MODELO DE MINUTA – CONTRATO DE ALQUILER DE UNA TIENDA en Word
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar e incorporar una de CONTRATO DE ALQUILER DE UNA TIENDA, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes
PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que yo: MARIA PICOLOMINI, con C. I. No. 793295 Cbba., mayor de edad, de ocupación labores de casa, vecina de ésta, con domicilio en la Calle Junio S/n y hábil en toda forma de derecho, soy actual poseedora y legítima propietaria, de un inmueble de dos planta de construcción antigua, ubicado en la Calle Jordán No. 637 y se halla registrado en Derechos Reales a mi nombre
SEGUNDA.– Al presente, por convenir así a mis intereses, voluntariamente, sin que medie presión de ninguna naturaleza, ni a título de dolo, ni de culpa, doy en CONTRATO DE ALQUILER en dicho inmueble descrito en la Cláusula Primera, únicamente UNA TIENDA que dá sobre la Calle de su ubicación, un DEPOSITO dentro la misma tienda, un BAÑO PRIVADO en favor de la Sra. PRISCA RODRÍGUEZ DE CASTELLON, por el canon mensual de DOLARES AMERICANOS CIENTO NOVENTA 00/100 ($us.-190.-), computables a partir del 06 de agosto de la presente gestión del 2.018 hasta el 06 de enero del 2.019, debiendo incrementarse desde dicha fecha en adelante el alquiler en la mensualidad de la suma de DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS 00/100 ( $us.-200.- que serán cancelados puntualmente al vencimiento de cada mes
TERCERA.- El presente contrato tendrá una vigencia de UN AÑO FORZOSO, computables a partir de la suscripción de esta minuta, o sea hasta el 06 de agosto del 2019 improrrogablemente, a cuyo vencimiento la locataria se constituye en mora y se obliga a entregar los ambientes motivo de contrato a su propietaria, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en su caso deberá comunicar con 30 DIAS de anticipación para la desocupación, finalmente por mútuo acuerdo podrán ampliar en año voluntario en forma expresa.-
CUARTA.- La locataria declara recibir la Tienda comercial, objeto de contrato, en buen estado de conservación, obligándose a devolver al vencimiento del contrato en el mismo estado, debiendo hacerse responsable de cualquier deterioro imputables a su negligencia o culpa, la propietaria sólo reconocerá los desgastes propios de su uso normal
QUINTA.- Es condición expresa del presente contrato, que le está terminantemente prohibido a los locatarios subalquilar, subrogar, realizar mejoras, ni obras que modifiquen el diseño original del inmueble, sin previa autorización escrita de la propietaria, tampoco podrán dar otro uso que no sea para tienda comercial de venta de libros.- Se deja expresa constancia que, por los servicios del consumo de energía eléctrica la locataria cancelará conforme a la facturación de la Empresa de servicio por tener medidor propio y que se entrega el medidor sin cuenta pendiente de pago por esta obligación y por el agua potable se cancelará en prorrata con los demás ocupantes del inmueble.
SEXTA.- Esta minuta tiene el valor de instrumento privado, empero con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos de ley.
SEPTIMA.- Nosotros: MARIA PICOLOMINI, de las generales descritas en la cláusula primera y por otra: PRISCA RODRÍGUEZ DE CASTELLON, con C. I. No. 786520 Cbba., mayor de edad, de ocupación labores de casa, vecino de ésta, ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro del contrato que precede y en conformidad suscribimos. Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, 05 de agosto del año 2.018
MARIA PICOLOMINI PRISCA RODRÍGUEZ DE CASTELLON
PROPIETARIA INQUILINA
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Felicidades muy buen aporte al derecho en su conjunto.
Excelente.