HOY TE PRESENTAMOS UN MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO DE CHÓFER
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, dígnese insertar e incorporar una de CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO DE CHÓFER, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA. (PARTES CONTRATANTES).- Dirá Ud. Señor Notario,
que son partes del presente contrato que suscriben: (1) GREGORIO MEDRANO POZO, con C. I. No. 851139 Cbba., mayor de edad, casado, con domiciliio en la zona de la Maica, Parada No.7, y hábil en toda forma de derecho, en calidad de propietario de un Camión Trailer, Marca, ” VOLVO “, F-12, con Placa de circulación No. CSX 726, color blanco combimado con azúl, en lo sucesivo para efectos exclusivos de este contrato se denominará simplemente ” EL PROPIETARIO “; (2) el Sr.: NAZARIO LOPEZ OLMOS, con C.I. No. 2892148 Cbba., mayor de edad, casado, con domicilio en la zona de las Cuadras, Calle Juán José Carrasco No. 1659 y hábil en toda forma de derecho, que en adelante se denominará ” EMPLEADO ” Y 3) PASTOR LOPEZ ARCE, con C. I. No., ,mayor de edad, casado, con domicilio en la Ciudad de Santa Cruz, Calle Escuadrón Velazco s/n. y hábil en toda forma de derecho, que actúa en el presente contrato, en calidad de Garante, solidario, mancomunado e indivisible, y en lo sucesivo será ” GARANTE “.
SEGUNDA. (OBJETO).- EL PROPIETARIO, contrata los servicios del ” EMPLEADO ” para que preste sus servicios en calidad de Chofer y responsable de Camión Trailer, Marca ” VOLVO “, F-12, color blanco, conbinado con azúl, con Placa de circulación No. CSX 726 con la obligación de realizar viajes de largas distancias y/o cortas distancias, al Interior de la República.
TERCERA. (OBLIGACIONES DEL EMPLEADO).- El trabajo encomendado, objeto de contrato, se entiende que, el “EMPLEADO” ( Chofer), se obliga a cumplir fielmente con las instrucciones impartidas en cualquier momento por el PROPIETARIO, además de ser el RESPONSABLE y ENCARGADO DE MANTENIMIENTO MECANICO DEL referido motorizado en sus viajes, al interior de la República prebiamente con la Autorización del Propietatio.
CUARTA.- (DESEMPEÑO Y FUNCIONES DE HORARIO).- El EMPLEADO ( conductor), los horarios, desempeñará sus funciones relativas a su misión, con permanencia obligatoria conforme corren al contrato de mecadería, para su tranporte, asiéndodose responsable que la mercadería contratada legalmete llegue a su destino.-
QUINTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO).- El presente contrato a PLAZO FIJO Y DETERMINADO, tendrá una vigencia de UN AÑO improrrogable, computables a partir de la presente fecha, 22 de enero del año 2.000,hasta el 22 de enero del año 2001,feneciendo automáticamente dicho plazo a su sólo vencimiento, sin necesidad de aviso previo, menos otra formalidad procedimental, se extinguirá automáticamentea la expiración del plazo convenido y al vencomiento del contrato, el EMPLEADO (CONDUCTOR) se obliga a entregar al propietario Contratista a su domicilio, el referido camión, en perfecto estado de funcionamiento y en cualquier prórroga, será objeto de nuevo y especial contrato mediante la suscripción de nuevo escrito necesariamente, prebio mutuo acuerdo de partes, no se reconoce, menos se opera la tácita reconducción alguna, que cualquier tolerancia del PROPIETARIO será simplemente por un sentido de humanitarismo y de favor, por lo que el EMPLEADO renuncia a todo reclamo sobre este particular
SEXTA.- (RESCISION DEL CONTRATO).- Con sus funciones y servicios en calidad de Chofer, el EMPLEADO cesará y se recindirá el contrato por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo del contrato;
b)Por renuncia aceptada por el PROPIETARIO;
c) Por las causales previstas por ley y su Decreto Reglamentario)
d) Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o estado análogo e inconveniente,
e) Incumplimiento a sus obligaciones encomendadas y previstas dentro el presente contrato;
f) Por incurrir en faltas graves y la comisión de delitos, sea en calidad de autor, cómplice, instigador, encubridor y receptador o alguna de las formas de participación criminal, inmerso en los delitos de robo, abuso de confianza, apropiación indebida, la ley 1.008 y otras sustancias química ilícitas, que afecten directa o indirectamente a los intereses del Propietario
g)En el supuesto caso de infracción de cualquiera de los insisos descritos presedentemente, automáticamente será de su exclusiva responsabilidad del conductor,por qué el propietario no autoriza ningún acto anómalo e ilegal de traslado de mercadería,
SEPTIMA.- ( REMUNERACION ). El PROPIETARIO se obliga a cancelar al EMPLEADO (Chofer),por sus servicios una remuneración mensual de BOLIVIANOS UN MIL TRECIENTOS 00/100 ( Bs.- 1.300.-) al cumplimiento de cada mes de trabajo, sin necesiddad de requerimiento alguno,en cuya remuneración incluye un porsentaje, conforme al monto del contrato de mercadería, que será de mútuo acuerdo entre las partes: PROPIETARIO DEL CAMION Y EMPLEADO.
OCTAVA.- (GARANTIAS).- El EMPLEADO y el GARANTE, son responsables para su fiel y estricto cumplimiento del trabajo, actúan en forma solidaria y mancomunada para este contrato, garantizan con todos su bienes habidos y por haber para el buen desempeño en las funciones a prestar por parte del EMPLEADO, sin necesidad de restricción alguna
NOVENA.- ( CALIDAD ).- Esta minuta tiene el valor de instrumento privado, empero, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas por ante una autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público.
DECIMA.- (ACEPTACION y CONFORMIDAD).- Nosotros: GREGORIO MEDRANO POZO, en calidad de Propietário. y por otra: NAZARIO LOPEZ OLMOS y PASTOR LOPEZ ARCE,en calidad de Empleado y Garante ambas partes mayores de edad y hábiles por ley,descritas en la Cláusula Primera, aceptamos en el tenor íntegro y cada una de sus partes del presente contrato y en conformidad suscribimos Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, enero 22 del año 2.0
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GREGORIO MEDRANO POZO NAZARO LOPEZ OLMOS
PROPIETARIO EMPLEADO
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PASTOR LOPEZ ARCE
GARANTE
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