DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO.-
Conste por el presente documento privado de arrendamiento que con el solo reconocimiento de firmas surtirá efecto de instrumento público sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES). Dirá Ud. señor Notario que yo, MATILDE CHAMACA BECERRA, con C.I. No. 44444888 Ptsi., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, a la fecha declaro ser única y legítima propietaria de un inmueble urbano ubicado con domicilio real ubicado en el 7mo. Anillo y la prolongación radial 13, en la Urbanización El Palmar, calle N° 6, casa S/N, inmueble que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales.
SEGUNDA.- (DEL ARRENDAMIENTO). Al presente sin que exista dolo presión de ninguna naturaleza que vicie mi consentimiento y por convenir a mis intereses, de mi libre voluntad, por acuerdo mutuo de partes; doy en calidad de arrendamiento dos cuartos con baño privado del mencionado inmueble a favor del señor WILSON GERY ROJAS SILES, con C.I. No. 1212121241 Cbba.
TERCERA.- (CANON, FORMA DE PAGO Y PLAZO). Por acuerdo de partes se ha estipulado que el canon mensual de arrendamiento será de (Bs. 550.-) quinientos cincuenta 00/100 bolivianos, que cancelará mes adelantado; el termino del presente contrato es de 3 año calendario que corre a partir del 21 de Agosto del 2.022, hasta el 21 de Agosto del 2.025.
CUARTA.- (ACLARATIVA Y PROHIVICIÓN). El arrendatario cancelará setenta (70) bolivianos; por los servicios de luz eléctrica y agua potable, queda prohibido de almacenar sustancias prohibidas por la ley 1.008 en dicho inmueble, Así mismo el ARRENDATARIO no podrá subrogar o subalquilar la propiedad a terceras personas bajo ningún concepto. También se establece que debe devolver el inmueble en las condiciones que lo recibe.
QUINTA.- (ACEPTACIÓN). Nosotros: MATILDE CHAMACA BECERRA en calidad de propietario arrendador y WILSON GERY ROJAS SILES en mi calidad de arrendatario, en forma conjunta declaramos nuestra aceptación y conformidad con todos los términos y cláusulas estipuladas en el presente contrato, comprometiéndonos a cumplir estrictamente todo lo pactado al pie de la letra. Por cuanto firmamos en doble ejemplar del mismo tenor y de un mismo efecto jurídico.
Usted señor Notario agregará lo de estilo y seguridad que corresponda.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de Agosto de 2022
MATILDE CHAMACA BECERRA WILSON GERY ROJAS SILES,
(PROPIETARIA) (ARRENDATARIO)