y el Reglamento Específico de esta entidad, debiéndose suscribir el correspondiente instrumento público de extinción de la obligación, sin perjuicio de las garantías de evicción y saneamiento a que se reata el VENDEDOR en prueba de su buena fe.
SEXTA.- (FORMA, MODALIDADES, CONDICIONES, PLAZOS Y PENALIDADES EMERGENTES DE LA ENTREGA PROVISIONAL Y DEFINITIVA).- Dirá Ud., señor Notario, que el mobiliario será entregado por el VENDEDOR, de conformidad a las especificaciones técnicas y condiciones preestablecidas en el Pliego de Condiciones y la oferta ganadora, conviniéndose el siguiente régimen:
Forma, modalidades, condiciones y plazos.-
- La recepción o entrega provisional se efectuará en un plazo máximo de …….. (……) días a partir de la suscripción del presente contrato. La SUPERINTENDENCIA conformará una Comisión de Recepción encargada de la verificación de las condiciones establecidas en el referido Pliego de Condiciones y la oferta ganadora, debiendo levantar un Acta de Recepción provisional en la que podrá constar cualquier observación, reserva, disidencia o acuse de inconformidad, que el VENDEDOR deberá subsanar, modificar o resolver a conformidad de la
- La recepción o entrega definitiva se efectuará en un plazo máximo de ……. (…….) días a partir de la fecha de recepción provisional. La recepción y entregas provisional y definitiva sólo surtirá efectos cuando la Comisión de Recepción de la SUPERINTENDENCIA verifique el cumplimiento exacto de las obligaciones establecidas por el VENDEDOR tanto en este contrato, como en los requisitos preestablecidos en el Pliego de Condiciones y la oferta ganadora (en ese orden y prelación), debiendo labrar dicha Comisión un Acta de Recepción y entrega Provisional o Definitiva, según sea el caso.
Penalidades.-
Queda establecido que, en caso de incumplimiento o inobservancia de la forma, modalidades, condiciones y términos o plazos señalados precedentemente, una penalización a soportar por el VENDEDOR, que alcanza la suma de $us. 500.- (QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por cada día calendario de retraso en los primeros quince (15) días de demora, y la suma de $us. 1,000.- (UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por cada día de retraso a partir del decimosexto (16) día de demora. Estos montos serán deducidos por la SUPERINTENDENCIA del saldo adeudado. Asimismo, si la sumatoria de multas alcanzare el diez por ciento (10%) del total del monto del contrato, constituirá causal de resolución del contrato por incumplimiento, de conformidad al art. 79° de la R.S. N° 216145 y 80° del Reglamento Específico de esta entidad pública, sin necesidad de requerimiento judicial alguno y sin ninguna otra condición o requisito que la simple comunicación oficial de la SUPERINTENDENCIA en los domicilios señalados en la cláusula PRIMERA.
SÉPTIMA.- (GARANTÍAS DEL CONTRATO).- Añadirá, señor Notario, que las garantías del presente contrato serán otorgadas por el PROPIETARIO o VENDEDOR únicamente a través de Boletas de Garantía Bancarias con un carácter irrevocable, renovable y de ejecución inmediata e incondicionada a su sola presentación, sin necesidad alguna de requerimiento judicial o extrajudicial, y que deberán ser emitidas en favor de la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, por una entidad bancaria de la ciudad de La Paz. Queda establecido que la falta de renovación oportuna de las referidas Boletas de Garantía Bancarias, aún sin requerimiento previo de la SUPERINTENDENCIA, podrán ser causal de resolución unilateral del presente contrato por la SUPERINTENDENCIA y ejecución de dichas boletas, sin ninguna otra condición o requisito que la sola llegada del término de su vencimiento.
OCTAVA.- (CONFORMACIÓN DEL MOBILIARIO A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA Y PLAZOS DE ENTREGA).- Dirá Ud., señor Notario, que ambas partes establecen la siguiente disciplina en la adecuación del mobiliario, así como los plazos de su entrega:
- Los costos de fabricación o adecuación del mobiliario a los requerimientos establecidos por la SUPERINTENDENCIA correrán por cuenta exclusiva del VENDEDOR, los que se encuentran contemplados en el total del precio convenido en la cláusula QUINTA.
- Los costos, metodología de cálculo o trabajos a efectuarse deben regirse por lo establecido en el Apéndice N° 1 (Detalles Técnicos Mobiliario) del presente contrato, con el conocimiento y supervisión de la SUPERINTENDENCIA.
- La adecuación del mobiliario serán efectuadas en los plazos establecidos en los numerales.
- (Recepción Provisional) y 2. (Recepción Definitiva) del presente contrato, constituyendo su incumplimiento causal de resolución unilateral del contrato por la SUPERINTENDENCIA sin ninguna otra condición o requerimiento, sea judicial o extrajudicial, bastando la comunicación notariada en los domicilios señalados en la cláusula PRIMERA.
NOVENA.- (PROHIBICIÓN DE SUBROGAR, O CEDER O TRANSMITIR SU POSICIÓN CONTRACTUAL).- Indicará, señor Notario, que el VENDEDOR o PROPIETARIO queda prohibido de subrogar, ceder o transmitir su posición contractual a ningún título, sea por transferencia activa o pasiva a terceros, total o parcialmente, sin el previo consentimiento expreso de la SUPERINTENDENCIA mediante instrumento público.
UNDÉCIMA.- (RESOLUCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONTRATO).- Añadirá, señor Notario, que el contrato podrá resolverse anticipadamente a la conclusión de su vigencia y en el curso de su ejecución, sea por acuerdo de ambas partes que optan la disolución por mutuo disenso o en razón a causales previstas en el presente contrato y el Pliego de Condiciones, y subsidiariamente en los arts. 84° de la R.S. N° 216145 y 80° del Reglamento Específico de la SUPERINTENDENCIA (así, en ese orden y prelación, de conformidad a la cláusula DECIMA QUINTA), conviniéndose.
- La disolución del contrato por mutuo disenso únicamente podrá operar mediando caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida no imputable a las partes, sin responsabilidad para las mismas, debiendo la parte afectada comunicar a la otra, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acontecida la causal inimputable la ocurrencia del hecho. A este efecto, deberá suscribirse necesariamente un nuevo instrumento en el que ambas partes convengan la disolución del contrato y la extinción del vínculo contractual y consiguientes prestaciones todavía por cumplirse.
- Las causales de resolución específicas que autorizan la resolución del contrato por incumplimiento serán la establecidas en el presente contrato y el Pliego de Condiciones, sin perjuicio de otras causales de resolución generales o complementarias previstas en la R.S. N° 216145 y el Reglamento Específico de la SUPERINTENDENCIA que operan subsidiariamente a las aquí señaladas. El incumplimiento en la ejecución del contrato por causales no previstas expresamente en este contrato y en el Pliego de Condiciones, en cuanto se refiera a la adecuación del mobiliario a entregarse será establecido por un perito independiente en atención a informe o informes previos emitidos por quien designe la SUPERINTENDENCIA. Las causales específicas de resolución del contrato podrán ser:
- Causales imputables al PROPIETARIO o VENDEDOR.-
- Incumplimiento en la iniciación de los trabajos o fabricación del mobiliario, o en el trabajo de adecuación habiendo recibido el anticipo correspondiente.
- Incumplimiento a la tercera conminatoria consecutiva de la SUPERINTENDENCIA para ejecutarse a los diseños, estilo, planos, especificaciones o requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones.
- Suspensión de la fabricación o del trabajo de adecuación del mobiliario por más de diez (10) días sin autorización escrita de la
- Incumplimiento en la fecha de entrega provisional o definitiva del mobiliario.
- Entrega de bienes distintos a los establecidos en el contrato.
- Disolución, quiebra o insolvencia del PROPIETARIO o
- Falta de renovación oportuna de cualquiera de las Boletas de Garantía Bancarias previstas en este contrato. A este efecto, configura plenamente la causal de resolución unilateral a favor de la SUPERINTENDENCIA la falta de renovación de la referidas Boletas de Garantía Bancarias, sin necesidad de requerimiento previo de la SUPERINTENDENCIA, y sin otro acondicionamiento o requisito previo o posterior.
- Causales imputables a la SUPERINTENDENCIA.-
- Apartarse de los términos del contrato al exigir aumento del trabajo de adecuación sin la necesaria justificación técnica.
- Falta de pago o desembolso comprometido en el contrato, o la demora injustificada en el pago por un período mayor a sesenta (60) días.
- Disponer sin la previa justificación técnica la suspensión de la fabricación o del trabajo de adecuación por más de veinte (20) días calendario.
En todos estos casos, evidenciada la ocurrencia de la causal prevista , el contrato puede resolverse unilateralmente, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, bastando la comunicación oficial y notariada a los domicilios señalados para efectos y emergencias del presente contrato según la cláusula PRIMERA.
DUODÉCIMA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS).- Añadirá, señor Notario, que son parte del presente contrato, todos los antecedentes que hacen a la contratación, tales como las resoluciones administrativas que autorizaron el inicio de la contratación, la convocatoria a licitación pública, la adjudicación, y otras expediciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA con relación a la presente adquisición de mobiliario, el Pliego de Condiciones, la oferta ganadora, diseños, planos y aprobación de planos y construcción, los informes técnicos y jurídicos y, en general, todas las actuaciones que materializan la adquisición del mobiliario. Empero, serán protocolizadas, además del contrato, únicamente las resoluciones administrativas que autorizan el proceso de contratación y la adjudicación a la oferta ganadora, así como los antecedentes que hacen a la personería de ambas partes.
DÉCIMA TERCERA.- (GASTOS DE PROTOCOLIZACIÓN).- Dirá, señor Notario, que los gastos de protocolización del presente contrato y sus accesorios, ante Notario de Gobierno, correrán por cuenta exclusiva del VENDEDOR, que para el efecto asumirá todos los pagos de derechos, tasas y otros accesorios emergentes de la protocolización del presente instrumento y los documentos previstos en la cláusula DUODÉCIMA.
DÉCIMA CUARTA.- (INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y PRELACIÓN DE NORMAS APLICABLES).-
Dirá, señor Notario, que ambas partes acuerdan en conferir el presente instrumento todo el valor normativo sobre los alcances de las obligaciones y prestaciones y contraprestaciones establecidas, aplicándose subsidiariamente, y en el siguiente orden, las estipulaciones contenidas en:
- el Pliego de Condiciones,
- la Resolución Suprema N° 216145 o Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios de 3 de agosto de 1995,
- el Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de la
Se aplicarán, preferentemente, las Normas Básicas y el Reglamento Específico como normas de Derecho Público, además de las disposiciones contenidas en el Código Civil, como normas de Derecho Privado, empero, en este último caso y con carácter subsidiario, toda vez que la presente estipulación configura un contrato administrativo, de conformidad al art. 47° de la Ley N° 1178 o Ley SAFCO regido, principalmente, por disposiciones de Derecho Público.
DÉCIMA SEXTA.- (VALOR DEL PRESENTE INSTRUMENTO).- Añadirá, señor Notario, que por acuerdo de partes, el presente instrumento tiene calidad de documento privado, de conformidad al art. 1297° del Código Civil, hasta tanto no sea elevado a la categoría de público por la protocolización y consiguiente incorporación al registro de escrituras públicas que custodia Ud., señor Notario de Gobierno.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE CONFORMIDAD.- Dirá, señor Notario, que ambas partes contratantes, esto es, la SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SITTEL), representada legalmente por el Ing GUIDO LOAYZA MARIACA, designado SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES, y (el Sr. …………….. -si es persona natural-) la empresa …………………., representada por ………………, de generales ya declaradas, manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes y, en prueba de ello, suscriben este instrumento en la ciudad de La Paz a los …………… días del mes de …….. de mil novecientos noventa y nueve años.
Ud., Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y otras que confieran seguridad al presente instrumento.
ING. GUIDO LOAYZA MARIACA
SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES
……………………………
PROPIETARIO VENDEDOR