CONTRATO PRIVADO
Conste por el tenor del presente documento de compra y venta de un VEHICULO el cual elevado a instrumento público a solo reconocimiento de firmas y rubricas ante la autoridad competente, surtirá los efectos de ley, de acuerdo a las siguientes cláusulas
PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES 1.1 El señor ISRAEL CASTILLO SANDOVAL, mayor de edad hábil por derecho, con Cl N° 4003505 OR., a los efectos del presente documento se denomina como VENDEDOR
1.2 El señor MOISES DANIEL PARRA, mayor de edad hábil por derecho vecino de esta con Cl N° 44552698 CBBA., quien a los efectos del presente documento se denomina simplemente como COMPRADOR
SEGUNDA. – ANTECEDENTES. – Se hace constar que el vendedor es POSEEDOR de un Vehículo, clase VAGONETA, marca JEEP, tipo PATRIOT, color NEGRO, con placa de circulación 2943ERC, modelo 2010, con motor No declarado, chasis N° 1J4FF28B59D212824 y demás características que cursan en el RUAT,
TERCERA. – OBJETO. – A través de la presente minuta, el VENDEDOR de forma libre, voluntad y espontánea. Transfiere en calidad de venta real y definitiva, el VEHICULO indicado en la cláusula precedente a favor del comprador.
CUARTO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio libremente convenido entre partes para la presente transferencia es de Sus 9.000 (Nueve Mil Dólares Americanos 00/100) suma de dinero que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción a momento de la suscripción del presente documento.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN. – El vendedor a la fecha entrega al comprador, los impuestos ordinarios por cancelar, RUAT, Póliza de importación, registro de transito y toda la documentación del vehículo.
SEXTA.- EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.- Se hace constar que el vehículo se trasfiere, no reconoce gravamen hipoteca alguna, sin embargo el vendedor como transferente de buena fe otorga las garantías de evicción y saneamiento de ley a favor del COMPRADOR.
SEPTIMA.- ESTADO DEL VEHICULO .- El comprador declara expresamente conocer el estado actual de conservación y uso de la movilidad que adquiere por lo que renuncia formular reclamo posterior por este concepto. El Vendedor declara que libera toda responsabilidad por el daño personal o material que pudiera ocasionar con la movilidad transferida a partir de la fecha.
OCTAVA – CONFORMIDAD.- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes firma las partes el presente documento.
Cochabamba, 12 de Diciembre 2022
ISRAEL CASTILLO SANDOVAL MOISES SOLIZ PARRA
VENDEDOR COMPRADOR
Cl. N° 4003505 OR. Cl. N° 44552698 CBBA