DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, que a solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente, surtirá los efectos que la ley le asigne, suscrito de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES). –son parte del presente contrato:
Hugo Oropeza Terrazas, mayor de edad hábil por ley, portador de cedula de identidad Nº 9358936 expedida en la ciudad de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión abogado, con domicilio en la Av. Juan Manuel Sánchez Nº25 para efectos del presente documento se lo denominara EL PROPIETARIO.
Samuel Sánchez Pinto, mayo de edad hábil por ley portador de Cedula de Identidad con Nº 9354965 expedida en la ciudad de Cochabamba, estado civil soltero, con profesión carpintero, con domicilio ubicado en la provincia de Punata calle potosí final Nº 45. Para efectos del presente documento se lo denominara EL INQUILINO.
SEGUNDA: (ANTECEDENTES). –EL PROPIETARIO, declara ser el único y legítimo propietario de un bien inmueble; registrado en oficinas de derechos reales bajo matricula computarizada N° 3.14.1.01.0012804; de derecho propietario inscrito en el asiento A- 1, del libor primero A de la propiedad, ubicado en la provincia de Punata, Calle Junín, un lote de terreno con una superficie de 777.00 m2. Asignado como lote N°7, con los siguientes límites: al norte Ambrosio vallejos, al este con calle, al sur Félix terceros al oeste lino marin.
TERCERA: (OBJETO Y PRECIO). – al presente y siempre por acuerdo de partes, EL PROPIETARIO, da en calidad de ALQUILER al EL INQUILINO un ambiente para vivienda, ubicado sobre la acera este de calle JUNIN, en un pintado de color verde, que consta de una vivienda, que consta de; un salón, 3 habitaciones, dos baños, un deposito, cocina , independientes, con su correspondiente servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, todo en su buen estado de conservación y funcionamiento por el precio mensual libremente convenido entre partes de $us 1.300. – (UN MILTRECIENTOS DOLALRES AMERICANOS 00/100), suma de dinero que será cancelado por el inquilino improrrogablemente hasta el día 15 de cada mes, es decir, la primera semana de cada, mes, mes adelantado, pasado este día se cancelara una multa de 50 bs (cincuenta bolivianos 00/100), por día de retraso, a cuyo vencimiento se computara como plazo vencido, ingresando automáticamente en MORA sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.
CCUARTA: (VIGENCIA DEL CONTRATO y LOS SERVICIOS). – E plazo de arrendamiento acordado por las partes tendrán vigencia de UN AÑO, computables a partir de la suscripción del presente instrumento, vale decir dese el 15 de septiembre de 2017 y fenecerá el 15 de septiembre de 2018, contrato que podrá ser renovación mediante otro documentó previo acuerdo de parte por lo cual EL INQUILINO deberá solicitar por escrito con una anticipación no menor de sesenta días del fenecimiento del contrato.se hace constar expresamente que EL INQUILINOse obliga a pagar en su totalidad los servicios básicos de energía eléctrica a ELFEC, así como el servicio de agua potable y alcantarillado, por contar ambos con medidores propios e independientes, cada mes.
QUINTA: (GARANTIA). – EL INQUILINO, garantiza alquiler deterioro ocasionado y/o perdida que pudiera sufrir el local comercial motivo del arrendamiento, así como el impago de los servicios de energía eléctrica, agua potable, alquiler e impuestos, con todos sus bienes muebles y productos que se encuentran en el local comercial.
SEXTA: CONSENTIMIENTO). –las partes, por un lado, EL PROPIETARIO, Hugo Oropeza Terrazas y por otra EL INQUILINO, Samuel Sánchez Pinto al de conformidad y aceptación con todas y cada de las cláusulas que anteceden al presente instrumento, suscriben al pie del mismo obligándose a su fiel y escrito cumplimiento.
Cochabamba, 15 de septiembre de 2017
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Firma del PROPIETARIO
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Firma de INQUILINO
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