CONTRATO DE TRABAJO A FUTURO
Conste por el presente CONTRATO DE TRABAJO A FUTURO que con el solo reconocimiento de firmas y rubricas por ante autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público, suscrito entre LUCAS ANDRADE DIAZ, con C.I. No. 6373859 S.C. en su condición de Gerente Propietario de la BARRACA “LOS MADEROS”, con Licencia de Funcionamiento extendida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, bajo el padrón N° 377483, con NIT N° 4920280413, ubicada en Santa Cruz de la Sierra, 5to. anillo, s/n, Barrio San José, a quien en adelante se denominará “EL EMPLEADOR”, por una parte; y el señor el señor ANDRES VARGAS RIOJA, con C.I. N° 6483902 S.C., de Nacionalidad boliviano, mayor de edad hábil por derecho, temporalmente recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), a quien en adelante se denominara “EL EMPLEADO”, con sujeción a la siguientes cláusulas y condiciones :
CLAUSULA PRIMERA.- (Antecedentes).- Se deja establecido que el señor LUCAS ANDRADE DIAZ, es gerente propietario de la BARRACA “LOS MADEROS”, con Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica, otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, registra da bajo el PADRON N° 377483 y con NIT N° 4920280413; ubicada en Santa Cruz de la Sierra, en el 5to. anillo s/n, Zona Barrio San Jose.
Así también se establece que el señor ANDRES VARGAS RIOJA, trabajo como CHOFER en la BARRACA “LOS MADEROS”, desde el 15 de julio del 2019, al 04 de Septiembre del 2019.
CLAUSULA SEGUNDA.- (del objeto).- Yo, LUCAS ANDRADE DIAZ, Gerente Propietario de la BARRACA “LOS MADEROS” mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación comerciante, domiciliado en Santa Cruz de la Sierra, mediante el presente, contrato los servicios del señor ANDRES VARGAS RIOJA, para que trabaje como CHOFER, de la BARRACA “LOS MADEROS” con todos los derechos, facultades y obligaciones de tal, una vez adquiera su libertad, toda vez que se encuentra recluido en EL Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).
CLAUSULA TERCERA.- (de la remuneración).- el señor ANDRES VARGAS RIOJA, percibirá un salario mensual de Bs. 2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS).
CLAUSULA CUARTA.- (de los deberes del empleado).- El empleado deberá realizar los trabajos propios acorde con los mandatos y obligaciones que asigne el empleador, transportar los pedidos de madera que realicen a la barraca, y otros transporte que le asigne el empleador.
CLAUSULA QUINTA.- (del horario de trabajo).- El empleado prestará sus servicios de Lunes a viernes de 08:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, y de horas 14: 30 a 18: 30 horas y el día sábado de 08:00 de la mañana a 12:30 del mediodía.
CLAUSULA SEXTA.- (Responsabilidad del empleado).- EL EMPLEADO, deberá demostrar gran responsabilidad, honestidad y esmero en sus funciones.
CLAUSULA SEPTIMA.- (duración de contrato).- el presente contrato tendrá duración de UN AÑO computable a partir de que el señor ANDRES VARGAS RIOJA, adquiera su libertad toda vez que se encuentra detenido en el centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).
CLAUSULA OCTAVA.- (de la conformidad).- Nosotros LUCAS ANDRADE DIAZ, con C.I. No. 6373859 S.C. y ANDRES VARGAS RIOJA, con C.I. N° 6483902 S.C. Ambos mayores de edad hábil por ley, en muestra de nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firmamos el mismo en doble ejemplar a un solo tenor y para un mismo efecto de ley.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de Marzo de 2023
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LUCAS ANDRADE DIAZ ANDRES VARGAS RIOJA